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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 ciones de 0.079% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 2.50 (Dos Nuevos Soles y 50/100). b) Se establece la tasa única de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razón de 0.79% de la UlT, siendo su equivalente en soles de S/. 25.00 (Veinte y 00/100Nuevos Soles). Artículo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de esta- cionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Punta Negra ejercerá las atribuciones legales parahacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO delCódigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehi- cular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y será destinada exclusivamente al equi- pamiento, implementación, señalización y mantenimien-to del servicio. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Esta- cionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funcio- nes, los conductores de vehículos de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehículos de las Compañías de Bomberos.3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipa- lidad Distrital de Punta Negra. Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehi- cular las siguientes: 1. Playa El Puerto. 2. Playa Punta Rocas.3. Playa Santa Rosa. Artículo 10º.- De los residentes del distrito Establecer que los residentes del distrito de Punta Negra que se encuentren al día en el pago de su Im-puesto Predial y Arbitrios Municipales, no se encuen-tran obligados al pago de la presente tasa, para cuyoefecto deberá contar con la correspondiente Calco- manía de “autorización verano 2005”, la cual será en- tregada por la Dirección de Servicios Comunales sincosto alguno. Se entregarán como máximo dos (2) calcomanías por Propietario del predio, debiendo señalar en su solici-tud el número de las placas correspondientes. Artículo 10º.- De los vehículos de transporte ma- sivo y carga pesada Durante la temporada de verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómni-bus, micros, combis, etc.) ingresaran a las playas de veraneo del distrito a través de la Carretera Paname- ricana Sur antigua hasta la plaza central, debiendoregresar por dicha carretera hasta la zona del el hue-co, zona autorizada para el estacionamiento de di-chos vehículos. Artículo 11º.- De la Sanción El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con laimposición de una multa correspondiente al 2% de laUIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar elvehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal, para lo cual se solicitara el apoyo dela Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refierela presente Ordenanza.Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas, administrativas y reglamen-tarias para la correcta aplicación y cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 22495 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E /G34/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2004/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha, 26.OCTUBRE.2004 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 165 que establece los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo acobrarse en la jurisdicción durante el Ejercicio 2005; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00000515 de fecha 16.NOVIEMBRE.2004 del Servicio de Administración Tri- butaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima,se nos indica precisar en el artículo 4º de la Ordenanza Nº165, la obligación de pago de los arbitrios a los trabajado-res ambulantes y los propietarios o conductores de losmercados de abastos, kioscos y puestos, quienes se en- cuentran incorporados en los anexos I, II y III de la referida Ordenanza; Que, contando con el Informe favorable Nº 200- 2004-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas e InformeNº 828-2004-GSP/MVMT de la Gerencia de ServiciosPúblicos; así como visación de la Gerencia de Aseso- ría Jurídica; de conformidad con los artículos 20º inci- so 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Munici-palidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR los alcances del pri- mer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 165 defecha 26.OCTUBRE.2004; en el sentido, que seconsideran así mismo como contribuyentes a los tra-bajadores autónomos ambulantes que desarrollan susactividades en la vía pública, como también a los pro- pietarios o conductores de los mercados de abastos, kioscos, puestos y otros, ubicados en los espaciosautorizados por la Municipalidad, al encontrarse com-prendidos como tales en los anexos I, II y III de lareferida Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de sus instancias orgánicas así como la Oficina de Informática el cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía. Villa María del Triunfo, 6 de diciembre del 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22529