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PÆg. 281413 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 América de los procesados JOSE LUIS AYBAR CAN- CHO y LUIS FRANK AYBAR CANCHO, requeridos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por conspiración para proveer apoyomaterial y recursos a una organización terrorista inter- nacional específica (las FARC) y otros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21753 Conceden extradición solicitada por autoridades de EE.UU. de procesados por delito de conspiración para el trÆ- fico de drogas y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004Visto el Oficio Nº 3722-2004-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, sobre el pedido de extradición de los procesados JOSE LUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANK AYBAR CANCHO, requeridos por las autoridades judiciales delos Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 87, de fecha 29 de enero de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de Améri- ca, solicita la extradición y la entrega temporal, de losmencionados procesados, por tener proceso en dicho país (Nº 02-112-TFH) por el delito de conspiración para el tráfico de drogas y otros, petición tramitada por elCuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima (Expe- diente Nº 55183-2003); Que, por Resolución de fecha 3 de junio de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Expedien- te Nº 24-2004), declaró procedente dicha solicitud de extradición, por el proceso incoado ante la Corte Distritalde los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, por los delitos materia de la petición; y dispu- so que la entrega de los solicitados sea diferida hasta laconclusión del proceso que se les sigue ante la Sala Penal Especial de Lima, por delito contra el Estado y la Defensa Nacional y otros (Expediente Nº 38-2001), y encaso de ser condenados a pena efectiva de libertad, hasta que cumplan la condena; Que, mediante Resolución de fecha 16 de julio de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, integró la Resolución de fecha 3 de junio de 2004, en sentido que es procedente la entrega temporal de losreclamados, a las autoridades del país requirente, indi- cando que la misma se realizaría siempre que culmine con sentencia condenatoria firme el proceso que se lessigue ante la Sala Penal Especial de Lima, exigiendo como condición que las autoridades reclamantes se comprometan a mantenerlos en custodia y a devolver-los al Perú, luego que culmine con sentencia firme el proceso que se les sigue en los Estados Unidos de Améri- ca, para el cumplimiento de la condena impuesta por lasautoridades judiciales del Perú, a cuyo vencimiento, de haberse dictado sentencia condenatoria firme por las autoridades estadounidenses, se autorizará su entregadefinitiva a dicho país;Que, asimismo, la Resolución de fecha 16 de julio de 2004, considera que en el supuesto caso de ser absuel- tos por sentencia firme los reclamados, en el proceso que se les sigue en el Perú, la entrega al país solicitantetendrá el carácter de definitiva; Que, el primer párrafo del artículo X del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, establece que el Estado requerido puede aplazar el proceso de extradición o la entrega del reclamado, por tener proceso incoado o por estar cum-pliendo condena en el Estado requerido, y el segundo párrafo del citado artículo permite la entrega temporal de la persona reclamada al Estado requirente, para finesdel desarrollo del proceso penal, quedando obligado el Estado solicitante de mantener a los así entregados en custodia y devolverlos al país requerido en su momento; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entre- ga, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, perosi el dictamen está a favor de la entrega, el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente des- de el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América delos encausados JOSE LUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANK AYBAR CANCHO, procesados por la Corte Dis- trital de los Estados Unidos de América para el Distritode Columbia, por el delito de conspiración para el tráfico de drogas y otros, debiendo diferirse la entrega de los solicitados hasta la conclusión del proceso que se lesviene siguiendo ante la Sala Penal Especial de Lima, y en caso de ser condenados a pena efectiva de libertad, hasta que cumplan la condena. Artículo 2º.- Conceder la entrega temporal a las autoridades del Estado solicitante de los referidos re- clamados, la misma que se realizará, siempre que cul-mine con sentencia condenatoria firme el proceso que se les sigue ante la Sala Penal Especial de Lima, en el Expediente Nº 38-2001, por el delito contra el Estado yla Defensa Nacional y otros, quedando comprometido el Estado requirente a mantenerlos en custodia y a devolverlos al Perú, terminado con sentencia firme elproceso que se les sigue en los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el artí- culo X, segundo párrafo, del Tratado arriba indicado,para el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú, a cuyo vencimiento, de haberse dictado sentencia condenatoria firme en losEstados Unidos de América, se autoriza su entrega definitiva a dicho país. Artículo 3º.- Si los requeridos recibieran sentencia absolutoria firme en el Perú, se autoriza su entrega defi- nitiva a los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21754