Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requeridos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la MORDAZA, por conspiracion para proveer apoyo material y recursos a una organizacion terrorista internacional especifica (las FARC) y otros. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21753

Conceden extradicion solicitada por autoridades de EE.UU. de procesados por delito de conspiracion para el trafico de drogas y otros
RESOLUCION SUPREMA Nº 254-2004-JUS MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 3722-2004-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requeridos por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 87, de fecha 29 de enero de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita la extradicion y la entrega temporal, de los mencionados procesados, por tener MORDAZA en dicho MORDAZA (Nº 02-112-TFH) por el delito de conspiracion para el trafico de drogas y otros, peticion tramitada por el MORDAZA Noveno Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 55183-2003); Que, por Resolucion de fecha 3 de junio de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Expediente Nº 24-2004), declaro procedente dicha solicitud de extradicion, por el MORDAZA incoado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito de MORDAZA, por los delitos materia de la peticion; y dispuso que la entrega de los solicitados sea diferida hasta la conclusion del MORDAZA que se les sigue ante la Sala Penal Especial de MORDAZA, por delito contra el Estado y la Defensa Nacional y otros (Expediente Nº 38-2001), y en caso de ser condenados a pena efectiva de MORDAZA, hasta que cumplan la condena; Que, mediante Resolucion de fecha 16 de MORDAZA de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, integro la Resolucion de fecha 3 de junio de 2004, en sentido que es procedente la entrega temporal de los reclamados, a las autoridades del MORDAZA requirente, indicando que la misma se realizaria siempre que culmine con sentencia condenatoria firme el MORDAZA que se les sigue ante la Sala Penal Especial de MORDAZA, exigiendo como condicion que las autoridades reclamantes se comprometan a mantenerlos en custodia y a devolverlos al Peru, luego que culmine con sentencia firme el MORDAZA que se les sigue en los Estados Unidos de MORDAZA, para el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Peru, a cuyo vencimiento, de haberse dictado sentencia condenatoria firme por las autoridades estadounidenses, se autorizara su entrega definitiva a dicho pais;

Que, asimismo, la Resolucion de fecha 16 de MORDAZA de 2004, considera que en el supuesto caso de ser absueltos por sentencia firme los reclamados, en el MORDAZA que se les sigue en el Peru, la entrega al MORDAZA solicitante tendra el caracter de definitiva; Que, el primer parrafo del articulo X del Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, establece que el Estado requerido puede aplazar el MORDAZA de extradicion o la entrega del reclamado, por tener MORDAZA incoado o por estar cumpliendo condena en el Estado requerido, y el MORDAZA parrafo del citado articulo permite la entrega temporal de la persona reclamada al Estado requirente, para fines del desarrollo del MORDAZA penal, quedando obligado el Estado solicitante de mantener a los asi entregados en custodia y devolverlos al MORDAZA requerido en su momento; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si el dictamen esta a favor de la entrega, el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA de los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito de MORDAZA, por el delito de conspiracion para el trafico de drogas y otros, debiendo diferirse la entrega de los solicitados hasta la conclusion del MORDAZA que se les viene siguiendo ante la Sala Penal Especial de MORDAZA, y en caso de ser condenados a pena efectiva de MORDAZA, hasta que cumplan la condena. Articulo 2º.- Conceder la entrega temporal a las autoridades del Estado solicitante de los referidos reclamados, la misma que se realizara, siempre que culmine con sentencia condenatoria firme el MORDAZA que se les sigue ante la Sala Penal Especial de MORDAZA, en el Expediente Nº 38-2001, por el delito contra el Estado y la Defensa Nacional y otros, quedando comprometido el Estado requirente a mantenerlos en custodia y a devolverlos al Peru, terminado con sentencia firme el MORDAZA que se les sigue en los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo X, MORDAZA parrafo, del Tratado arriba indicado, para el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Peru, a cuyo vencimiento, de haberse dictado sentencia condenatoria firme en los Estados Unidos de MORDAZA, se autoriza su entrega definitiva a dicho pais. Articulo 3º.- Si los requeridos recibieran sentencia absolutoria firme en el Peru, se autoriza su entrega definitiva a los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21754

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