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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 rante los días 14 al 23 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27080, 27082, 27084, 27086, 27089 y27264, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos (por dos inspectores) US$4,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos inspectores) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22507 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G55/G6E/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2004-CE-PJ Lima, 7 de diciembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 1510-2004-PJ-CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 183- 2004-CE-PJ, de fecha 6 de octubre del año en curso, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcio-namiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el plazo de 2 meses; el mismo que venció el 30 de noviembre del año en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita a este Órgano de Gobierno la prórrogadel funcionamiento del referido Tribunal Unipersonal porel plazo de 30 días, en razón a la carga de procesos sumarios que tiene la Sala Penal, que a la fecha viene disminuyendo; Que, por otro lado, dicha Presidencia solicita que se autorice el funcionamiento de una Sala Penal Transitoria,debido a que en la única Sala Penal se viene incre-mentando el número de procesos ordinarios; asimismo, el Presidente del mencionado órgano jurisdiccional como sustento de tal petición informa que en la actualidad es-tán conociendo procesos complejos como el Expedien-te Nº 0111-2001 en el que están comprendidos 56procesados, que diariamente se aperturan 2 ó 3 proce-sos con juicio oral, que se trasladan al establecimiento penal cuando se trata de causas con reos en cárcel, yque tienen aproximadamente 16 procesos que se en- cuentran en audiencias que se inician a las 08.00 horasy concluyen después del horario de trabajo; Que, por los motivos que expone el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resulta necesario que prosigan las funciones del Vocal Superior constituido enTribunal Unipersonal, a fin de optimizar el trabajo y no per-judicar a los justiciables; sin embargo, en cuanto al funcio-namiento de una Sala Penal Transitoria, resulta necesarioque la Gerencia General del Poder Judicial emita informe técnico presupuestario, para determinar la factibilidad de la creación del órgano jurisdiccional que se solicita; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la inter- vención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por haber excusado su asistencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia deLoreto por el plazo de 30 días, con efectividad al 1 dediciembre del presente año; de conformidad con lo dis-puesto por el artículo quinto de la Resolución Admi-nistrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a adoptar las accionesque resulten necesarias para el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Vocal Superior designado concluya con todos los procesos remitidos para su conocimiento; debiendo la Presidencia de lamencionada Corte Superior remitir informe documenta-do sobre la labor realizada. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución, será atendido por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial emita informe técnico presupuesta-rio respecto a la creación de una Sala Penal Transitoriaen la Corte Superior de Justicia de Loreto; remitiéndosefotocopias de los presentes actuados para tal efecto. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dela República, a la Fiscalía de la Nación, a la Jefatura dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLoreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 22508 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/GE1/G62/G65/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G70/G75/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G33/G37/G20/G22/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de diciembre del 2004 VISTOS: La Ley N° 28237 -Código Procesal Constitucional- y la Resolución Administrativa Nº 060-2004-P-CSJLI-PJ, y;