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PÆg. 282102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 bilidad. Asimismo, el monto de las dietas es fijado discre- cionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidadeconómica del gobierno local, previas las constatacio-nes presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; del mismo modo elartículo 21° de la Ley Orgánica, establece que el Alcaldedesempeña su cargo a tiempo completo, y es rentadomediante una remuneración mensual fijada por acuerdodel concejo municipal dentro del primer trimestre del pri- mer año de gestión; Que, con fecha 27 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28212, "Ley que desarrollael artículo 39° de la Constitución Política en lo que serefiere a la jerarquía y la remuneración de los altos funcio-narios y autoridades del Estado", norma que establece la escala de remuneraciones de las autoridades y altos fun- cionarios del Estado, desde el Presidente de la Repúblicahasta las autoridades nacionales, regionales y locales y seregirá según el valor referencial de la Unidad Remunerativadel Sector Público (URSP); Que, asimismo dicha norma establece en su Sexta Disposición Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrati-vas que se opongan a la vigencia de la mencionada ley,con lo que se estaría disponiendo que se derogue o sedeje sin efecto toda norma incompatible, pretendiendomodificar entre otras, las disposiciones de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, las mismas que en materia del régimen de remuneraciones de los funciona-rios y dietas de los regidores municipales no serían con-gruentes con la nueva norma; Que, dentro de la estructura jurídico-normativa que establece la Constitución Política del Perú, sí se evalúa la naturaleza de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28212 que desarrolla el artículo 39°de la Carta fundamental, mientras que ésta se trata deuna ley ordinaria, que para ser aprobada exigió unamayoría congresal simple y por tal está situada debajodel rango de una ley orgánica -como la Ley N° 27972- que exige una mayoría calificada para su aprobación, siendo por demás indebido e inconstitucional que a tra-vés de la ley ordinaria se pretenda modificar los alcan-ces de una ley orgánica, especialmente porque paravariar válidamente los efectos de ésta, cuya aprobaciónha debido cumplir requisitos especiales, el mismo modo debe cumplirse similar procedimiento y con los mismos requisitos; la ausencia de este procedimiento en la pro-mulgación de la Ley Nº 28212 toma a que éste devengaen inconstitucional por razones de forma; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es la norma que enuncia las disposiciones que regulan la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, fi- nalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen eco-nómico de las municipalidades; también sobre la relaciónentre ellas y con las demás organizaciones del Estado y lasprivadas, así como sobre los mecanismos de participaciónciudadana y los regímenes especiales de las municipalida- des, siendo evidente que su existencia es de categórica especificidad en las materias que el marco constitucionalconcede a los gobiernos locales y que al adoptar con dete-nido detalle aspectos tan especiales, la hace inmune acualquier regulación que se contraponga y pueda realizar-se por norma positiva diferente de una disposición que sea superior o equivalente a su naturaleza jurídica, máxime si se trata de una norma con rango visiblemente inferior comola Ley Nº 28212, la que no puede apelar al principio deespecialidad que más bien le está permitido alegar a la LeyNº 27972; Que, la Ley Nº 28212 establece nuevos topes a las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y que en el caso específico de las rentas del Alcal-de y de los regidores, éstas fueron fijadas mediante elAcuerdo de Concejo Nº 009-2003 dentro del primer trimes-tre del año 2003, al amparo de la Ley Nº 26317 que modi-fica el artículo 21° de la Ley Nº 23853, ley vigente al mo- mento de iniciar la actual gestión, siendo pasibles de ade- cuación a la nueva normatividad, toda vez que el 28 demayo del 2003 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, debiendo ser ratificadas me-diante Acuerdo de Concejo, como efectivamente se hizoexpidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 09-2003 en ese primer trimestre, dándose estricto cumplimiento a lo dis- puesto en los artículos 12º y 21º de dicha norma; Que, asimismo, cuando se aprobaron la retribución del Alcalde y dietas de los regidores, quedó claramenteestablecido que éstas se mantendrían inalterables has- ta el último 31 de diciembre del 2006, fecha en la cualtermina la gestión o período, por lo que en ese sentidola Ley Nº 28212, al establecer un nuevo sistema remunerativo contrario al aprobado en su oportunidad y señalar en su tercera disposición transitoria que todoslos órganos del Estado, bajo responsabilidad de sustitulares, deben de adoptar las medidas necesarias paraadecuarse a la referida ley dentro del plazo de dos (2)meses calendario, dicha norma deviene en inconstitucio- nal al pretender aplicar una retroactividad normativa, vul- nerando derechos ya adquiridos al exigirse una adecua-ción indebida e inconstitucional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° -segundo párrafo- de la Constitución Política del Perú,ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en mate- ria penal, cuando favorece al reo; este artículo constitucio- nal que se inspira en principios jurídicos de validez incontes-table, consagra la seguridad jurídica de todo sistema basa-do en el dominio de la ley. La garantía es clara y precisa:una ley sólo tiene efectos a futuro, no puede afectar lassituaciones jurídicas reguladas por la ley anterior y que de su aplicación ha nacido un derecho que se encuentra vi- gente; resultando claro que la administración pública se rigebajo el principio de la legalidad, por lo que la actuación de laadministración municipal, bajo el amparo de la Ley Nº 27972,es conforme al derecho positivo que le dio el marco jurídicopara su existencia, no pudiendo ser modificado por una ley posterior cuya vigencia es para el futuro; lo contrario consti- tuirá un abuso del derecho que el propio cuarto párrafo delartículo en mención señala que la ley no puede amparar; noafectando lo dispuesto por la Ley Nº 27972, publicada el 27de mayo del 2003, que es anterior y en mérito a la cual sefijaron las remuneraciones de los funcionarios, del Alcalde y las dietas de los regidores; Que, existe una clara intromisión del Congreso de pro- mulgar una norma como la Ley N° 28212 contra el artículo194° de la Constitución Política del Perú, la cual reconocela autonomía política, económica y administrativa de lasmunicipalidades en los asuntos de su competencia entre ellos el de aprobar sus presupuestos en los que están incluidos los gastos por remuneraciones de los funciona-rios y las dietas de los regidores, en clara sujeción a lasnormas dispuestas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, aprobada conforme al mandato dispuesto en elartículo 206° de la propia Constitución por lo que en ese sentido también existe una transgresión a dicha norma; Que, el artículo 51° de la Constitución prescribe que "la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la leysobre las normas de inferior jerarquía y así sucesiva-mente...", artículo básico y trascendente por sus aplica-ciones para el funcionamiento del sistema jurídico, pues dispone las normas esenciales, estableciendo las líneas generales de su jerarquía, que el sistema normativo pe-ruano comienza con la Constitución y sigue descen-dentemente con varios tipos de normas de las cuales escitada la ley, la Constitución Política es la de más altajerarquía en el ordenamiento del Estado, y por tanto el eje que prevalece para ubicar de arriba hacia abajo, siguiendo el planteamiento kelseniano, la estructura je-rárquica de las normas en el Perú; por lo que en aplica-ción de este artículo, y atendiendo a la disposición cons-titucional que las leyes tienen vigencia a partir del díasiguiente a su publicación, la Ley Nº 28212 no es de aplicación para aquellas municipalidades que ya tienen fijadas sus retribuciones y dietas por la ley anterior; Que, el artículo 138° de la Constitución señala que es potestad del Poder Judicial la administración de justicia,consagrando en el segundo párrafo la figura del controldifuso, toda vez que en todo proceso, de existir incompa- tibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera; e igualmente, prefieren lanorma legal sobre toda otra norma de rango inferior; Que, por otro lado es de total aplicación el artículo 127° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estando a que seha generado un conflicto de competencias entre las muni- cipalidades, distritales y provinciales frente al gobierno nacional, por lo que dicho conflicto debe ser resuelto por elTribunal Constitucional, de acuerdo a su ley orgánica. Elloen armonía con el numeral 1) del artículo 202° de la Cons-titución Política del Perú; Que, la Ley Nº 28212 contiene dentro de sus alcances diversos planteamientos que vulneran los derechos constitucionales de las organizaciones municipales, aten-tando contra la Constitución y la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, evidenciando incompatibilidades in-