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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 pacas conteniendo ropa usada, con un valor Fob esti- mado de US$ 13 000,00 y un peso bruto de 37 920 KB. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesa- do, para los efectos a que se contrae el Decreto SupremoNº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 22540 SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G30/G31/G31/G20/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G78/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G72/G6F/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G49/G53/G2D /G4D/G45/G44/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G76/G65/G6E/G67/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G76/G65/G6E/G67/G61/G72/G73/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1203-2004/MINSA Lima, 13 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1206-2003- SA/DM del 26 de noviembre del 2003, se definió el “ex-cedente financiero del fondo rotatorio del SISMED”; au-torizándose en el mencionado ejercicio presupuestal alas Unidades Ejecutoras del Pliego 011 a destinar el ex- cedente financiero del fondo rotatorio del SISMED para cubrir otros gastos devengados o por devengarse; Que el numeral 7.5.14 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e InsumosMédico - Quirúrgicos SISMED, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, establece los gas- tos que pueden ser financiados con los recursos del Fondo Rotatorio del SISMED; Que la norma IX de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que el proceso presu-puestario debe apoyarse en los resultados de ejerciciosanteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros; Que en tal virtud, es conveniente que en el presente ejercicio presupuestal se efectúe la ejecuciónpresupuestal de los recursos públicos con la mayor efi-ciencia, específicamente los excedentes financieros delFondo Rotatorio del SISMED; Con la visación de la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas, la Oficina General de Pla-neamiento Estratégico, Oficina General de Administra-ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en el presente ejercicio presu- puestal a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 a des-tinar el excedente financiero del fondo rotatorio del SIS-MED, para cubrir otros gastos devengados o por deven-garse, conforme a la normatividad vigente previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento Estra- tégico, y la Dirección General de Medicamentos Insu-mos y Drogas. Artículo 2º.- Las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 quedan facultadas a suscribir un Acuerdo con la Direc-ción General de Medicamentos Insumos y Drogas a efec- tos de viabilizar el cumplimiento de la presente norma, debiendo este gasto servir preferentemente para forta-lecer la infraestructura, equipamiento y funcionamientode los establecimientos de salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22542TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 937-2004-MTC/02 Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados porresolución suprema refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro del sector correspon-diente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidasnecesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeode las tripulaciones de los operadores certificados, enprevención de actos que atenten contra la seguridad delas actividades aeronáuticas en nuestro país, materiaque requiere de permanente capacitación dada su alta especialización; Que, entre los días 15 al 21 de diciembre de 2004 se llevará a cabo el Curso de Entrenamiento en Simuladorde Vuelo del equipo Boeing 737, en las instalaciones deAEROSERVICE, en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América; Que, dicho curso tiene como objetivo actualizar los conocimientos de los participantes acerca de las perfor-mances de la citada aeronave en tierra y al mismo tiem-po brindar instrucción para la ejecución de maniobrascríticas, anormales y de emergencia, las que son re-creadas en el equipo simulador de vuelo; Que, según los términos de los Informes Nºs. 0916- 2004-MTC/12 y 0989-2004-MTC/12, la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, señala que el referido curso proveeráa sus Inspectores de los conocimientos altamenteespecializados que se requieren para llevar a cabo la evaluación de las capacidades de las tripulaciones de distintas empresas aéreas que operan en nuestro paísy demás funciones que les corresponden de acuerdo ala Ley de Aeronáutica Civil del Perú, a fin de garantizarque las mencionadas tripulaciones desarrollen activida-des aeronáuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil ha designado a los señores Alberto ÁlvarezZevallos y Adolfo Mecklenburg Raschio, Inspectores deOperaciones, de la Dirección General de Aeronáutica