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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia al 3 de diciembre del 2004, la renuncia presentada por el señor Carlos Pedro Ortiz Segura, como Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES,dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22555 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G62/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G2D/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G61/G6C/G65/G64/G61/G2D/GF1/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G73/G6C/G61/G73/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G64/G65/G20/G41/G66/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2004-PRODUCE Lima, 10 de diciembre del 2004 Vistos el Oficio Nº DE-100-244-2004-PRODUCE/IMP del 18 de noviembre de 2004 e informe adjunto “Situaciónactual del recurso percebes Pollicipes elegans en el litoralde Lambayeque Octubre 2004” del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 305-2004-PRODUCE/Dch- map del 23 de noviembre de 2004 de la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero y el InformeNº 2960-2004-PRODUCE/OGAJ del 30 de noviembre de2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que los artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio dePesquería, actualmente Ministerio de la Producción, de-terminará, sobre la base de evidencias científicas dispo- nibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por la Resolución Ministerial Nº 031-2002-PRO- DUCE del 20 de agosto de 2002 se estableció en todo ellitoral Peruano, en aplicación del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el período comprendido entre el 1 defebrero y 30 de noviembre de cada año, quedando pro-hibido realizar actividades extractivas en los meses dediciembre y enero; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-244-2004-PRODUCE/IMP del 18 de noviembre de 2004, remite el informe denominado “Si-tuación actual del recurso percebes Pollicipes elegansen el litoral de Lambayeque Octubre 2004” precisandoque sería conveniente mantener la prohibición de laextracción del recurso percebes en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera durante el pico reproductivo de la especie que ocurre en verano, dado que las poblacio-nes han sido intensamente explotadas y aún no se cuen-ta con evaluaciones que muestren evidencias de recu-peración poblacional. Asimismo, manifiesta que en otrasáreas del litoral sería factible autorizar una extracción excepcional del recurso durante los meses de diciem- bre 2004 y enero 2005 con la finalidad de contar conmayor información y sugiere como alternativa de pro-tección del recurso, que la recolección se realice dejan-do “parches” de adultos adheridos a las rocas a fin deque sirvan como sustrato para la fijación de larvas, in- crementando la posibilidad de recolonización masiva del sustrato y la disponibilidad futura del recurso o que seadopte el sistema de rotación de áreas para que losdiferentes bancos sean explotados de forma alterna ycontrolada, evitando que se extraiga el total de indivi-duos de cada área; Que el recurso percebes tiene una gran importancia socioeconómica en el litoral Peruano, debido a la activi-dad exportadora que se desarrolla en su entorno y por laactividad extractiva que se realiza a nivel netamenteartesanal para sustentar dicha actividad, proporcionan-do ocupación a un número significativo de pescadores artesanales; por lo que es necesario apoyar las citadasactividades durante los meses de diciembre y enero,período del año más favorable para la exportación, debi- do a la mayor demanda y rentabilidad que alcanza el producto Peruano en el mercado internacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar temporalmente en suspenso la prohibición establecida por el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, sólo respecto a los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans ubicados en áreas diferentes a las islas Lobosde Tierra y Lobos de Afuera. Artículo 2º.- Autorizar en forma excepcional, la ex- tracción del recurso percebes Pollicipes elegans en zo-nas del litoral Peruano distintas de las áreas aledañas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el31 enero del 2005. El producto de la extracción realizada en dichas zo- nas podrá ser desembarcado, procesado, transportadoy comercializado durante el citado período, siempre que se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, de acuerdo a lo dispuesto enel párrafo precedente. Artículo 3º.- La recolección del recurso percebes en las áreas autorizadas se realizará por “parches”,procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para la fijación de larvas. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con un stock de percebes procedente de las islasLobos de Tierra y Lobos de Afuera con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente resolución, podrán co- mercializarlo durante los meses de prohibición de extrac- ción en dichas áreas, previa presentación de una declara-ción jurada sobre el volumen de tal stock y la correspon-diente verificación por parte de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero o la Dirección Re-gional con competencia pesquera correspondiente. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará la evaluación de los bancos naturales del re-curso percebes y el monitoreo de su extracción, asícomo la observación de las condiciones oceanográficasque favorecen la reproducción y desarrollo de las pobla-ciones del citado recurso, con el propósito de recomen- dar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción y lasDirecciones Regionales de la Producción de Piura y Lam- bayeque, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias, velarán por el cumplimiento de lo establecidopor la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el con-trol será realizado por los Ministerios de Defensa y delInterior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22556 RELACIONES EXTERIORES /G45/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/GF3/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G56/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G2C/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1048-2004-RE Lima, 10 de diciembre de 2004