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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 exista un nuevo propietario de acuerdo a Ley, se dispondrá la extinción de dicho contrato de fraccionamiento y de susrespectivas cuentas corrientes como parte del proceso desaneamiento y depuración de saldos de las cuentas por cobrar de la Municipalidad de Jesús María. - No podrán acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes que tengancontrato de fraccionamiento que excedan de 30 U.I.T. Artículo 6º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las Multas y/o las Resoluciones de Sanción Adminis- trativa producto de la transgresión de las Normas Munici-pales, que a la fecha estén en la vía ordinaria y/o coacti-va por el período de vigencia de esta Ordenanza; esta-rán sujetas a una Rebaja del 90% del valor original de lamulta y/o resolución de sanción administrativa. Las Resoluciones de Sanción Administrativa que al momento de ser emitidas hayan gozado de un descuen-to por concepto de subsanación de infracción o Régi-men de Gradualidad, podrán gozar del presente benefi-cio sin sobrepasar el 90% del monto de la sanción quefigura en el cuadro de infracciones y sanciones (CISA) de la Municipalidad de Jesús María. Artículo 7º.- INCENTIVOS POR REGULARIZACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2003 Y2004.- Los contribuyentes que regularicen sus deudas correspondientes al año 2004 incluyendo el mes de di- ciembre, podrán acogerse a los siguientes Beneficios: a) Los montos cuyas deudas sean hasta S/.600.00, tendrán un descuento del 20% sobre el total de las deu-das liquidadas a la fecha de cancelación. b) Los montos cuyas deudas sean superior a S/ .600.00 podrán acogerse a un descuento del 10% sobreel total de las deudas liquidadas a la fecha de cancela-ción. Los contribuyentes que regularicen sus deudas del año 2003, podrán hacerlo condonándose los intereses y moras. De encontrarse los valores en Ejecutoría Coactiva se considerará un valor mínimo y único por concepto decostas y gastos de S/. 10.00 nuevos soles. Estos beneficios no incluyen los gastos de emisión. Excepcionalmente estas liquidaciones con los incenti- vos mencionados podrán ser cancelados en 2 cuotascomo máximo siempre que haya una sustentación porprecariedad (informe social) o las deudas sean superio-res a 3 UIT. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos alpresente beneficio reconocen expresamente sus obliga-ciones materia de regularización por lo que no podránpresentar futuras reclamaciones respecto a las deudasincluidas en dicho beneficio. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa; y en cualquierade sus instancias y/o en nivel judicial, que se acojan a la presente ordenanza; se entenderá por desistida su pre- tensión sin que medie un escrito formal por parte delrecurrente en este sentido. Artículo 10º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTE- LARES.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas preventivas traba-das se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de ladeuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya porotra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo 11º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Al-caldía dicte las disposiciones necesarias para lograr laadecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyen-do la ampliación de su vigencia. Artículo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA.- Encárguese a la Gerencia de Rentas a través de sus Unidades, Unidad de Recaudación, Unidad deEjecución Coactiva, Unidad de Control y FiscalizaciónTributaria, Unidad de Informática y la Oficina de Adminis- tración el cumplimiento de la presente Ordenanza; asícomo a la Oficina de Secretaría General la publicación ydifusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 22528 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 90-2004/CDLO Los Olivos, 10 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 258-2004-MDLO/SGSMSD- HE/DPSD/PVLCP del responsable del Programa del Vasode Leche, el Informe Nº 349-2004-MDLO/SGAF de laSubgerencia de Administración y Finanzas, el InformeNº 834-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurí-dica, Informe Nº 207-2004-MDLO-OPP, el Informe Nº 681-2004 MDLO/SGII de Secretaría General e Imagen Institucional, el Dictamen Nº 68-2004-MDLO/CEP de laComisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2004/ CDLO de fecha 6 de mayo de 2004 se declara en situa-ción de urgencia, por el período de 10 semanas, la ad-quisición de Leche Evaporada Entera, en tanto que conAcuerdo de Concejo Nº 032-2004/CDLO del 27 de mayo de 2004 se declaró en situación de urgencia, por el pe- ríodo de ocho (08) semanas, la adquisición de hojuelade avena con quinua y kiwicha; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 043-2004/CDLO del 2 de julio de 2004 se declaró en urgencia a partir del15 de julio de 2004 y por el periodo de cuatro (4) sema- nas, la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche; Asimismo, a través del Acuerdo de Con-cejo Nº 053-2004/CDLO se declaró tal situación por elperíodo de ocho (8) semanas a partir del 19 de agostode 2004; finalmente, con Acuerdo de Concejo Nº 083-2004/CDLO del 17 de noviembre último se declaró la urgencia para la adquisición de los citados productos por el período de veintiún (21) días; Que, mediante Informe de Vistos, el responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad informaque a la fecha no ha culminado el Proceso de LicitaciónPública Nº 001-2004-MDLO/CE para la adquisición de productos para el programa del vaso de leche, en su Ítem II - hojuelas de avena con quinua y kiwicha, el mis-mo que fuera declarado desierto, por lo que solicita sedeclare en urgencia su adquisición por el espacio detres (3) semanas, adjuntando para tal efecto los térmi-nos de referencia y el cuadro de especificaciones co- rrespondiente; dicha petición es avalada por la Subge- rencia de Administración y Finanzas mediante InformeNº 349-2004-MDLO/SGAF; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 834-2004-MDLO/OAJ, sostiene que conforme a la Ley Nº26850 se considera “situación de urgencia” cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo; facultandodicha situación a la adquisición o contratación de los bie-nes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; siendo éste el caso que a lafecha se presenta en la adquisición de hojuelas de avena