Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano DIGMER HERMELITO MORDAZA MORDAZA, con fecha 11 de agosto de 1989 asento el nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, declarando como MORDAZA del menor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual se genero el Acta de Nacimiento Nº 395 del Libro de Nacimientos del ano 1989; Que, posteriormente con fecha 04 de setiembre de 1995, el ciudadano DIGMER HERMELITO MORDAZA MORDAZA, registra nuevamente el nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 13659 del Libro de Nacimientos del ano 1995 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, declarando esta vez como MORDAZA del menor a la ciudadana MORDAZA LUZ MORDAZA ZAVALETA; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por el ciudadano DIGMER HERMELITO MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra DIGMER HERMELITO MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DIGMER HERMELITO MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20662

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 25 de enero de 1999 obtuvo la Inscripcion PAR Nº 80578214, registra como fecha y lugar de nacimiento el 15 de octubre de 1977, en el distrito de Chancay Banos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, el ciudadano MORDAZA mencionado, realizo dicha inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, posteriormente el ciudadano MORDAZA mencionado, obtuvo en forma irregular una MORDAZA inscripcion Nº 41026029, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 24 de setiembre de 1999, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 15 de octubre de 1977, en el distrito de Chancay Banos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, por Memorandum Nº 252-2001-RENIEC/GO/GRE-I/ AGENCIA-CH, de fecha 19 de octubre del 2001, la Administradora de la Agencia Chota, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 118 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravo; Que, se establece la presuncion que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo su Inscripcion PAR Nº 80578214, en forma irregular, por cuanto declaro que su nombre era MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo realizo dicha inscripcion con declaracion jurada de testigos calificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion obtenida de manera irregular, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRAVO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20663

MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCION JEFATURAL Nº 629-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 6 de octubre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 271-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1038-2004-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.

Declaran fundada denuncia contra ex Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por presunta comision de delito de corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1678-2004-MP-FN
MORDAZA, 2 de diciembre de 2004

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