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PÆg. 281412 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientosdel Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes men- cionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8, y 21, y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú-blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones huma- nitarias a DANIEL MOISES APARCANA SARASI, quiense encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21751 Conceden derecho de gracia por razo- nes humanitarias a interno delEstablecimiento Penitenciario RØgimenCerrado Ordinario Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JORGE ZARATE CANTOR, se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Ce- rrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 129-04-INPE/ 17-233-DSP-JF el citado interno presenta el siguiente diagnóstico: Hipertrofia Prostática y Gota, el mismo queha sido corroborado por el Acta de Junta Médica Peni- tenciaria Nº 273-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio último; asimismo, conforme a la documentación que obraen el expediente, el mencionado interno cuenta con 80 años de edad; Que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincor- poración del penado a la sociedad; Que en casos excepcionales como el presente, de personas de edad avanzada y con enfermedades que afectan seriamente su salud, la continuidad de la ejecu-ción de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de Gracia por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documentoantes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu-ción Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razo- nes humanitarias a JORGE ZARATE CANTOR, quiense encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21752 Deniegan solicitud de extradición formulada por autoridades de EE.UU. deprocesados por conspiración para pro-veer apoyo material y recursos a orga-nización terrorista internacional y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 3544-2004-SG-CS-PJ, de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición de los procesados JOSELUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANK AYBAR CAN- CHO, requeridos por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 92 la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, ha solicitado la extradición de los procesados JOSE LUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANKAYBAR CANCHO, quienes son requeridos por la Corte Distri- tal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por conspiración para proveer apoyo material y recursos a unaorganización terrorista internacional específica (las FARC) y otros, cuya solicitud ha sido tramitada por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia deLima (Expediente Nº 02556-2004); Que, mediante Dictamen Fiscal Nº 1013-2004-1ªFSP- MP, de fecha 1 de junio de 2004 se ha indicado que loscitados encausados vienen siendo procesados por la misma conducta delictiva ante la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 038-2001); Que, por Resolución de fecha 22 de junio del 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el Dictamen Fiscal Su-premo, declaró improcedente la extradición pasiva de los ciudadanos JOSE LUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANK AYBAR CANCHO; al considerar que "uno de los princi-pios que gobiernan la institución de la extradición es el principio non bis in idem el cual consiste en que una per- sona no puede ser procesada ni condenada dos vecespor el mismo hecho imputado" (Expediente Nº 23-2004), Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judi-cial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición for- mulada por las autoridades de los Estados Unidos de