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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de pla-near, organizar y supervisar las acciones de gestión y con-trol de calidad en materia de identificación y estado civil, ensu permanente labor de fiscalización, inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que el ciudadano DIG-MER HERMELITO DIAZ DIAZ, con fecha 11 de agosto de1989 asentó el nacimiento del menor CRISTIAN ALEXAN-DER DIAZ LANDERS, ante la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de Guadalu-pe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad,declarando como madre del menor a ELENA ESPERANZALANDERS ZAVALETA, por lo cual se generó el Acta deNacimiento Nº 395 del Libro de Nacimientos del año 1989; Que, posteriormente con fecha 04 de setiembre de 1995, el ciudadano DIGMER HERMELITO DIAZ DIAZ, registra nue-vamente el nacimiento del menor CHRISTIAN ALEXANDERDIAZ LANDERS, generándose el Acta de Nacimiento Nº 13659del Libro de Nacimientos del año 1995 de la Oficina de Regis-tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincialde Trujillo, declarando esta vez como madre del menor a laciudadana BLANCA LUZ LANDERS ZAVALETA; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar lasactividades de la información registral de los hechos vitales, através de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, hadeterminado que la declaración hecha por el ciudadano DIG-MER HERMELITO DIAZ DIAZ, ha lesionado la funcionalidad delos documentos, por cuanto hizo insertar dato falso en instru-mento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole portanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo suderecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra elEstado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y Contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra DIGMER HER-MELITO DIAZ DIAZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra DIGMER HERMELITODIAZ DIAZ y los que resulten responsables por presuntosdelitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Altera-ción de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20662 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 629-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 271-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 1038-2004-GAJ/RENIEC de fecha 22 de se-tiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Ju-rídica.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, así como del proceso de depuración inherente al proce-dimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano FER-MIN JORGE SANCHEZ BRAVO, con fecha 25 de enero de1999 obtuvo la Inscripción PAR Nº 80578214, registra comofecha y lugar de nacimiento el 15 de octubre de 1977, en eldistrito de Chancay Baños, provincia de Santa Cruz, departa-mento de Cajamarca, sustentando su identidad con declara-ción jurada de dos testigos calificados; Que, el ciudadano antes mencionado, realizó dicha inscrip- ción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creadoal amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirseen el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecie-ran de un documento de identidad como consecuencia de ladesaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actasde las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitoso actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, posteriormente el ciudadano antes mencionado, obtuvo en forma irregular una segunda inscripciónNº 41026029, a nombre de FERMIN JORGE FERNANDEZBRAVO, con fecha 24 de setiembre de 1999, declarandocomo fecha y lugar de nacimiento el 15 de octubre de1977, en el distrito de Chancay Baños, provincia de SantaCruz, departamento de Cajamarca; Que, por Memorándum Nº 252-2001-RENIEC/GO/GRE-I/ AGENCIA-CH, de fecha 19 de octubre del 2001, la Administra-dora de la Agencia Chota, remite copia de la Partida de Naci-miento Nº 118 a nombre de Fermín Jorge Fernández Bravo; Que, se establece la presunción que el ciudadano FER- MIN JORGE FERNANDEZ BRAVO obtuvo su Inscripción PARNº 80578214, en forma irregular, por cuanto declaró que sunombre era FERMIN JORGE SANCHEZ BRAVO, asimismorealizó dicha inscripción con declaración jurada de testigoscalificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción obtenida demanera irregular, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra FERMIN JORGESANCHEZ BRAVO o FERMIN JORGE FERNANDEZ BRAVO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra FERMIN JORGE SAN-CHEZ BRAVO o FERMIN JORGE FERNANDEZ BRAVO,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20663 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G2D /G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1678-2004-MP-FN Lima, 2 de diciembre de 2004