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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se encuentran exonerados del respectivo procesode selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta comorequisito esencial a la persona del locador, ya sea porsus características inherentes, particulares o especia-les o por determinada calidad, profesión, arte u oficio; yque la evaluación de las características o habilidades del locador hayan sido realizadas de manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a sucargo; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación delos bienes y servicios en el mercado internacional, através de una acción concertada con el sector priva-do y las diferentes instituciones públicas relaciona-das con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exporta-ble peruana, la capacidad de gestión de las empre-sas exportadoras y la apertura y consolidación delos mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y ser- vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, seencuentra su participación conjuntamente con empre-sas exportadoras peruanas, en Ferias EspecializadasInternacionales, como es el caso de la feria BIOFACH2005; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 26 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindus-tria, sustenta objetivamente, la necesidad de contratar elservicio de alquiler de un espacio en la Feria Interna-cional BIOFACH 2005, por constituir la feria sectorial deproductos orgánicos más importante de Europa y una de las principales del mundo; Que, el mencionado informe técnico establece que es importante la participación de PROMPEX, en la refe-rida feria internacional, porque permitirá exhibir nuestrosproductos orgánicos tales como: plantas medicinales,café, pasta de tomate, aceitunas, granos andinos, entre otros; permitiendo tener acceso a los principales distri- buidores y supermercados en la comercialización deestos productos en Europa; Que, igualmente se ha señalado en el antes mencionado informe técnico, que la participación en laferia BIOFACH 2005, permitirá iniciar y consolidar nues- tra presencia en la principal feria de alimentos orgáni- cos de Europa, así como en el mercado de la Comuni-dad Europea, teniendo en cuenta que el mercado de laComunidad Europea se incrementará con la inclusiónde 10 nuevos miembros, traduciéndose en 180 millo-nes de consumidores que se regirán con las mismas leyes y reglas de un mercado abierto a nuestra oferta exportable, motivo por el cual la feria BIOFACH 2005representa la principal vitrina para el ingreso de ali-mentos orgánicos de Europa. Estas característicasparticulares e inherentes a esta feria internacional,hacen que se considere un servicio personalísimo conforme al supuesto señalado en el inciso h) del ar- tículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de serviciosconexos para la participación de la institución en FeriasInternacionales con el objetivo de promover las exporta-ciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), seña-lando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artícu- los 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,determinándose la necesidad de efectuar procesos demenor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizaciónexpresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, y surja, la necesidad decontratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de sucumplimiento, según las condiciones ofrecidas por elproveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 246-2004-PROM- PEX/OPP de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Ofi- cina de Planificación y Presupuesto, señala que la con-tratación del servicio de alquiler de espacio para la par-ticipación de PROMPEX en la Feria Internacional BIO-FACH 2005, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratación del servicio de alquiler de espacio para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional BIOFACH 2005,asciende a Euros 15,803.84; Que, el Informe Legal Nº 035-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu-ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se de- clare la exoneración del proceso de selección corres- pondiente, toda vez que en el informe técnico se hasustentado objetivamente la causal de exoneración delproceso de adquisición prevista en el literal h) del artícu-lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la con- tratación de servicios personalísimos, y de conformidadcon lo establecido en el artículo 111º del Reglamento dedicha Ley; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técni- ca y legalmente la exoneración señalada de conformi- dad con lo establecido en el artículo 113º del menciona- do Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MIN- CETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecuti-vo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titularde la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de laPuente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, estable- ce en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que aprue-be la exoneración deberá precisar la causal en la quese sustenta, ya sea que se trate de los previstos porel artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoriadel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarseen el informe técnico-legal que deberán emitir las áreastécnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que sedeberá contener la justificación técnica y legal de laadquisición o contratación y la necesidad de la exone- ración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- lada en el considerando precedente, establece que laparte resolutiva del instrumento que aprueba la exone-ración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuentede financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requie-re adquirir o contratar mediante exoneración, así comodeterminar la dependencia u órgano encargado de rea-lizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-pone que las exoneraciones previstas en el artículo 19ºde la norma en mención se aprobará mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,