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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 281719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- Costo de los arbitrios. La Municipalidad Metropolitana de Lima distribuirá un monto ascendente a 61.8 millones entre todos los contri-buyentes de Lima Metropolitana conforme a los cuadros que forman parte integral de la presente Ordenanza. La diferencia del costo que genera la prestación de los ser-vicios de limpieza, parques y jardines públicos y sere- nazgo será asumida por la Municipalidad. Artículo 2º.- Predios destinados a casa habita- ción En el caso de los predios destinados a casa habita- ción, el monto de los arbitrios de cada contribuyente tendrá una disminución no menor al 10% sobre el impor- te determinado en el ejercicio 2004, sin excepción algu-na. Artículo 3º.- Delimitación de las Casas Municipa- les Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejer- cicio 2005, se mantendrán las delimitaciones de las Ca-sas Municipales establecidas mediante las Ordenanzas Nºs. 352 y 484. Artículo 4º.- Determinación de los arbitrios Para efecto de los arbitrios municipales correspon- dientes al ejercicio 2005, se tendrá en cuenta la exten-sión, el uso del predio, la frecuencia del servicio, el ran- go de autoavalúo, el riesgo patrimonial, entre otros que figuran en los cuadros que forman parte integrante de lapresente Ordenanza. Arbitrios de Limpieza Pública: Los Cuadros 1 al 4 contienen el monto mensual de los arbitrios para cada tipo de contribuyente, sobre los montos señalados se aplican los factores de ajuste contemplados en el Cua-dro 5. Arbitrios de Parques y Jardines Públicos: El Cua- dro 6 contiene el monto mensual de los arbitrios paracada tipo de contribuyente, sobre los montos señalados se aplica un incremento de 5% para todos aquellos pre- dios que se encuentren en los frentes y hasta una cua-dra de los accesos directos de parques y plazas. Arbitrio de Serenazgo: Los Cuadros 7, 8, 9 y 10 contienen los montos mensuales de los arbitrios paracada tipo de contribuyente. Artículo 5º.- Justificación técnica de los impor- tes de los arbitrios Los importes aprobados en la presente Ordenan- za han sido calculados de acuerdo con el costo efec-tivo de los servicios que se prestaron en el ejercicio 2004, según se detalla en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el incremento del costo por la mejora de los serviciosserá asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.-Incentivos para el pago Establézcase para el ejercicio 2005 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de losarbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la can- celación de las cuatro cuotas trimestrales del ejerci-cio 2005 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 776. Artículo 7º.- Exoneración por riesgo social Los propietarios de predios que se encuentren en estado de riesgo social están exonerados de los ar- bitrios municipales durante el ejercicio 2005. Artículo 8º.- Requisitos para la declaración del estado de exoneración por riesgo social El Procedimiento y requisitos para calificar y es- tablecer el estado de excepción por riesgo social será determinado por el Servicio de Administración Tribu-taria, SAT y la Dirección Municipal de Salud y Bien- estar Social mediante Ordenanza, en un plazo de 15 días calendario de entrada en vigencia la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El SAT se encuentra facultado a reque- rir a los órganos y entidades de la Corporación Muni-cipal la estructura de costos de los servicios munici- pales por los que se cobran los arbitrios así como la documentación que los sustente. Dicha informacióndeberá ser entregada bajo responsabilidad de acuerdo al cronograma y las condiciones que para tal efecto establezca el SAT. Las observaciones del SAT for-marán parte del informe técnico que sustente la Or- denanza que establece los montos de los arbitrios de cada año. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia a partir del 1 de enero del 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU