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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 201-MSS de fecha 23OCT2004, se aprobó el “Beneficio Temporal de Regu- larización para el Pago de Deudas Tributarias” que otor- ga a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sudeuda tributaria pendiente con las mayores facilidades, beneficios que contemplan inclusive la condonación de parte de su deuda tributaria y flexibilidad en el pago; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 208-MSS de fecha 25NOV2004, se aprobó la prórroga de la cam- paña, la misma que estaría vigente hasta el 30DIC2004; Que, entre los contribuyentes que han manifestado interés en regularizar sus deudas tributarias pendientes, existe un amplio sector que ha suscrito fraccionamien-tos de pago; Que, de la información analizada referente a los acogi- mientos a los beneficios otorgados, se aprecia que delsector mencionado existen algunos contribuyentes que hasta la fecha se han visto imposibilitados de acogerse a dichos beneficios, toda vez que los fraccionamientos asu cargo incluyen adicionalmente deuda correspondien- te a ejercicios posteriores a 1999; Que, en atención a lo expuesto y con el fin de otorgar a todos los contribuyentes la oportunidad de poder go- zar de los beneficios de la presente campaña, en reunio- nes de la Comisión de Gestión Municipal se ha opinadomayoritariamente por la conveniencia de ampliar los be- neficios, modificando el sentido y alcances de las dispo- siciones sobre la condonación de la deuda tributaria quese otorga, de acuerdo con el artículo 2º de la Ordenanza Nº 201-MSS, literales a) 1. y b) 1, y que fuera modificada por la Ordenanza Nº 208-MSS; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a los Informes Nºs. 624-2004-GAT-GCAR- MSS, 305-2004-GCAR-MSS y 1676-2004-OAJ-MSS dela Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Cen- tral de Administración y Rentas y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, contando con opinión favora-ble según Dictamen Conjunto Nº 010-2004-CGM/CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asun- tos Jurídicos; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA MODIFICACIÓN SOBRE BENEFICIOS OTORGADOS EN LA ORDENANZA Nº 201-MSS Artículo 1º.- Modifíquese los alcances de los benefi- cios señalados en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 201-MSS literales a) 1 y b) 1, ampliada por la Ordenanza Nº 208-MSS en los términos siguientes: “Condonación de la deuda tributaria por los con- ceptos de tasas municipales, y multas tributarias, hasta el ejercicio 1999, inclusive la deuda hasta dicho perío-do contenida en convenios de fraccionamiento. Este beneficio está sujeto a la regularización de la totalidad de la deuda que se mantenga pendiente hasta el ejer-cicio 2003”. Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO.- Encargar a la Geren- cia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecno- logías de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Entiéndase que la ampliación de benefi- cios que se contemplan en la presente Ordenanza, es de aplicación para todos los convenios suscritos du-rante la vigencia de la Ordenanza Nº 201-MSS y modificatoria. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22499 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 177-2004-ACSS Santiago de Surco, 10 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; en atención a los DictámenesNºs. 048-2004-CGM-MSS y 055-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídi- cos respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 387-2004-GM-MSS de fe- cha 6DIC2004 la Gerencia Municipal solicita poner en consideración del Concejo Municipal la petición de de- clarar en situación de urgencia la adquisición del insumo“hojuela de quinua enriquecida” del Programa del Vasode Leche; Que, con Informe Nº 790-2004-SGSSC-GBSDH- GCSL-MSS de fecha 2DIC2004, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario ha informado que se hace necesaria la declaración de la situación de ur-gencia mencionada, debido a que existiendo un con-trato de suministro de dicho insumo, fruto de la adqui-sición efectuada a través de la Bolsa de Productos, laentrega de un lote a cargo de la empresa Kuntur Co- mercial E.I.R.L. generó descontento en las represen- tantes del Programa del Vaso de Leche, quienes ex-presaron su negativa a seguir recibiendo dicho pro-ducto, el que sometido al análisis físico - químico porla Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima,para dirimir el adecuado cumplimiento de las condicio- nes establecidas en la Ficha Técnica correspondiente, motivó que se evacuara el Informe de Evaluación Nº391504/675135 del Laboratorio SGS del Perú S.A.C.,siendo los resultados “no conforme”. Por tal hecho, el22NOV2004, El Comité de Administración del Progra-ma del Vaso de Leche solicitó la compra de un produc- to alternativo que cumpla las exigencias nutricionales de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM (qui-nua avena kiwicha fortificada), adquisición de menorcuantía que se ha realizado asegurándose el abaste-cimiento del insumo sólo hasta el 13DIC2004, hechoque motiva la presente solicitud, la misma que es por espacio de sesenta (60) días, comprendidos entre el 14DIC2004 y el 11FEB2005 inclusive, y por la sumade S/.29,663.04, necesarios para adquirir 7,415.76kilogramos de hojuela de quinua enriquecida, presen-tada en bolsas de 440 gramos de cada una; Que, mediante Informe Nº 1796-2004-SGL-GA- GCAR-MSS del 2DIC2004, el Informe Nº 1816-2004- SGL-GA-GCAR-MSS del 06DIC2004, la Subgerenciade Logística refiere que es necesaria la declaraciónde urgencia por especio de sesenta (60) días, habidacuenta que deberá de resolverse el contrato celebra-do tras la adquisición realizada con la Bolsa de Pro- ductos de Lima y que el artículo cuyo abastecimiento se busca asegurar posee carácter de esencial en lamedida en que se trata de un complemento alimenticiopara la provisión de los desayunos de los niños deldistrito; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 624-2004-OPP-MSS de fecha 6DIC2004, señala que la adquisición de quinua enri-