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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 282433 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28420 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LOCUTORIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE M`XIMA SEGURIDAD Artículo 1°.- Visitas de familiares y visitas especia- les 1.1 Las visitas de familiares y visitas especiales a los internos de los establecimientos penitenciarios demáxima seguridad se celebrarán en locutorios espe-ciales, de conformidad con lo que establezca elreglamento. 1.2 Los locutorios especiales son ambientes destina- dos para las visitas familiares y especiales, porrazones de seguridad, que por su diseño y distri-bución impiden el contacto físico entre el interno yla visita. 1.3 La visita en el locutorio especial será controlada de forma visual por personal de seguridad. 1.4 En ningún caso estos ambientes impedirán la au- dición, el contacto visual, la fluidez y la confidencia-lidad de la comunicación personal. 1.5 Los locutorios no son aplicables a las entrevistas de los internos con sus abogados. Sin embargo,el jefe del establecimiento penitenciario de máxi-ma seguridad podrá disponer su usoexcepcionalmente y de manera temporal, cuandoexistan indicios que permitan suponer razonable-mente que se está afectando la seguridad nacio-nal, la seguridad del establecimiento de máximaseguridad o cuando incumplan las normas del mis-mo a causa de dichas entrevistas. Artículo 2°.- Extensión del uso de locutoriosLo dispuesto en el artículo precedente se aplicará ex- tensivamente a los internos del Centro de Reclusión deMáxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Artículo 3°.- Construcción de locutoriosPara el caso de los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad que no cuenten con la infraestructurarequerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 1° de la presente Ley, deberán efectuarse las accionesadministrativas necesarias. Artículo 4°.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo dictará dentro del plazo de sesenta (60) días las normas reglamentarias necesarias para laaplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22814 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 015-2004-CR ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Aceptación de la renuncia del Pri- mer Vicepresidente Acéptase la renuncia al cargo de Primer Vicepresidente de la República presentada por el ciudadano Raúl DiezCanseco Terry el treinta de enero de dos mil cuatro. POR TANTO:Cúmplase y publíquese.Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la Repú- blica, a los catorce días del mes de diciembre de 2004. ÁNTERO FLOREZ-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22705 DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA DE LA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PER˝ODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso esta- blece que el período anual de sesiones comprende doslegislaturas ordinarias; Que, según la citada norma reglamentaria, la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2004-2005, culmina el 15 de diciembre de 2004; Que, con posterioridad a dicha fecha y durante el rece- so parlamentario, ejerce sus funciones constitucionales laComisión Permanente; Que, el Pleno del Congreso, en su sesión del 13 diciembre de 2004, debatió el dictamen presentado porla Comisión de Constitución y Reglamento, respecto dela solicitud de levantamiento de inmunidad parlamenta-ria núm. 37, presentada por la Corte Suprema de Justi-cia contra el señor Congresista Alfredo González Sala-zar;