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PÆg. 282104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, den- tro de los límites establecidos por Ley y que las que versansobre materia tributaria requieren ser ratificadas por lasmunicipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, si bien la Ordenanza Nº 028 precitada ha apro- bado los costos administrativos de los procedimientos quese siguen en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,éstos se traducen en derechos, desde que, por definición,los derechos constituyen tasas que se pagan por la presta- ción de un servicio administrativo público, no pudiendo exceder del costo de prestación del servicio, siendo surendimiento destinado exclusivamente al financiamiento delmismo, conforme establecen la Norma II del Título Prelimi-nar del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenando fueaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el De- creto Legislativo Nº 952; Que, por ende, corresponde precisar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 028 antes aludida, la mis-ma que, al versar sobre materia tributaria -en tanto aprue-ba derechos administrativos-, requiere ser ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para su vigencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo muni-cipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Precísese que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 028 del 10 de febrero de 2004 y publica-da el 26 de abril de 2004 en el Diario Oficial El Peruano,al aprobar los costos administrativos de los procedimien- tos administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, ha aprobado los derechos que correspon-den a dichos procedimientos, de conformidad con lo dis-puesto en la Norma II del Título Preliminar del CódigoTributario cuyo Texto Único Ordenando fue aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952. Artículo Segundo.- Encargar a la Jefatura de Desarro- llo Institucional, la notificación del presente Decreto al Ser-vicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima para la continuación del trámite de ratificación de la Ordenanza Nº 028, y a la Secretaría Mu- nicipal la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi-cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 22266 Establecen disposiciones para la participación en el Programa de Mejo-ramiento Integral de Barrios - MI BA-RRIO ACUERDO DE CONCEJO Nº 050 San Juan de Lurigancho, 6 de noviembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 del 5 de setiembre de 2003, el Concejo Municipal respaldó la cele- bración de un convenio marco de cooperación institucionalentra la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento enmateria de Desarrollo Urbano y Vivienda, autorizándose alSeñor Alcalde, la determinación de los términos del precita- do convenio, conforme a las recomendaciones formuladaspor la Administración Municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula tercera del precitado Convenio, ambas partes se proponen y acuerdan concertar acciones a través de actuacionesurbanas integradas orientadas a la renovación urbana,destugurización, expansión urbana, densificación y reur-banización, generando mecanismos de promoción y defacilitación de la actividad privada; algunas de las cuales cumple el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios -MI BARRIO- aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA; Que, conforme a lo precisado en la cláusula novena y décimo primera del Convenio aludido, mediante cláusulasadicionales las partes podrán ampliar, modificar, precisar e interpretar los alcances del mismo, estableciéndose tam- bién convenios específicos complementarios para efectosde la implementación de cada actuación urbana, donde sedetallarán las obligaciones que asumirá cada una de laspartes; Que, mediante Informe Nº 142-2004-GDU/MSJL de fecha 26 de octubre de 2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta de que los Asentamientos HumanosLos Angeles, Vista Alegre, Prolongación Santa Rosa yLos Amautas ubicados en Huáscar cumplen con los cri-terios de focalización y elegibilidad para su incorpora-ción al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, teniendo en cuenta los beneficios del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2004-VIVIENDA en materia de renova-ción urbana y vivienda, optimizando las condiciones de vida de la población y con arreglo a lo dispuesto en el artículo IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, resulta conveniente facul-tar a la Administración adopte las acciones administrativasnecesarias que permitan calificar los asentamientos huma-nos elegibles para su participación conjunta con la Munici- palidad en el Programa MI BARRIO, suscribiéndose los convenios respectivos; Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 065 del 5 de setiembre de 2003 y el contenidodel Convenio Marco de Cooperación Institucional, el artícu-lo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional, por lo que, a requeri-miento del Programa, resulta conveniente formalizar me- diante Acuerdo la participación de la Municipalidad en el mismo; En Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, ABSTEN- CIÓN DEL SEÑOR REGIDOR JUAN BALDEÓN SURICHA- QUI y con la dispensa del trámite de comisiones y deaprobación de actas: ACORDÓ: Artículo 1º.- Participar en el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios -MI BARRIO- autorizando el cofinancia-miento de las inversiones e intervenciones físicas, socia-les, ambientales, legales e institucionales que de él pudie-ran derivarse, según las normas establecidas en su Regla-mento General y Reglamento Operativo aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y Resolución Minis- terial Nº 119-2004, respectivamente. Artículo 2º.- Facultar al señor Alcalde a seleccionar los barrios urbano - marginales y asentamientos humanos quemejor se adecuen a los criterios de elegibilidad y cuyacomunidad esté dispuesta a participar conjuntamente con la Municipalidad en la formulación, financiamiento y segui- miento de las inversiones e intervenciones barriales, y deser el caso, en la ejecución, operación y mantenimiento delas inversiones en equipamiento urbano comunitario y miti-gación ambiental, así como en la realización de accionesde desarrollo comunitario. Artículo 3º.- Autorizar al Señor Alcalde para que, en caso se obtenga el Bono de Mejoramiento Barrial -BMB-, suscriba el respectivo convenio de participación con elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y