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PÆg. 282448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 la Empresa PESQUERA MAR SAC dispuso el cumplimien- to de la Resolución de fecha 10 de julio de 2003 y señalóque se debe restituir a Hope Trading S.A.C. Cesionaria dela Empresa Pesquera Mar SAC (de acuerdo al Contrato deCesión de Derechos suscrito entre PESQUERA MAR S.A.y Hope Trading S.A.C.), la Licencia para la instalación deun Establecimiento Industrial e igualmente restituir los de-rechos de Permiso de Pesca que correspondían a la Em-barcación Tres Hermanos VII, otorgándole la autorizaciónde incremento de flota por capacidad equivalente; Que, con fecha 5 de noviembre de 2003 a través del expediente de Registro Nº CE-1234000, la Empresa HOPETRADING S.A.C., en sustitución de la Empresa PesqueraMar S.A. y conforme al Contrato de Asociación en Partici-pación con la Empresa Pesquera Mar y Mundo SAC y con-trato de Cesión de Derechos, de fecha 16 de diciembre de2002, solicita que el Derecho de Pesca de la EmbarcaciónTres Hermanos VII, con 478.90 m3 de capacidad de bode-ga, sea extendida a nombre de Empresa Pesquera Mar yMundo SAC, (empresa constituida el 29 de octubre de2003 por lo que en esta solicitud, sólo se presenta la Minu-ta de Constitución); para la obtención de los derechos seha determinado la existencia de: - El Contrato de opción de Compra del 3 de noviembre de 2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ(como vendedor) con PESQUERA MAR SAC en calidad deCompradora de una Embarcación de 478.90 m3 de capa-cidad de Bodega valorizado en US$ 589,000.00; y, - Contrato de opción de Compra del 3 de noviembre de 2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ (comovendedor) con PESQUERA MAR Y MUNDO SAC en cali-dad de Compradora de una Embarcación de 330.03 m3 decapacidad de Bodega valorizado en US$ 780,000.00. El primero de los contratos es utilizado para lograr la expedición de R.D. Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fe-cha 13 de noviembre de 2003, (notificada inválidamente el12 de noviembre de 2003 y publicada el 20 de octubre de2004) en la cual entre otros aspectos, le autoriza el incre-mento de flota vía sustitución de la capacidad de bodegade la citada embarcación, para la construcción y/o adquisi-ción de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3de capacidad de bodega (coincidente con el contrato deopción de compra de fecha 3 de noviembre de 2003); Deotro lado a través de la R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/DNE-PP de fecha 13 de noviembre de 2003, (notificada inváli-damente el 12 de noviembre de 2003 y publicada el 20 deoctubre de 2004), además de dejar sin efecto la autoriza-ción de incremento de flota otorgada a la señora DAYANARIOS FERNÁNDEZ mediante R.D. Nº 253-2003-PRODU-CE/DNEPP (modificada por R.D. Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP), se otorga a la Empresa PESQUERA MAR Y MUN-DO S.A.C. como Asociante de la Sra. DAYANA RIOS FER-NÁNDEZ autorización de Incremento de Flota para la cons-trucción y/o adquisición de una nueva embarcación pes-quera de 330.03 m3 de capacidad de bodega (coincidentecon el Contrato de opción de Compra del 3 de noviembrede 2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ conPESQUERA MAR Y MUNDO SAC en calidad de Comprado-ra de una Embarcación de 330.03 m3 de capacidad deBodega valorizado en US$ 780,000.00), por lo que al exis-tir evidencia documental, reconocida en la Resolución Di-rectoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27.NOV.03,sobre la fecha en que han quedado consentidas las R.D.Nºs. 410 y 411-2003-PRODUCE/DNEPP, procede declararla Nulidad de oficio de estas Resoluciones Directorales, alencontrarse dentro del plazo dispuesto el Art. 202.3 de laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, así mismo se ha determinado que en los docu- mentos que sustentan el trámite del Expediente Nº13607001 del 24.NOV.03, ampliado el 27.NOV.03 sobreCAMBIO DE TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE INCREMEN-TO DE FLOTA, a favor de la Empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. y que sirvió para la expedición de laResolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP el27.NOV.03, se ha adjuntado dos "Contratos de Opción deCompra" suscritos entre MISAEL MARIO MORENO FER-NÁNDEZ en calidad de Vendedor y TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. en calidad de Comprador, de Embarca-ciones con 330.30 y 478.90 m3 de Capacidad de Bodega,documentos que sirvieron para la expedición de la Resolu-ción Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP y que ado-lecen de los mismos vicios determinados en la Hoja deRecomendación Nº 015-2004-PRODUCE/OGAI, por lo queprocede declarar la Nulidad de oficio de la Resolución Di-rectoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, al encontrarsedentro del plazo dispuesto el Art. 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, en la Hoja de Recomendación de visto se ha determinado que los hechos señalados hacen presumir laexistencia de indicios razonables de comisión de delito porparte de los administrados, previsto y penado en el Art.427º del Código Penal, por lo que de conformidad a lonormado en el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Proce-dimiento Administrativo General, procede autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministeriode la Producción para que interponga la acción penal co-rrespondiente; Que, el hecho señalado en los considerandos preceden- tes, igualmente determina la nulidad de los actos adminis-trativos expedidos al amparo de esta documentación fra-guada, de conformidad a lo normado en el Art. 32.3 de laLey Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, por lo que procede igualmente declarar la nulidad delacto administrativo sustentado en dicho documento, de-biéndose imponer a quien lo haya empleado, una multa enfavor de la Entidad de cinco Unidades Impositivas Tributa-rias vigentes a la fecha de pago; así mismo, además de ladeclaración de nulidad, se deberá resolver el fondo delasunto, por lo que al no haber probado los recurrentes elcumplimiento de los requisitos dispuestos por el TUPA, parala obtención de los Permisos solicitados, se debe declararImprocedente dichas solicitudes y por tanto agotada la víaadministrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) delartículo 218.2 de la Ley Nº 27444; Que, sin perjuicio de lo expresado previamente, en el Informe de visto se ha evidenciado irregularidades en latramitación de los expedientes que generan la expediciónde las Resoluciones Directorales observadas, tales comoel de notificar Actos Administrativos con fechas anterioresa su expedición, resolverse solicitudes el mismo día que sepresenta a trámite la documentación y en la parte sustan-tiva la de otorgar derechos que ya venían siendo ejercidospor terceros, con la consiguiente duplicidad de éstos Dere-chos, al presentarse el desdoblamiento de derechos admi-nistrativos con igual capacidad de bodega, lo cual incre-menta el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobio-lógicos declarados plenamente explotados, como son laAnchoveta y la Sardina, vulnerando el ordenamiento jurídi-co pesquero, debidamente señalados en el artículo 8° dela Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del DecretoLey Nº 25977 Ley General de Pesca y el numeral 12.1 delArt. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Dere-chos Constitucionales Fundamentales como son, entreotros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida, previsto en el Art. 2ºnumeral 22 de la Constitución política del Perú, así comose ha violado lo dispuesto en los Arts. 67º y 68º del mismocuerpo Constitucional, que señala como una obligacióndel Estado el promover el uso sostenible de sus RecursosNaturales y a promover la conservación de la diversidadbiológica y por consiguiente se ha vulnerado el Conveniosobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro yaprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, lo que de-termina la Nulidad de los Actos Administrativos emitidos,conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 10° de la Leyde Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, atendiendo a la recomendación de la Hoja de Recomendación e Informes de vistos y en aplicación de lonormado por la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral Nº 27444, es necesario adoptar las acciones perti-nentes en resguardo de la seguridad jurídica de los ActosAdministrativos emitidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444 y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 118.3 del DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, la Nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP del 13 denoviembre de 2003, que otorga a la Empresa PESQUERAMAR Y MUNDO S.A.C. autorización de incremento de flotavía sustitución de la capacidad de bodega de la Embarca-ción TRES HERMANOS VII, para la construcción y/o adqui-sición de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3de capacidad de bodega, para la extracción de recursos