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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G31/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G35/G39/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4D/G49/G4C/G49/G54/G41/G52/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G53/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G53 Artículo 1º.- Modifica la Tercera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28359 Modifícase la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28359, la misma quequeda redactada con el texto siguiente: “TERCERA.- Derogación del Decreto Legislativo Nº 752Derógase el Decreto Legislativo Nº 752, salvo el ar-tículo 56º que mantiene su vigencia hasta el 31 dediciembre de 2004.” Artículo 2º.- Adiciona una Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359 Adiciónase una Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359, la misma que que-da redactada con el texto siguiente: “CUARTA.- Vacatio Legis del artículo 45º de la Ley Nº 28359Lo dispuesto en el artículo 45º de la presente Leyentra en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.” Artículo 3º.- Adiciona una Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359 Adiciónase una Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359, la misma que que-da redactada con el texto siguiente: “QUINTA.- Derechos pensionarios Los Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas que, al entrar en vigencia el artículo 45º de la presen-te Ley, vean afectado su derecho expectaticio a per-cibir pensión, permanecerán excepcionalmente en laSituación Militar de Actividad hasta que por derecholes corresponda la respectiva pensión.” Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22573 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4D/G45/G52/G43/G4F/G53/G55/G52/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 409-2004-PCM Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli- ca, doctor Alejandro Toledo Manrique, viajará a las ciu-dades de Bello Horizonte y Ouro Preto, República Fede-rativa del Brasil, entre los días 16 y 17 de diciembre de2004, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Esta- do del MERCOSUR y Estados Asociados; Que, es necesario autorizar el viaje de un agente de seguridad encargado de coordinar las medidas de se-guridad relativas a la permanencia del señor Presidentede la República en dichas ciudades, en tanto dure suparticipación en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el AñoFiscal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autori-zación de Viajes al Exterior de Servidores y Funciona-rios Públicos; y su reglamento, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Comandante FAP Edgar Briceño Carnero a la República Federativa del Brasil como agente encargado de coordinar los aspectos de seguridad relativos a la participación del señor Presi-dente Constitucional de la República, con motivo del viajeal que se refiere la parte considerativa de la presenteresolución, entre el 13 y 17 de diciembre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán de cargo del Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 850.68 Viáticos : US$ 200.00 por día Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación alguna deimpuestos de aduana de cualquier clase o denomina-ción. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-tros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22574