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PÆg. 282098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenan- za; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcal- día establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y re- suelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Con- cejo Municipal; Que, el Informe Nº 516-2004-MDL/GAJ de fecha 2 de diciembre de 2004, señala que teniendo en consideración que los gobiernos locales promueven el desarrollo econó- mico local, aprobados en armonía con la política y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social y siendo que la campaña navideña beneficia tanto a los comerciantes como al vecin- dario de este distrito procede normar lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el uso del retiro municipal por campaña navideña con carácter temporal, compren- diéndose éste, desde el 10 de diciembre de 2004 hasta el 3 de enero de 2005. Artículo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha ya cuenten con la licencia para uso de retiro munici- pal, éste podrá ser utilizado para la venta de productos relacionados con el giro compatible autorizado, durante la vigencia del presente Decreto. Artículo Tercero.- Los establecimientos que no cuen- ten con licencia para el uso del retiro municipal de sus establecimientos y deseen hacer uso del mismo sólo por esta campaña navideña, deberán presentar los siguientes documentos: a. Autorización de funcionamiento vigente. b. Declaración jurada en el que se asume el compromiso de que vencido el plazo señalado en el artículo primero, éste deberá poner fin a sus actividades comerciales proce- diendo al retiro de los elementos que vengan ocupando dicho espacio. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a través de la Jefatura de Comercializa- ción Anuncios y Ornato proceda a la emisión de la autoriza- ción temporal correspondiente. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el control y supervisión de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 22344 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Beneficio Temporal de Regularización para el pago de deudastributarias y administrativas ORDENANZA Nº 157-MPL Pueblo Libre, 9 de diciembre del 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 062-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente deDesarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, esta-blece que las municipalidades provinciales y distritalescomo órganos de gobierno local, tienen autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condo-nada por norma expresa con rango de ley. Excep-cionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, res- pecto de los tributos que administren; Que, asimismo es facultad de la Administración Tributa- ria, conceder fraccionamiento para el pago de la deudatributaria en casos particulares, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 36º del Código Tributario; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre, promover el pago voluntario para que los contribuyentespuedan cumplir con sus obligaciones tributarias y poner-se al día, medida que repercutirá en la captación derecursos económicos para brindar prestación efectiva delos servicios públicos; siendo por ello conveniente dar todas las facilidades posibles a los contribuyentes y/o administrados, mediante un beneficio temporal que per-mita el saneamiento de las deudas tributarias y no tribu-tarias; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente ordenanza tiene como objeto otorgar un "BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN" para elpago de la deuda tributaria y no tributaria generada hastael 30 de noviembre del 2004, que se encuentren en co-branza ordinaria o coactiva. Los beneficios a que se refieren la presente ordenan- za, rigen a partir de su publicación hasta el 23 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente ordenanza, goza- rán de los siguientes beneficios: 2.1 Condonación del 100% del factor de ajuste o actualización, intereses moratorios y costas y gastos porcobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuen-ta corriente, para los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 30 de noviembre del 2004. La forma de pago puede ser al contado o en partes. En caso que se opte por esta última modalidad, el contri-buyente deberá cancelar la deuda tributaria restante,hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza y su incumplimiento ocasionará la pérdida automática del beneficio, debiendo pagar el saldo con los ajustes eintereses de ley. 2.2 Los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre del 2004 se encuentren en condición de omisos o subva-luantes a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin el pago de san- ción alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigenciade la presente ordenanza, debiendo generársele los tribu-tos correspondientes según sea el caso, con la condona-ción del 100% del factor de ajuste o actualización e intere-ses moratorios. 2.3 Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito con- venios de fraccionamientos y cualquiera fuera su estadode cobranza, podrán acogerse al presente beneficio, pa-gando al contado o en partes, el saldo de la deuda tributa-