Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Establecen requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplimiento en la importacion de fruta fresca de palta procedente de MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 647-2004-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA de 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Coelso Trading S.A.C. y contando con la informacion tecnica enviada por el Departamento de Proteccion MORDAZA del Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el estudio de ARP para la importacion de fruta fresca de palta (Persea americana Mill.) procedente de MORDAZA, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al MORDAZA, los cuales que fueron comunicados al SAG y aceptados por dicho Servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplimiento en la importacion de fruta fresca de palta procedente de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certificacion y embarque en Chile. 2. El envio sera sometido al Procedimiento para la Inspeccion Fitosanitaria en origen de Productos Hortofruticolas Frescos de exportacion, establecidos por el SAG de Chile. 3. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial expedido por el SAG. 4. Las plagas cuarentenarias Aonidiella aurantii y Pseudococcus calceolariae seran sujetas a medidas cuarentenarias en caso de ser detectadas en la inspeccion. 5. La fruta sera envasada dentro de MORDAZA con tapa, elaboradas con carton, MORDAZA o plastico, nuevas y de primer uso, con un peso MORDAZA de 13 kilos, acondicionada en pallets. 6. Los envios deberan ser transportados en contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. De venir envases de MORDAZA, deberan ser cepillados, libre de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libre de insectos. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal 22523

MINCETUR
Autorizan contratar servicios personalisimos de empresa para prestar asesoramiento legal al equipo negociador del TLC, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2004-MINCETUR/DM
San MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Memorandum Nº 657-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe Tecnico Nº 003-2004-MINCETUR/VMCE-EFK del Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 190-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorandum Nº 698-2004-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector del Sector Comercio Exterior, tiene la responsabilidad de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la politica nacional de comercio exterior, asi como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promocion comercial, en coordinacion con los sectores e instituciones vinculadas a su ambito; Que, de conformidad con la politica nacional de comercio exterior, se enfatizaron las gestiones necesarias para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, para cuyo efecto, entre otras medidas, se ha contratado los servicios de la firma HUNTON & WILLIAMS L.L.P. a fin que brinde los servicios de gestion de intereses del Peru ante el Congreso y demas entidades y agencias del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, y del Estudio LEX ASESORES S.A.C. como coordinador nacional para la evaluacion y tratamiento bilateral de las controversias iniciadas por empresas estadounidenses ante autoridades peruanas consultadas al Gobierno del Peru por el USTR en el MORDAZA de la revision de los beneficios de la Ley de Promocion Comercial MORDAZA y Erradicacion de las Drogas ­ ATPDEA, asi como de la negociacion del TLC Peru ­ Estados Unidos; Que, mediante el Informe de Visto, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado la contratacion de la firma WILMER, CUTLER, PICKERING, MORDAZA AND DORR L.L.P., a fin que brinde servicio de asesoramiento legal al equipo negociador en el analisis de textos del TLC, efectuando comentarios, propuestas e informes legales con base en la legislacion norteamericana, sobre la procedencia y sustentacion de las propuestas peruanas, permitiendole innovar, defender y proponer textos que convengan a los intereses peruanos y que probadamente no contravengan las disposiciones legales internas de los Estados Unidos de Norteamerica, bien a nivel Estatal o Federal, asegurando asi evitar la MORDAZA por parte de la delegacion estadounidense, de argumentos legales que no les permiten su estudio o evaluacion; Que, la firma WILMER, CUTLER, PICKERING, MORDAZA AND DORR L.L.P, con sede en MORDAZA D.C., Baltimore, Beijing, Berlin, Bruselas, Londres, Munich y otras importantes ciudades, cuenta con el staff de abogados mas competente en comercio internacional dentro de los Estados Unidos, con la mas amplia experiencia en negociaciones comerciales internacionales; tiene entre sus socios principales, a la Sra. MORDAZA Barshefsky, quien desde 1997 hasta 2001 se desempeno como Representante Comercial de los Estados Unidos de MORDAZA, cargo equivalente a Ministro de Estado en la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, ha participado como jefe de la delegacion estadounidense, en todas y cada una de las negociaciones comerciales internacionales sostenidas por Estados Unidos de Norteamerica entre 1997 y 2001, incluyendo diversos TLC y acuerdos multilaterales, y tiene entre sus principales logros, la incorporacion de China a la Organizacion Mundial de Comercio, trayectoria esta

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