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PÆg. 282101 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como un derecho fundamental, la identi- dad de la persona, entre otras; asimismo, el Art. 194º de la citada norma, reconoce a los Gobiernos Locales, autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el derecho de identidad es indispensable para el desenvolvimiento individual y la vida en sociedad de la persona, por lo que es necesario brindar las facilida- des, a efecto que las personas indocumentadas pue-dan solicitar la inscripción de su nacimiento en el regis-tro civil, para obtener las partidas de nacimiento de losmismos, trámite que no realizaron oportunamente porafrontar problemas económicos y/o sociales, razón por la cual se otorga un "Beneficio de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos para Mayores de Edaden el distrito de Pueblo Libre", conforme lo establece laLey Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil - Ley Nº 26497 y su Reglamento DecretoSupremo Nº 015-98-PCM; Que, el numeral 3.1 del artículo 84º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala comouna de las funciones específicas compartidas de lasmunicipalidades distritales: el difundir y promover losderechos del niño y del adolescente, de la mujer y deladulto mayor; asimismo, el artículo 40º de la citada, señala que mediante las ordenanzas se crean, modifi- can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen-cias, derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por ley; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguien-te: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Beneficio de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos para Mayores de Edad naci-dos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, mediante elcual se brindará facilidades para las personas que requie-ran realizar las inscripciones de su nacimiento en la Divi-sión de Registros Civiles de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Exonérese del pago por concepto de inscripción extraordinaria de nacimientos para mayoresde edad, por constancia de no inscripción (sólo para losnacidos en el Hospital Santa Rosa de Pueblo Libre) y porreactualización o desarchivamiento de expedientes, por eltiempo que dure el presente beneficio, sin perjuicio de la obligación de presentar los requisitos establecidos por ley. Artículo Tercero.- El presente beneficio tendrá una vi- gencia de noventa (90) días a partir de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la División de Registros Civiles y a la Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente; asimismo, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Comunica-ción Social, la publicación y difusión respectiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 22293 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al ProgramaRed Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 820-2004-MPL Pueblo Libre, 6 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRECONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas labo- rales del sector público y privado; Que, del artículo 2º del citado cuerpo legal, se des- prende que todo organismo público y empresa del Estadoestá obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar; Que, igualmente dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario res-ponsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad,debiendo realizarse mediante resolución del titular; Que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, resulta necesario designar al fun- cionario responsable de remitir las ofertas de empleo de laMunicipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fidel García Duran- te, Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina de Adminis- tración, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 22298 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran la vigencia de Acuerdo de Concejo N” 009 para la gestión muni-cipal 2003 - 2006 ORDENANZA Nº 041 San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, sobre la base de los precisos alcances conteni- dos en el artículo 194° de la Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, ésta garantiza el ejercicio de una específica autonomía política, econó-mica y administrativa por las Municipalidades como órga-nos de los gobiernos locales, atributo esencial que seencuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, en cuyo Título Preliminar - artículo II- se encuentran que en la autonomía conferida radica la facultad que tienen las municipalidades de poderejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos deadministración, los mismos que deben estar impartidos consujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, asimismo el artículo 106° de la Constitución Polí- tica de 1993 estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidadesdel Estado previstas en la Constitución, como son las Mu-nicipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 publi- cada el 27 de mayo del 2003, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fija-das por acuerdo del concejo municipal dentro del primertrimestre del primer año de gestión; el acuerdo que lasfija debe ser publicado obligatoriamente bajo responsa-