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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G75/G74/G61/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G70/G61/G6C/G74/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 647-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 2 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados capacesde introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio de 2001, Re-glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria,los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados, deberán ser aprobados mediante Resolución delÓrgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Coelso Trading S.A.C. y contando con la información técnica enviada por elDepartamento de Protección Agrícola del Servicio Agrí- cola y Ganadero - SAG de Chile, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estu-dio de ARP para la importación de fruta fresca de palta( Persea americana Mill.) procedente de Chile, con la fi- nalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de im-portación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han estable- cido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizarun nivel adecuado de protección de riesgos en el ingresode plagas cuarentenarias al país, los cuales que fueroncomunicados al SAG y aceptados por dicho Servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosani- tarios específicos necesarios de cumplimiento en la im-portación de fruta fresca de palta procedente de Chile,de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo a la certifi- cación y embarque en Chile. 2. El envío será sometido al Procedimiento para la Inspección Fitosanitaria en origen de Productos Horto-frutícolas Frescos de exportación, establecidos por elSAG de Chile. 3. El envío deberá venir acompañado de un Certifi- cado Fitosanitario oficial expedido por el SAG. 4. Las plagas cuarentenarias Aonidiella aurantii y Pseudococcus calceolariae serán sujetas a medidas cua- rentenarias en caso de ser detectadas en la inspección. 5. La fruta será envasada dentro de cajas con tapa, elaboradas con cartón, madera o plástico, nuevas y de primer uso, con un peso máximo de 13 kilos, acondi-cionada en pallets. 6. Los envíos deberán ser transportados en contene- dores o camiones refrigerados, sellados y precintados.De venir envases de madera, deberán ser cepillados, libre de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libre de insectos. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal 22523MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2004-MINCETUR/DM San Isidro, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Memorándum Nº 657-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe Técnico Nº 003-2004-MINCETUR/VMCE-EFK del Ase-sor del Viceministerio de Comercio Exterior, el InformeNº 190-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Direc-ción de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Me-morándum Nº 698-2004-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi- cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector del Sector Comercio Exterior, tiene la responsabilidad de formular, proponer, dirigir,coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de co-mercio exterior, así como programar y ejecutar accio-nes concernientes a las negociaciones comerciales in-ternacionales y la promoción comercial, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito; Que, de conformidad con la política nacional de co- mercio exterior, se enfatizaron las gestiones necesariaspara la suscripción del Tratado de Libre Comercio conlos Estados Unidos de Norteamérica, para cuyo efecto,entre otras medidas, se ha contratado los servicios de la firma HUNTON & WILLIAMS L.L.P. a fin que brinde los servicios de gestión de intereses del Perú ante el Con-greso y demás entidades y agencias del Gobierno delos Estados Unidos de Norteamérica, y del Estudio LEXASESORES S.A.C. como coordinador nacional para laevaluación y tratamiento bilateral de las controversias iniciadas por empresas estadounidenses ante autorida- des peruanas consultadas al Gobierno del Perú por elUSTR en el marco de la revisión de los beneficios de laLey de Promoción Comercial Andina y Erradicación delas Drogas – ATPDEA, así como de la negociación delTLC Perú – Estados Unidos; Que, mediante el Informe de Visto, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado la contratación de lafirma WILMER, CUTLER, PICKERING, HALE ANDDORR L.L.P., a fin que brinde servicio de asesoramientolegal al equipo negociador en el análisis de textos delTLC, efectuando comentarios, propuestas e informes legales con base en la legislación norteamericana, so- bre la procedencia y sustentación de las propuestasperuanas, permitiéndole innovar, defender y proponertextos que convengan a los intereses peruanos y queprobadamente no contravengan las disposiciones lega-les internas de los Estados Unidos de Norteamérica, bien a nivel Estatal o Federal, asegurando así evitar la presentación por parte de la delegación estadouniden-se, de argumentos legales que no les permiten su estu-dio o evaluación; Que, la firma WILMER, CUTLER, PICKERING, HALE AND DORR L.L.P, con sede en Washington D.C., Baltimo- re, Beijing, Berlín, Bruselas, Londres, Munich y otras im- portantes ciudades, cuenta con el staff de abogados máscompetente en comercio internacional dentro de los Esta-dos Unidos, con la más amplia experiencia en negocia-ciones comerciales internacionales; tiene entre sus so-cios principales, a la Sra. Charlene Barshefsky, quien desde 1997 hasta 2001 se desempeñó como Represen- tante Comercial de los Estados Unidos de América, cargoequivalente a Ministro de Estado en la Cartera de Comer-cio Exterior y Turismo, ha participado como jefe de ladelegación estadounidense, en todas y cada una de lasnegociaciones comerciales internacionales sostenidas por Estados Unidos de Norteamérica entre 1997 y 2001, in- cluyendo diversos TLC y acuerdos multilaterales, y tieneentre sus principales logros, la incorporación de China ala Organización Mundial de Comercio, trayectoria ésta