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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de diciembre de 2004 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 1 51,97 Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única de U so de Aeropuerto US$ 28,24 ----------------- Total US$ 1 580,21 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEncargado de la Presidencia 22520 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G6F/G2D/G70/G65/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2004-PCNM P.D. Nº 015-2004-CNM San Isidro, 21 de octubre de 2004 VISTO;El Proceso Disciplinario número 015-2004-CNM, se- guido contra el doctor Arnildo Hilmer Luján Chávez, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Ascope, de la Corte Superior deJusticia de La Libertad, y el pedido de destitución formu-lado por el señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 051-2004-PCNM, de 19 de julio de 2004, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario al doctor Arnildo Hilmer LujánChávez, por su actuación como Juez Suplente del Juz- gado Especializado en lo Civil de Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, se imputa al doctor Arnildo Hilmer Luján Chávez haber incurrido en infracción a sus deberes, al habertramitado una medida cautelar sin el respectivo secreta-rio judicial, procediendo a ejecutar dicha medida con la participación de un testigo actuario que no tenía legitimi- dad para actuar como tal, al no ser un servidor del PoderJudicial; Que, el doctor Arnildo Hilmer Luján Chávez, no ha formulado su descargo, no obstante estar debidamentenotificado, como consta del cargo obrante a fojas 307; Que, en el descargo que presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el 23de febrero de 2003, el procesado sostiene que el artí-culo 255° incisos 2 y 3 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, establece los requisitos para ser oficial auxi-liar de justicia, y que nombró testigo actuario a don Roberto Monzón Chacón, porque reunía todos esos requisitos; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, el 19 de noviembre de 2003, don MartínSantos Sánchez Pérez, solicitó ante el Juzgado Civil deAscope, se dicte la medida cautelar innovativa fuera de proceso contra la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A., a fin de que cesen los actos administrativos y derepresentación de los apoderados Víctor Antonio Bece-rril Rodríguez, Gilberto Oswaldo Aguilar Muñoz y TomásMario Montalbetti Repetto, y se disponga ministrar pose-sión real, efectiva e inmediata a los cogerentes JoséAndrés Ricardo Quezada Salas Guevara y Hermóge- nes Alejandro Mendoza Alcalde; Que, al día siguiente, 20 de noviembre de 2002, el magistrado procesado admitió a trámite la medida cau- telar antes referida, estando los trabajadores del Poder Judicial en huelga nacional indefinida, con excepción dedoña Nélida Gutiérrez Lizárraga, encargada de la mesade partes del juzgado; Que, el doctor Luján Chávez, por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, cuya copia corre a fojas 36, dispone se habilite al personal del juzgado a fin de efectivizar la medida cautelar y se oficie a la autoridad policial corres-pondiente para que preste las garantías y el apoyo res-pectivo; Que, el magistrado procesado designó a don Rober- to Monzón Chacón como testigo actuario, quien suscri- bió en tal calidad el auto antes referido, no obstante no tener vínculo laboral con el Poder Judicial a la fecha desuscripción del mismo, lo que está probado con el OficioN° 43-2003-OP-AD-DJLL, de 26 de febrero de 2003,emitido por el Jefe encargado de la Oficina de Personaldel Distrito Judicial de La Libertad, obrante a fojas 183, en el cual informa que aquel no trabajó en dicha Corte Superior bajo ninguna modalidad; Que, a fojas 74 obra copia del acta de juramentación de don Roberto Monzón Chacón como testigo actuario,sin embargo, no aparece la firma del doctor LujánChávez, hecho de suyo gravísimo, pues la actuación de aquel en la medida cautelar es irregular, y el acto de juramentación es ineficaz, por falta de formalidad, sien-do todo esto de responsabilidad única y exclusivamentedel procesado; Que, el 21 de noviembre de 2002, el procesado pro- cedió a ejecutar la medida cautelar, como se desprende del acta corriente de fojas 37 a 41, permitiendo que ac- tuara como testigo actuario una persona que no estabaautorizada por ley , ya que al no tener vínculo laboral conel Poder Judicial era incompetente para intervenir enproceso alguno; Que, el artículo 269° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que por impedimento de un Secre- tario de Juzgado en un proceso determinado, es re-emplazado por el que corresponda, según lo estable-cido en el artículo 267º, o en su defecto por el desig-nado por el Juez, de lo que se debe concluir sin lugara dudas, que un secretario judicial sólo puede ser re- emplazado por otro secretario judicial, y no por un tercero cualquiera, ajeno al Poder Judicial, tanto másque en la Ley Orgánica del Poder Judicial no existe eltestigo actuario como auxiliar jurisdiccional; a su vez,el artículo 267° señala que el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, según el modelo de organización de las Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento pertinente las pautas a seguirse parala distribución de las obligaciones y atribuciones ge-néricas señaladas en el artículo 259º, convirtiéndolasen específicas, así como para la redistribución quepuedan efectuar los jueces por las necesidades del servicio, en casos extraordinarios, dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte Superior, se-gún corresponda; Que, el juez procesado vulneró lo dispuesto por el artículo 269° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alhaber permitido la intervención en un proceso judicial, como testigo actuario, de una persona no autorizada por ley, con quien, además, ejecutó una medida cau-telar, actuando con una celeridad inusual, y sin habersuscrito el acta de juramentación de testigo actuario,todo lo cual constituye una inconducta funcional gra-ve, prevista en el artículo 201° numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo lo su- cedido un hecho que atenta gravemente contra la res-petabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dig-nidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de desti-tución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facul-tades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Cons-titución Política, 31° inciso 2, 33° y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoría, ensesión de 7 de octubre de 2004, sin la presencia delseñor Consejero, doctor Luis Flores Paredes;