Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 6.5.3 La comunicación a los padres o madres de familia, tutor, alumnos y autoridades sobre la situacióndel educando en Recuperación Pedagógica, se propor-ciona al final mediante una hoja informativa del Informe sobre mis Progresos , que contiene las calificaciones y los comentarios correspondientes. 6.5.4 Los alumnos que no asistan al Programa de Recuperación Pedagógica o a la Evaluación de Recupe-ración repetirán el grado, salvo los educandos de PrimerGrado. 6.5.5 La Evaluación de Recuperación deberá ejecu- tarse a través de una actividad de evaluación programa-da específicamente para tal fin, que incluya los aprendi-zajes en los que el alumno presentó dificultades. 6.5.6 Serán promovidos al grado siguiente los alum- nos que en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación de Recuperación alcancen los califica- tivos requeridos tal como lo disponen los numerales6.4.2.1 y 6.4.4.1 de la presente Directiva. 6.6 Del adelanto y postergación de evaluaciones 6.6.1 El Director o Directora de la Institución Educa- tiva tiene la facultad para autorizar el adelanto o poster-gación de las evaluaciones, previa solicitud con docu-mentos probatorios, en los casos que el educando acre-dite: enfermedad prolongada, accidente, cambio de resi-dencia al extranjero o viaje en delegación oficial. En el caso de cambio de residencia al extranjero se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último trimes-tre, sólo si se tiene calificativos en los trimestres anterio-res. 6.6.2 La evaluación se realiza del mismo modo que lo indicado para la evaluación de recuperación, mediante una actividad evaluativa. Los resultados en estas eva- luaciones se incluyen en el Acta a fin de año y se certifi-can normalmente. 6.7 De la exoneración del área 6.7.1 La exoneración del área procede únicamente para Formación Religiosa, sólo en caso que el padre,madre o tutor lo solicite, por escrito, al momento de lamatrícula o ratificación de matrícula, por tener una con-fesión religiosa diferente a la católica o ninguna. No esprocedente evaluar al alumno si ha sido exonerado. La exoneración del área es autorizada por Resolución Di- rectoral de la Institución Educativa. 6.7.2 En todos los documentos oficiales se anota la siguiente expresión: EXONERADO para el caso descri-to en el numeral anterior. 6.7.3 En el área de Educación Física (Motricidad), dada su propuesta inclusiva, ningún alumno quedará excluido de las actividades programadas. En el caso deaquellos alumnos que presenten necesidades educati-vas especiales de tipo motor, el docente deberá adecuarel Programa Curricular en relación con las posibilidadesde cada educando. 6.8 De la convalidación de estudios 6.8.1 La convalidación de estudios procede para los educandos que hubieran realizado sus estudios en elextranjero, en países con los cuales el Perú tenga con- venio bilateral o no lo tenga. La convalidación la autoriza el Director o Directora de la Institución Educativa a tra-vés de un Decreto Directoral. 6.8.2 En los casos que el educando procede de un país con el cual el Perú tiene convenio bilateral, la conva-lidación consiste en el reconocimiento automático, por equivalencia, de los estudios aprobados que se acredi- ten mediante los correspondientes certificados. En estecaso, no hay lugar a evaluaciones de subsanación. Enel proceso de convalidación se aplican las tablas deequivalencias y condiciones vigentes. 6.8.3 La convalidación para los casos en que los educandos vienen de países con los cuales no hay con- venio se realiza grado a grado, comparando los gradosde la Educación Primaria de Menores con los certifica-dos que presente el interesado, hasta un máximo deseis grados. En este caso hay evaluaciones de subsa-nación para las áreas (o asignaturas) no equivalentes. 6.8.4 La convalidación en todos los casos se realiza en la Institución Educativa donde se solicita la matrícula.Procede mediante solicitud del interesado al Director dela Institución Educativa, adjuntando los certificados co-rrespondientes debidamente legalizados por el Ministe- rio de Educación y el de Relaciones Exteriores del país de origen. En caso de certificados en idioma distinto delcastellano, se adjunta a los mismos la traducción visada por el Consulado o Embajada en el Perú del país donde se expidieron los certificados. 6.8.5 La convalidación se tramita, preferentemente, en el mes de marzo. En caso de no haberse concluidocon el trámite en dicho mes, el Director o Directora de laInstitución Educativa autoriza la matrícula condicional del alumno. La matrícula se formaliza al finalizar el trámi- te. 6.9 De la convalidación de estudios independien- tes 6.9.1 La convalidación de estudios independientes procede para los estudiantes que lo soliciten cuando han realizado sus estudios sin asistir a una escuela ocolegio. Para tal efecto, estos alumnos se inscriben enuna Institución Educativa Estatal autorizada por la Di-rección Regional de Educación (DREL) o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente (UGEL). 6.9.2 Para proceder a la inscripción el interesado pre- sentará, además de la solicitud, los siguientes docu-mentos: Certificado de Estudios del último grado apro-bado y la partida de nacimiento. De no contar con elcertificado de estudios o no haber iniciado su escolari- dad, se aplica una evaluación de ubicación. 6.9.3 Para efectos de la aplicación de la Evaluación de Estudios Independientes el Director o Directora de laInstitución Educativa autorizada organiza con los do- centes una Comisión de Estudios Independientes queplanifica y ejecuta dicha evaluación, elabora las actas finales y evalúa e informa sobre el proceso ejecutado. Esta comisión es aprobada por Decreto Directoral de laInstitución Educativa. 6.9.4 Ningún docente integrante de esta Comisión podrá realizar acciones de preparación académica a losusuarios que se acojan a estos servicios. 6.9.5 La comisión evaluará al educando durante el proceso de realización de la actividad y juzgará su ac-tuación y resultados para emitir la calificación corres-pondiente. Los resultados emitidos por la Comisión sonaprobados por Decreto Directoral de la Institución Edu-cativa y se incluyen en un acta independiente de las utilizadas para los estudios regulares. En dicha Acta se hará la anotación, en el rubro observaciones: EVALUA-CIÓN DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES, indicando elnúmero del Decreto Directoral que lo autoriza. Estosresultados también son sujetos de Certificación Oficial.En los certificados también se consignará, en la parte de observaciones, la misma anotación que en el Acta. 6.9.6 En el caso de reconocimiento de estudios inde- pendientes también procede la exoneración en Forma-ción Religiosa. 6.10 De la evaluación de ubicación 6.10.1 La evaluación de ubicación es un proceso que se utiliza para determinar el grado de estudios enque debe matricularse el menor que no se incorporóoportunamente al sistema escolarizado o desea se-guir estudios independientes, siempre que tenga siete o más años de edad. También se aplica para quienes interrumpieron sus estudios por más de un año lectivoy desean reiniciar sus estudios. Los interesados enestos servicios presentan una solicitud dirigida al Di-rector de la Institución Educativa, adjuntando la parti-da de nacimiento. 6.10.2 La evaluación que se refiere el numeral ante- rior se realiza en la misma Institución Educativa en laque se solicita la matrícula, o en el que se ha inscrito elmenor que seguirá estudios independientes. Dicha ins-cripción se realiza preferentemente en el mes de marzo, aunque atendiendo a las necesidades de los usuarios puede realizarse en otras épocas del año. 6.10.3 La evaluación de ubicación se realiza a través de una actividad evaluativa, similar a la descrita para laEvaluación de Recuperación Pedagógica aunque conuna mayor duración, que puede extenderse, como máxi-mo, hasta una semana. La asistencia del educando a esta evaluación es obligatoria. 6.10.4 La evaluación de ubicación se realiza de acuer- do con la edad, conforme se describe en el siguientecuadro: