Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

mente prohibido su uso como depositos, almacenes precarios y otros, que atentan contra el ornato de la zona. e) Parametros Visuales.- Todos los volumenes, parametros o fachadas laterales y posteriores, posibles de ser observadas desde cualquier punto de la ZRE, deberan tratarse arquitectonicamente, tanto en lo referido a su composicion formal como a los materiales de acabados y colores. Para los ambientes que MORDAZA ventanas unicas hacia los retiros laterales, seran de aplicacion las normas sobre pozos de luz, ventilacion e iluminacion, del Reglamento Nacional de Construcciones. f) Tratamiento Paisajista.- Todas las areas libres de los lotes de la ZRE, seran objeto de un MORDAZA tratamiento paisajista, con profusion de jardines y areas autorizadas, debiendo preverse sistemas de riego a fin de reforzar el caracter algo MORDAZA, intimo y paisajistico del entorno. Se trata de conseguir una adecuada densificacion del area, preservando al MORDAZA posible los niveles de calidad de MORDAZA y estandares ambientales actuales. g) Reservorios de Agua.- De requerirse reservorios de agua potable para los Conjuntos Residenciales, MORDAZA estos elevados a apoyados, su diseno arquitectonico debera formar parte del expediente, para su aprobacion por la Comision Tecnica. h) Seguridad.- Los proyectos de las ZRE A y ZRE B, por estar ubicados en terrenos con fuerte pendiente y zonas escarpadas, deben contar con opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos e INDECI. Asimismo, en las areas de uso comun, todo cambio de nivel entre plataformas, mayor de 1,20 ml. debera incluir barandas o parapetos de proteccion para ninos y ancianos. Articulo 32º.- DE LOS ACCESOS Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.a) Para todas las Zonas.- Es obligatorio proveer dos (2) estacionamientos por vivienda, dentro de sus correspondientes lotes virtuales. No se permiten, ni se computan los estacionamientos planteados uno detras de otro, para diferentes unidades de vivienda. Los accesos a las areas para estacionamiento vehicular, deberan resolverse considerando que el flujo vehicular de ingreso y salida no interfiera con las vias publicas, como son la Avenida Cerros de MORDAZA, Calles amatistas, Topacios, Zafiros, MORDAZA y Avenida Circunvalacion. Para tal fin se consideran disenos adecuados de bahias o reflujos vehiculares dentro del lote. En todas las ZRE, los proyectos deberan cumplir con las normas tecnicas correspondientes en cuanto a dimensionamiento, radios de giro y volteo que senala el Reglamento General de Construcciones para la Provincia de Lima. Titulo C. Capitulo VI y la Ordenanza sobre Parques de Estacionamiento Decreto Nº 1937 Titulo V, Articulo 10º. b) Edificios y conjuntos Residenciales Multifamiliares en ZRE A y ZRE B.- En los Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares de las ZRE A y ZRE B, de no resultar factible la habilitacion a nivel de la pista del retiro delantero obligatorio para permitir el estacionamiento provisional, debido a razones topograficas, se debera dejar dentro del lote para uso de las vistas, un 10% de parqueos adicionales a los indicados anteriormente. c) Conjuntos Residenciales Unifamiliares en ZRE A.- En caso de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares de la ZRE A, es obligatorio proveer dos estacionamientos por vivienda, dentro de sus correspondientes lotes virtuales. Debera igualmente proveerse areas de estacionamiento para visitantes a razon de un (1) vehiculo por cada tres (3) viviendas, ubicadas estrategicamente equidistantes para servicio de todo el Conjunto. Todas las unidades de vivienda deberan contar con acceso derivadas de la Avenida Cerros de MORDAZA,

pudiendo tener un cierre de seguridad en el ingreso. Estas vias podran ocupar como MORDAZA el 25% del area del terreno incluyendo un volteo final obligatorio o "cul de sac" que evite maniobras para el retorno. El diseno de estas vias debera ser autorizado por profesional especializado e incluir el tratamiento paisajista de todo su frente, para mitigar al MORDAZA su presencia. Deberan desarrollarse con una pendiente MORDAZA del 15%, una seccion de 9.00 ml. con 5.40 ml de calzada y 1.80 ml de bermas laterales. Los giros tendran un radio minimo interior que permitan el MORDAZA de vehiculos de emergencia, tales como ambulancias y bomberos. En el tratamiento de los pavimentos deberan diferenciarse las circulaciones vehiculares de las peatonales. d) Conjuntos Residenciales Multifamiliares en ZRE C.- En los Conjuntos Residenciales Multifamiliares, adicionalmente a los dos (2) estacionamientos por vivienda, debera igualmente proveerse estacionamiento para visitantes a razon de un (1) vehiculo por cada tres (3) viviendas, ubicado estrategicamente equidistante para servicio de todo el conjunto. CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 33º.- DEL TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION.- Los requisitos para el tramite de Licencia de Construccion y Conformidad de Obra estan normados por el TUPA.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ratificado por Acuerdo de consejo Nº 126-2000-MLM de fecha 30 de junio del 2000 y por Decreto Supremo Nº 008-2000 MTC. Complementariamente se debera adjuntar la siguiente documentacion: a) Comprobacion documental sobre la Habilitacion MORDAZA del predio o Declaracion del Terreno Habitado como MORDAZA en via de Regularizacion (solo en caso pertinente) incluyendo recibos de la redencion de aportes reglamentarios. b) Planos topograficos con levantamiento de curvas de nivel y cortes transversales del perfil natural del terreno, previo a la intervencion: c) Planos de Arquitectura (planta y cortes) en los que se gratifique la informacion de los planos topograficos. d) Factibilidad de Servicios de Agua, Alcantarillado y Energia Electrica, expedidos, conforme a ley, por las empresas concesionarios de dichos servicios. e) Autorizaciones de ley para uso de explosivos (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Defensa Civil, etc.) y seguro contra todo riesgo (solo en caso pertinente). f) Estudios Geotecnicos que acrediten la estabilidad de las edificaciones y taludes (en caso de proyectos en las ZRE A y ZRE B). g) Estudios de cimentacion y calzaduras de no dejarse retiro lateral. (en caso pertinente de proyectos multifamiliares en las ZRE A y ZRE B). h) Estudio de Impacto Ambiental, referido al procedimiento constructivo, al uso de explosivos y maquinarias pesadas (en caso de requerirlo la Comision Tecnica Municipal, para Proyectos de magnitud, en las ZRE A y ZRE B) realizado por persona autorizada por el MTCVC. i) Opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos y de INDECI, para los proyectos en las ZRE A y ZRE B. j) Los Conjuntos Residenciales Unifamiliares y Multifamiliares estan afectos a los aportes para SERPAR, debiendo obligatoriamente redimirlos en dinero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, En MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 22874

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