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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

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PÆg. 282110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 previa inspección de oficio, acredite que los elementos a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, tanto enel área de protección como en las zonas colindantes, asícomo la de los transeúnte sean éstos peatones o moto- rizados. 9.3. Informe Técnico de la Gerencia Estudios y Obras Públicas, que determine que el sistema de seguridad yvigilancia propuesto, aseguran la continuidad y fluidez deltránsito en la zona y que se cumple con los requisitos,condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- De la Renovación de la Autorización.- La renovación de autorizaciones se tramitará dentro de lossesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 10.1. Contar con la conformidad de por los menos el 80% de los conductores de predios una firma por predio -ubicados dentro del área de protección. 10.2. Contar con los informes favorables a que se refie- ren los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Ordenanza. 10.3. Pago por derecho de renovación, a razón de 10% de la UIT, por cada elemento de seguridad. Artículo 11º.- Responsabilidad.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad se- rán los responsables del cumplimiento de las obligacio- nes establecidas en el artículo 7º de la presente Orde-nanza. Artículo 12º.- Vigilantes Particulares.- La autorización para el uso de elementos de seguridad faculta a los vigilan-tes particulares a cargo de los mismos a: 12.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del núme- ro de placa y demás características exteriores de los vehí-culos que ingresen o salgan por las vías locales interferi-das. 12.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito, comunicando el hecho a la central de Serenazgo Municipal y a la Policía Nacional para que pro-cedan conforme a sus atribuciones. Artículo 13º.- Padrón de Vigilancia Particular.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia particular a que hace referenciala presente Ordenanza, debiendo considerar como mínimolos siguientes requisitos: 13.1. Nombres y apellidos de las personas naturales y de las personas jurídicas y de sus representantes. 13.2. Relación de vigilantes particulares, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. 13.3. Cuadro de distribución de rotación y cronograma de horarios de vigilancia. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infrac- ción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular o titulares de la autorización, conforme al Cuadro de Infrac-ciones que se establece a continuación: Sanción INFRACCIÓN en % de SANCIÓN la UIT COMPLEMENTARIA Instalar o usar plumas levadi- 80 Retiro, demolición o in- zas o rejas sin contar con la cautación de los dis-autorización respectiva, estan- positivos instalados, do o no en trámite la solicitud según sea el caso. de autorización. Por usar o instalar uno o más 10 Obligación de reponer- elementos de seguridad va- lo en el lugar original-riando la ubicación señalada mente autorizado.en la autorización. Por no disponer de la señali- 10 Obligación de disponerzación respectiva, de acuer- la señalización ade-do a lo señalado en la corres- cuada. pondiente resolución de auto-rización.Sanción INFRACCIÓN en % de SANCIÓN la UIT COMPLEMENTARIA Por no mantener en buen es- 10 tado de conservación y aseo el elemento de seguridad au-torizado. Por no exhibir los carteles de 60 Obligación de exhibirlibre pase en lugar visible los carteles en lugar visible. Dejar el elemento de seguri- 80 Retiro o demolición de dad en estado de abandono. los dispositivos insta- lados. Por no retirar el elemento de 40 Retiro, demolición o seguridad, 30 (treinta) días incautación de los dis- naturales después del venci- positivos de seguridadmiento de la autorización, sin instalados, según seahaber solicitado la renovación el caso.o cuando ha sido denegadaésta. Por no contar con la asistencia 80 Abrir las 24 horas elde un vigilante registrado, en elemento de Seguridadlos elementos de seguridad por un plazo de 30de conformidad con la presente días. Ordenanza. Por negar el paso a cualquier 80 Retiro o demolición depersona, por el acceso contro- los dispositivos insta-lado por el uso de elementos lados. de seguridad. Por usar o instalar elementos 80 Retiro o demolición dede seguridad diferentes a los los dispositivos insta- considerados como tales en la lados. presente Ordenanza o distintoal autorizado. Por no adecuarse dentro del 60 Retiro o remoción deplazo estipulado en la presente los dispositivos insta- Ordenanza lados. Por no cumplir con el horario 80 Abrir las 24 horas el establecido en la presente Or- elemento de Seguridaddenanza por un plazo de 30 días. Adicionalmente a la multa se impondrá la sanción com- plementaria que corresponda. Artículo 15º.- Reincidencia.- Los titulares de la autori- zación que continúen infringiendo las normas municipales, transcurridos los 30 días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones descritas en elartículo precedente, serán sancionados con el doble de lamulta y la sanción complementaria a que hubiere lugar, sinperjuicio de disponer el retiro o demolición de ser el caso. Artículo 16º.- Órgano responsable de inscripción de Junta o Comité Vecinal en el marco del “Plan Cuadran- te”.- La Subgerencia de Participación Vecinal, acorde a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización yFunciones, es la responsable de dar atención a las solicitu-des de inscripción y registro de la Juntas o Comités Vecina-les en el marco del “Plan Cuadrante”, emitiendo el acto administrativo o resolución; asimismo, deberá de informar periódicamente la vigencia de la representatividad de lasagrupaciones vecinales así como cualquier variación rela-cionada con las mismas. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 17º.- Obligación de Adecuación.- Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayaninstalado o se encuentren usando elementos de seguri-dad sin autorización en las vías locales, deberán regulari-zar su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en elartículo 6º de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo señalado,sólo se admitirá solicitudes de adecuación para uso deelementos de seguridad, previo pago correspondiente dela multa por el uso de elementos de seguridad. Artículo 18º.- Obligación de retiro de elemento de seguridad.- En caso de denegarse la otorgarse la autori- zación de instalación de elementos de seguridad, estosdeberán ser retirados por los titulares de la autorización,