Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 282447 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 Planeamiento Estratégico, quedan facultadas a adoptar las acciones que correspondan dentro de su competencia,para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas delConvenio que se aprueba en el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Minis-terio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044:Promoción de la Producción Pesquera, Sub Programa0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar,Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componen-te 3.01091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01284Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidro-biológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directa-mente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2004; hasta por unmonto de Cuarenta y tres mil setecientos dieciocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43 718,00). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22648 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. N” 159-2003-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2004-PRODUCE Lima, 10 de diciembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09265002 de fecha 23 de mayo del 2003 presentado por la señora SUSANA LUCIAMIGLIORI JIMÉNEZ en representación del señor BENE-DICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR; CONSIDERANDO:Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca estableceque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales depesquería y otros organismos a los que se delegue dichafacultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen-tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen-cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y loverificado por la Administración sobre descargas de recur-sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuyarelación en Anexo forma parte integrante de la presenteresolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Mi-nisterial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a laembarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrículaHO-4309-CM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque cuando deban emitirse varios actos administrativos dela misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica ointegrarse en un solo documento bajo una misma motiva-ción, siempre que se individualice a los administrados so-bre los que recaen los efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque cuando sea idéntica la motivación de varias resolucio-nes, se podrán usar medios de producción en serie, siem-pre que no lesione las garantías jurídicas de los adminis-trados, sin embargo, se considerará cada uno como actoindependiente; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por SUSANA LUCIA MIGLIORI JIMÉNEZ en re-presentación del señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, se ha determinado que la embarcación pes-quera en cuestión no es responsable de la descarga de10.82 toneladas efectuada el día 5 de abril de 2002 enPesquera Hayduk S.A, sin embargo, sobre el resto dedescargas efectuadas se contradicen con lo declarado porla recurrente, por lo que deben asumir la descarga de540.69 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por el Informe Técnico Nº 173- 2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de abril de2004 y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley decreación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción; y, en uso de las atribuciones conferidas por elliteral i) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por SUSANA LUCIA MI-GLIORI JIMÉNEZ en representación del señor BENEDIC-TO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, respecto de la embar-cación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODU-CE al no ser responsable de la descarga de 10.82 tonela-das efectuada el día 5 de abril de 2002 en PesqueraHayduk S.A e INFUNDADO en el extremo contradictorio, aldesvirtuar lo declarado, habiendo efectuado la descargade 540.69 toneladas; Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22649 Declaran nulidad de resoluciones y san- cionan con multas de 5 UIT a Hope Trading S.A.C., Pesquera Mar y Mun- do S.A.C. y Tecnológica de AlimentosS.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 15 de diciembre del 2004 Visto; La Hoja de Recomendación Nº 015-2004-PRO- DUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoría Interna, elMemorando Nº 3971-2004-PRODUCE/SG de la SecretaríaGeneral de este Ministerio, así como las Comunicacionesdel 24 de setiembre de 2004, 6 de octubre de 2004, 3 denoviembre de 2004 y 10 de noviembre de 2004 del repre-sentante Legal de la Empresa PESQUERA MAR S.A.C.; y,los Informes Nºs. 023 y 024-2004-PRODUCE/OGAJ-DC,de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cumpli- miento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2004del Ministerio de la Producción, viene efectuando el Exa-men Especial a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero; Que, la Comisión Auditora en la revisión selectiva a la documentación existente en la indicada Dirección Nacio-nal, respecto a la documentación presentada por los Admi-nistrados, en cumplimiento del TUPA aplicable a la fechade presentación de sus solicitudes, determinó que el Pri-mer Juzgado Especializado, en lo Contencioso Administra-tivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolu-ción del 20 de octubre de 2003, en el proceso iniciado por