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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 282440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 Artículo 58º .- La adjudicación de las plazas vacantes produ- cidas desde el 1º de mayo hasta la tercera semana del mes deagosto se efectuará durante la última semana de agosto. Artículo 59º .- Cada Órgano de destino expedirá las respectivas resoluciones de reasignación, en un plazomáximo de cinco (5) días a partir de la fecha de adjudica-ción de dicha plaza, las mismas que serán transcritas alusuario dentro de las 48 horas de su expedición. CAPÍTULO IV DE LA REASIGNACIÓN POR RAZÓN DE SALUD Artículo 60º.- La reasignación por razón de salud pro- cede en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador ha hecho uso del máximo de 12 meses de licencia por enfermedad que motiva la peti-ción de reasignación y no obstante ello, requiere necesa-riamente tratamiento asistencial en el lugar de destino, o b) Por necesidad de atención médica especializada permanente del servidor, cónyuge, hijos o padres, en ellugar de destino. Artículo 61º.- La reasignación por razones de salud, se efectuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal formaque posibilite el desempeño de las funciones y el trata-miento de la enfermedad. Se ejecutará durante todo elaño, previa calificación de las causas que la motivan, rea-lizada por los médicos de los órganos de origen y de des-tino. Artículo 62º.- El interesado presentará al órgano de destino la solicitud adjuntando el pase para reasignación yel certificado médico expedido o visado por los CentrosAsistenciales del Ministerio de Salud o de la SeguridadSocial, con las pruebas auxiliares que acrediten la enfer-medad, teniendo en cuenta el trámite siguiente: a) El Órgano de Trámite documentario o el que haga sus veces remite el expediente al médico del órgano dedestino para su calificación y diagnóstico. b) El expediente con el diagnóstico del médico de des- tino dará lugar al procesamiento de la reasignación, siem-pre que exista plaza vacante. c) En caso el diagnóstico del médico del órgano inter- medio no amerite una reasignación por salud, el expedien-te se remitirá al Comité de Evaluación para su calificacióncomo reasignación por interés personal, siempre que lasolicitud haya sido presentada durante el mes de mayo,período de presentación de expedientes para reasigna-ción, en caso contrario se devolverá al interesado. Artículo 63º.- De no existir médico en el órgano de destino, el titular de la entidad coordinará con el Área deSalud respectiva para el diagnóstico médico. TÍTULO IV DE LAS PERMUTAS CAPÍTULO I DEL CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO DE LA PERMUTA Artículo 64º.- La permuta es la acción administrativa de personal, por la cual se autoriza el desplazamiento si-multáneo entre dos servidores nombrados, por acuerdomutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional ycategoría remunerativa, provenientes de entidades distin-tas. La solicitud debe contener la firma de ambos autenti-cada por el fedatario de la entidad. Artículo 65º.- La permuta, procede siempre que ambos reúnan los siguientes requisitos: a) Desempeñar igual cargo, b) Pertenecer al mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, c) Tener la misma jornada laboral, yd) Pertenecer al mismo tipo de centro de trabajo. Artículo 66º.- La solicitud de permuta con los pases respectivos, será presentada en cualesquiera de los órga-nos al que pertenecen los permutantes. Dicho órgano pro-cesará y expedirá la respectiva resolución de permuta. Artículo 67º.- Presentada la solicitud de permuta y an- tes de expedirse la respectiva resolución, puede cualquie-ra de las partes desistirse de su petición mediante solicitud con firma autenticada por el fedatario. Artículo 68º.- La permuta es definitiva, el personal per- mutado está obligado a permanecer un mínimo de un (1)año en su nuevo cargo. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 69º.- Los servidores que soliciten rotación, rea- signación o permuta sólo podrán presentar un expedienteal año y en forma excluyente para una de dichas accionesde desplazamiento. Artículo 70º.- La atención de las peticiones de rotación o de reasignación de personal administrativo a plazas va-cantes del turno nocturno se efectuará teniendo en cuentaademás, el orden de prioridad excluyente siguiente: a) Personal que labora en el mismo turno; b) Personal del turno de la misma institución educativa;c) Personal del turno diurno de otras instituciones edu- cativas. Artículo 71º.- Las acciones de rotación, reasignación y permuta surtirán sus efectos a partir del día siguiente denotificada la resolución más el término de la distancia a laentidad de destino. Artículo 72º.- Mientras no se expida la resolución de rotación, reasignación o permuta el personal administrativopermanecerá en su cargo de origen, no siendo posible sudesplazamiento mediante memorando u oficio. Artículo 73º.- Las rotaciones, resignaciones y permuta conllevan a la continuidad de la percepción de las remune-raciones, bonificaciones y beneficios en su nueva entidad;así como los descuentos y adeudos. Artículo 74º.- El Área de Planillas de Pagos del órgano de destino, sólo incluirá en la Planilla Única de Pagos, alpersonal que acredite el cese de pagos del órgano de origeny la posesión de cargo del centro de trabajo de destino. Artículo 75º.- El órgano de origen bajo responsabilidad, remitirá la carpeta o legajo personal y la copia de la FichaPersonal del personal reasignado o permutado a los órganosde destino, este último dará cuenta de la recepción. Artículo 76º.- El personal administrativo rotado, reasig- nado o permutado que no asuma su nuevo puesto en elplazo máximo de diez (10) días, después de recibida latranscripción de la respectiva Resolución, de oficio se deja-rá sin efecto el acto administrativo. Artículo 77º.- Las rotaciones y reasignaciones a plazas subvencionadas por el Ministerio de Educación en Institu-ciones Educativas Parroquiales se efectuará a propuestadel Director de las referidas instituciones, siempre que elpersonal figure en el Cuadro de Méritos vigente. Artículo 78º.- En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en documentación pre-sentada por el administrado, se declarará la nulidad delacto administrativo, independientemente de las accionesadministrativas y penales a que hubiere lugar. Artículo 79º.- Las acciones de rotación únicamente para el año 2005, se prorrogan respecto de los plazosseñalados en el presente Reglamento, por el lapso dequince (15) días. Artículo 80º.- El proceso de reasignación a sedes ad- ministrativas se convocará sólo mediante proceso de con-curso autorizado por disposición expresa de acuerdo a laLey Nº 24241 y en concordancia con el artículo 32º de laR.M. Nº 1174-91-ED. Artículo 81º.- Los funcionarios que expidan resolucio- nes contraviniendo el presente Reglamento, serán sancio-nados conforme a ley. Artículo 82º.- El Órgano de Control Institucional res- pectivo verificará la correcta aplicación del presente Regla-mento y los procedimientos en la expedición y ejecución delas resoluciones de rotación, reasignación y permuta. Artículo 83º.- Los médicos encargados de evaluar o emi- tir diagnóstico médico, respecto de la salud del personal ad-ministrativo que solicite rotación o reasignación, deberán abs-tenerse de recomendar, bajo responsabilidad, el desplaza-miento de los servidores sometidos a su examen; acción ad-ministrativa que sólo compete al Jefe de Personal o al Presi-dente del Comité de Evaluación. Toda recomendación distin-ta al diagnóstico y que contraríe ésta norma, debe ser toma-da como no puesta en el documento médico respectivo. 22641