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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 281516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 Tumbes Teléfonos: 072-524921 y 526185 Correo Electrónico: odei-tumbes@inei.gob.pe ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 Pucallpa Teléfonos: 061-573214 y 579953 Correo Electrónico: odei-ucayali@inei.gob.pe ANEXO N° 02 ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2004-TERCER TRIMESTRE CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS 1. La Distribución y Recepción de los formularios electróni- cos se efectuará de acuerdo al último dígito del Registro Único deContribuyente (RUC) de las Empresas seleccionadas, según cuadro adjunto. 2. La información será devuelta al Instituto Nacional de Esta- dística e Informática o a las Oficinas Departamentales de Esta- dística e Informática en el interior del país. La devolución de los archivos TXT se efectuará por correo electrónico (Ver anexo Nº01), según Cronograma siguiente: Ultimo Dígito Fechas de Vencimiento RUC Distribución de formularios a Devolución de archivos TXT al empresas seleccionadas INEI 0 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 07 de Enero 2005 1 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 10 de Enero 2005 2 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 12 de Enero 2005 3 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 14 de Enero 2005 4 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 17 de Enero 2005 5 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 19 de Enero 2005 6 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 21 de Enero 2005 7 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 24 de Enero 2005 8 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 26 de Enero 2005 9 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 30 de Enero 2005 21813 INPE Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la DirecciónRegional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 870-2004-INPE/P Lima, 12 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 139-2004-INPE-CPPAD de fecha 8 de noviembre de 2004, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 240-2004-INPE/11 de fecha 27 de febrero de 2004 la Secretaría General del INPE remite el Informe Interno Nº 001-2004-INPE/18.02 “Resul- tado de investigación sobre presunta inconducta funcionalde un servidor del INPE, durante el operativo de revisión y registro en el Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos Picsi”, para la implementación de las recomendacionesdel citado informe, a través del cual se habría determinado la falta administrativa en que incurrió el servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, por los hechos sucedidosel día 14 de enero de 2002, durante el operativo de registroextraordinario llevado a cabo en el Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados Picsi Chiclayo de la Dirección Regio-nal Norte Chiclayo, tal como fluye del informe de control formulado por la Oficina General de Auditoría; Que, de la evaluación y análisis de los documentos ad- juntos se tiene que el día 14 de enero de 2002, la Dirección Regional Norte Chiclayo programó llevar a cabo un registro extraordinario en el Establecimiento Penitenciario de Senten-ciados Picsi Chiclayo, con la finalidad de mejorar las condi- ciones para las acciones de tratamiento de los internos, di- cho operativo se llevó a cabo con la participación de personalde seguridad de la Sede Central y Dirección Regional Lima, sin embargo al concluir las acciones de registro y revisión el interno Julio Alfredo Llanos Reyes, del pabellón B, cuadra 06,denunció ante las autoridades de la Dirección Regional Norte Chiclayo, que durante el operativo había sido despojado de una cadena de oro, por un agente penitenciario que luego delas indagaciones realizadas se concluyó de que se trataba del servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, quien luego procedió a devolver al referido interno la cadena quetenía en su poder a pedido de la Directora Regional de la Dirección Regional Norte Chiclayo, habiendo transgredido los deberes de los servidores públicos establecidos en losincisos b), d) y e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, concordante con los artículos 127ºy 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y el artículo 15º del Código de Eje- cución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654; Que, existen elementos de juicio suficientes que evi- dencian que el servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, de la Dirección Regional Lima, habría incumplidosus obligaciones establecidas en los incisos a) y g) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y h) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario, y en uso de las facultades conferidas por Re- solución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, Agente Penitenciario, nivel STF de la DirecciónRegional Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al servidor procesado a través de la Oficina de Recur- sos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efec- tos de que presente su descargo ante la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 21788 Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Auditoría del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 925-2004-INPE/P. Lima, 30 de noviembre de 2004