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PÆg. 282109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad. 4.6. Señalización horizontal: La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Los elementos de seguridad deberán ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Técnicas parala Instalación de Elementos de Seguridad aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 066 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigente a partir del 19OCT2004. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Autorización.- La autorización para la co- locación de elementos de seguridad solo podrá ser solicita-da por Juntas o Comités Vecinales organizados en el mar-co del “Plan Cuadrante Surco” y debidamente reconocidosy registrados para tal efecto por la Subgerencia de Partici- pación Vecinal, en base a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 154-MSS que aprueba el registro de Or-ganizaciones Sociales y modificatorias, concordante con laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972. No podrán autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, nacionales, expresas, arteria-les o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15)metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permi-ta la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata parale-la. Asimismo, los elementos de seguridad que se encuen- tren instalados en aquellas vías locales próximas a inter- secciones que sufren congestión vehicular en horas puntay que sirven de comunicación con otras vías de mayorjerarquía, deberán de permanecer abiertas durante lashoras en que se produce dicha congestión, para tal efectola Gerencia de Seguridad deberá de fijar y/o establecer los horarios correspondientes. Artículo 6º.- Plazo.- La autorización o renovación que se otorgue tendrá una vigencia de dos (2) años. Artículo 7º.- Requisitos.- Los requisitos que debe pre- sentar la Junta o Comité Vecinal para solicitar la autoriza-ción para la instalación de elementos de seguridad, son los siguientes: 7.1 Formato solicitud de autorización de instalación del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompañandodocumentación sustentatoria en función del nivel de riesgode la zona, así como sus necesidades de protección, firma- da por los representantes de la Junta o Comité Vecinal reconocido y registrado conforme lo establecido en el artí-culo 5º de la presente Ordenanza. 7.2 Copia simple del acta de asamblea de la agrupa- ción vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% delos conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del área de protección. 7.3 Padrón de residentes en el área de protección, con indicación de: nombres y apellidos, Nº de documento deidentidad, domicilio y teléfono fijo de cada uno. 7.4 Plano del área de protección, a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas, casetas) y los demás elementos urba- nos, lotes, manzanas, parques, vías, etc., señalando losflujos vehiculares y peatonales y la señalización interna(vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orienta-ción del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del árearestringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general. 7.5 Memoria Descriptiva con indicación de las caracte- rísticas de diseño, tipo y materiales y demás característicasde los elementos de seguridad a instalar. 7.6 Relación del personal de vigilantes particulares con- signando los nombres y apellidos, Nº de documento de identidad y domicilio de cada uno y adjuntando el certifica- do de antecedentes penales y policiales, con una vigenciano menor de 30 días, e indicación del turno en el queprestará servicio y el equipo con el que contará para larealización de su función (teléfono o radio teléfono celularasignado). 7.7 Recibo de pago de los derechos correspondientes, a razón de 20% de la U.I.T. por la autorización de instala-ción del sistema de seguridad, más el 20% de la UIT porcada elemento de seguridad que se autorice.7.8 Constancia de Reconocimiento y Registro de la agrupación vecinal, la misma que deberá de estar vigentey debidamente inscrita en el marco del Plan Cuadrante, através de la Subgerencia de Participación Vecinal. Una vez autorizada la instalación del sistema de segu- ridad, los titulares contarán con un plazo de seis (6) mesespara la colocación de los elementos de seguridad, conclui-do este plazo, deberán de iniciar nuevamente el trámite deautorización correspondiente. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Obligaciones.- Los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección de- berán de cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Solicitar la autorización para la instalación del sis- tema de seguridad en el área de protección. 8.2. Mantener los elementos de seguridad en condicio- nes de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona. 8.3. Retirar los elementos de seguridad al solo requeri- miento de la Municipalidad de Santiago de Surco. 8.4. Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberán contar con la presencia obligatoria de un vigilante privado y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 6.00 horas hasta 20.00 horas bajo responsabilidad de lostitulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica lacomisión de infracción. 8.5. Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguri- dad. La reja y en su caso la pluma levadiza, podrá perma- necer cerrada únicamente después del horario descrito enel numeral anterior cuando se encuentre presente un vigi-lante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la solamanifestación del ciudadano, de querer transitar por la vía.No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediataa la Policía Nacional del Perú para que proceda conformea sus atribuciones. 8.6. Sin la presencia del vigilante el elemento de segu- ridad deberá de permanecer abierto. 8.7. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fines el queestará constituido por: - Uniforme estándar de vigilante particular y una identi- ficación conforme el modelo que será proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Teléfono inalámbrico o de radio comunicación que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que su-ceda al interior de la zona de protección, para que procedaal cierre inmediato del elemento de seguridad y conse-cuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón involucrado en un acto flagrante de delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. 8.8. Determinar los servicios higiénicos a los que tendrá derecho de uso los vigilantes particulares en sus horas de servicio. 8.9. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas 8.10. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.8.11. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Artículo 9º.- De la Tramitación.- La Gerencia de Segu- ridad Ciudadana expedirá la autorización mediante Reso-lución Gerencial, de acreditar que se ha cumplido con lasformalidades para el trámite que se establecen en la pre-sente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 690 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima y de contar con los Informes Técnicos favorables que se señalan a continuación: 9.1. Informe Técnico de la Gerencia de Seguridad Ciu- dadana, que acredite que el nivel de riesgo en la zonaamerita la colocación de los elementos de seguridad pro- puestos y que estos pueden contribuir a reducir dicho ries- go. 9.2. Opinión favorable de la Subgerencia de Defen- sa Civil de la Gerencia Central de Desarrollo Local, que