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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 2002-26, el 18 de febrero de 2002, se percató de que la parte resolutiva no correspondía a la calificaciónque le había dado, por lo que procedió a anular eloriginal de la resolución, pero no la copia y a redactar otra, que entregó al secretario; asimismo, refirió que al revisar el expediente en mención, el 6 de marzo de2002, se dio con la sorpresa que no estaba la resolu-ción que había emitido abriendo instrucción con man-dato de comparecencia, sino la copia del auto quedeclaró no ha lugar a abrir instrucción, en papel perió- dico, en el que se advertía que se había notificado al fiscal el 21 de febrero del mismo año; Que, de fojas 64 a 67, obra el descargo formulado por el secretario Percy Tuya Oropeza ante la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, en el queafirma que es falso que haya sustraído una resolución del Expediente N° 2002-26, y que el auto de apertura de instrucción que el magistrado procesado indicó haberredactado y entregado a su persona nunca existió, yque lo cierto es que fue él quien redactó el auto ordenan-do no ha lugar a abrir instrucción, conforme al proyectoque le entregó el doctor Alegre Palomino, quien lo firmó después de haberlo leído; Que, el secretario manifiesta que notificó el auto an- tes referido al Fiscal Provincial Adjunto, doctor Saúl Cua-dros Butiler, el 21 de febrero de 2002; del mismo modo,refiere que el 26 del mismo mes y año, se apersonaronal juzgado dos comuneros de la Comunidad Campesina de Ticllos, con el abogado José Rodríguez Robles, y se entrevistaron con el magistrado procesado, quien des-pués de dicha entrevista le pidió el expediente en men-ción, y le dijo que se había equivocado, y que se debíaabrir instrucción con mandato de comparecencia, a loque él respondió que ya se había notificado al fiscal la resolución y ese era el último día para formular apela- ción; Que, del mismo modo, el secretario Tuya Oropeza expresa que el 27 de febrero de 2002 el procesado lesolicitó el expediente nuevamente y se lo devolvió el 28de febrero del mismo mes y año, solicitándole que re- dactara un auto abriendo instrucción con mandato de comparecencia, bajo su responsabilidad, por lo que nue-vamente le dijo que el fiscal ya había sido notificado, y nopodía desaparecer del expediente la resolución notifica-da, negándose a redactar el auto solicitado, a lo que eljuez respondió que dejaba el expediente en sus manos y se retiró, advirtiendo en ese momento que el auto que disponía no ha lugar a abrir instrucción había sido des-glosado, por lo que procedió a coser en el expediente lacopia de dicho auto que estaba en el legajo de resolucio-nes; Que, a fojas 89 y 90 obra el Informe N° 012-02-MP- FPM-B, emitido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Bolognesi, doctor Saúl Julio CuadrosButiler, el 7 de mayo de 2002, en el que informa al Presi-dente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior deJusticia de Ancash, que el magistrado procesado sepresentó en su despacho, reclamándole en forma alte- rada que no hubiera apelado el auto recaído en el Expe- diente N° 2002-26, y al decirle que tenía tres días paraapelar, éste le replicó en forma iracunda que romperíaese auto pasara lo que pasara; Que, de fojas 111 a 113, corre la declaración pres- tada por el fiscal mencionado en el considerando pre- cedente, ante el Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash y de laCODICMA, en la que manifiesta que el 21 de febrerode 2002, antes de que el secretario Percy Tuya Oro-peza le notificara el auto ya aludido, el procesado seacercó a su oficina, le preguntó si ya se le había noti- ficado dicho auto y le dijo que lo había firmado en un momento de duda, y se encontraba arrepentido dehaberlo suscrito, por lo que le solicitaba que lo impug-nara; asimismo, expresó que, media hora después dehaber sido notificado, el magistrado regresó y, gritan-do, le dijo “Eres un cobarde, ¿Por qué no has apelado el auto de no ha lugar?”, y, después, se retiró dicién- dole que iba a romper el auto; Que, a fojas 324 y 325, obra copia del auto de fecha 18 de febrero de 2002, recaído en el ExpedienteN° 2002-26, en la instrucción seguida contra Dióge-nes Cristóbal Cerrate por el delito de peculado y otros, en agravio del Estado y otro, suscrito por el magistra- do procesado, doctor Edwin Alegre Palomino, y auto-rizado por el secretario Percy Tuya Oropeza, en elque declaró no ha lugar a la apertura de instrucción,apreciándose al reverso de las fojas mencionadas, 324 vuelta y 325 vuelta, la constancia de que la reso-lución que corre en el expediente está redactada enpapel periódico, lo que corrobora lo expresado por el secretario, respecto a que al percatarse que el juez había desglosado el auto, tuvo que coser en el expe-diente la copia del mismo que estaba en el legajo res-pectivo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, el procesado admitió, tanto en su descar- go, de fojas 80 a 82, como en su declaración, a fojas 114 y 115, ambos ante la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, que anuló el auto que emitiera el 18de febrero de 2002, citado en el considerando prece-dente; Que, asimismo, el procesado aceptó que al darse cuenta que en el expediente estaba la resolución que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción, acudió ala Fiscalía Provincial, a fin de pedirle al fiscal que interpu-siera recurso de apelación contra la resolución antesreferida; y, que haber anulado una resolución que firmóconstituye una falta grave; Que, de la declaración del secretario Percy Tuya Oro- peza se aprecia que fue el doctor Alegre Palomino quiensustrajo el auto de fecha 18 de febrero de 2002 del Ex-pediente N° 2002-26, luego de cambiar de opinión, res-pecto a lo resuelto, mutilando el expediente; Que, del mismo modo, se ha probado la sustrac- ción del auto antes citado, por parte del procesado, con la declaración del Fiscal Adjunto Provincial, SaúlJulio Cuadros Butiler, a quien aquél manifestó que ha-bía cambiado de criterio y solicitó que impugnara elauto, y, ante su negativa, le manifestó que iba a rom-per el mismo; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave,prevista en el artículo 201° numerales 1 y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedidoun hecho que atenta gravemente contra la respetabili-dad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 31° numeral 2 de laLey N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facul- tades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Cons-titución Política, 31° inciso 2, 33° y 34° de la Ley Nº26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, ensesión de 4 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitu- ción al doctor Edwin Victoriano Alegre Palomino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de laProvincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo .- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la pre-sente resolución en el registro personal del magistradodestituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDESJORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA 22358