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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 mente prohibido su uso como depósitos, almacenes pre- carios y otros, que atentan contra el ornato de la zona. e) Parámetros Visuales.- Todos los volúmenes, pa- rámetros o fachadas laterales y posteriores, posibles de ser observadas desde cualquier punto de la ZRE, debe- rán tratarse arquitectónicamente, tanto en lo referido a su composición formal como a los materiales de acaba- dos y colores. Para los ambientes que abran ventanas únicas hacia los retiros laterales, serán de aplicación las normas so- bre pozos de luz, ventilación e iluminación, del Regla- mento Nacional de Construcciones. f) Tratamiento Paisajista.- Todas las áreas libres de los lotes de la ZRE, serán objeto de un generoso tratamiento paisajista, con profusión de jardines y áreas autorizadas, debiendo preverse sistemas de riego a fin de reforzar el carácter algo rústico, íntimo y paisajístico del entorno. Se trata de conseguir una adecuada densificación del área, preservando al máxi- mo posible los niveles de calidad de vida y estándares ambientales actuales. g) Reservorios de Agua. - De requerirse reservo- rios de agua potable para los Conjuntos Residenciales, sean estos elevados a apoyados, su diseño arquitectó- nico deberá formar parte del expediente, para su apro- bación por la Comisión Técnica. h) Seguridad. - Los proyectos de las ZRE A y ZRE B, por estar ubicados en terrenos con fuerte pendien- te y zonas escarpadas, deben contar con opinión fa- vorable del Cuerpo General de Bomberos e INDECI. Asimismo, en las áreas de uso común, todo cambio de nivel entre plataformas, mayor de 1,20 ml. deberá incluir barandas o parapetos de protección para niños y ancianos. Artículo 32º.- DE LOS ACCESOS Y ESTACIONA- MIENTO VEHICULAR.- a) Para todas las Zonas.- Es obligatorio proveer dos (2) estacionamientos por vivienda, dentro de sus correspondientes lotes virtuales. No se permiten, ni se computan los estacionamientos planteados uno detrás de otro, para diferentes unidades de vivienda. Los accesos a las áreas para estacionamiento vehi- cular, deberán resolverse considerando que el flujo ve- hicular de ingreso y salida no interfiera con las vías pú- blicas, como son la Avenida Cerros de Camacho, Calles amatistas, Topacios, Zafiros, Rubí y Avenida Circunva- lación. Para tal fin se consideran diseños adecuados de ba- hías o reflujos vehiculares dentro del lote. En todas las ZRE, los proyectos deberán cumplir con las normas técnicas correspondientes en cuanto a dimensionamiento, radios de giro y volteo que señala el Reglamento General de Construcciones para la Provin- cia de Lima. Título C. Capítulo VI y la Ordenanza sobre Parques de Estacionamiento Decreto Nº 1937 Título V, Artículo 10º. b) Edificios y conjuntos Residenciales Multifa- miliares en ZRE A y ZRE B.- En los Edificios Multifami- liares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares de las ZRE A y ZRE B, de no resultar factible la habilitación a nivel de la pista del retiro delantero obligatorio para per- mitir el estacionamiento provisional, debido a razones topográficas, se deberá dejar dentro del lote para uso de las vistas, un 10% de parqueos adicionales a los indica- dos anteriormente. c) Conjuntos Residenciales Unifamiliares en ZRE A.- En caso de los Conjuntos Residenciales Uni- familiares de la ZRE A, es obligatorio proveer dos es- tacionamientos por vivienda, dentro de sus corres- pondientes lotes virtuales. Deberá igualmente proveer- se áreas de estacionamiento para visitantes a razón de un (1) vehículo por cada tres (3) viviendas, ubica- das estratégicamente equidistantes para servicio de todo el Conjunto. Todas las unidades de vivienda deberán contar con acceso derivadas de la Avenida Cerros de Camacho,pudiendo tener un cierre de seguridad en el ingreso. Estas vías podrán ocupar como máximo el 25% del área del terreno incluyendo un volteo final obligatorio o “cul de sac” que evite maniobras para el retorno. El diseño de estas vías deberá ser autorizado por profesional especializado e incluir el tratamiento pai- sajista de todo su frente, para mitigar al máximo su presencia. Deberán desarrollarse con una pendiente máxima del 15%, una sección de 9.00 ml. con 5.40 ml de calzada y 1.80 ml de bermas laterales. Los giros tendrán un radio mínimo interior que permitan el tran- sito de vehículos de emergencia, tales como ambu- lancias y bomberos. En el tratamiento de los pavimentos deberán diferen- ciarse las circulaciones vehiculares de las peatonales. d) Conjuntos Residenciales Multifamiliares en ZRE C.- En los Conjuntos Residenciales Multifamiliares, adicionalmente a los dos (2) estacionamientos por vi- vienda, deberá igualmente proveerse estacionamiento para visitantes a razón de un (1) vehículo por cada tres (3) viviendas, ubicado estratégicamente equidistante para servicio de todo el conjunto. CAPÍTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 33º.- DEL TRÁMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. - Los requisitos para el trámite de Licencia de Construcción y Conformidad de Obra están normados por el TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos, ratificado por Acuerdo de consejo Nº 126-2000-MLM de fecha 30 de junio del 2000 y por De- creto Supremo Nº 008-2000 MTC. Complementariamente se deberá adjuntar la siguien- te documentación: a) Comprobación documental sobre la Habilitación Urbana del predio o Declaración del Terreno Habitado como Urbano en vía de Regularización (solo en caso pertinente) incluyendo recibos de la redención de apor- tes reglamentarios. b) Planos topográficos con levantamiento de curvas de nivel y cortes transversales del perfil natural del te- rreno, previo a la intervención: c) Planos de Arquitectura (planta y cortes) en los que se gratifique la información de los planos topográficos. d) Factibilidad de Servicios de Agua, Alcantarillado y Energía Eléctrica, expedidos, conforme a ley, por las empresas concesionarios de dichos servicios. e) Autorizaciones de ley para uso de explosivos (DIS- CAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Defensa Civil, etc.) y seguro contra todo riesgo (solo en caso pertinente). f) Estudios Geotécnicos que acrediten la estabilidad de las edificaciones y taludes (en caso de proyectos en las ZRE A y ZRE B). g) Estudios de cimentación y calzaduras de no dejar- se retiro lateral. (en caso pertinente de proyectos multi- familiares en las ZRE A y ZRE B). h) Estudio de Impacto Ambiental, referido al proce- dimiento constructivo, al uso de explosivos y maqui- narias pesadas (en caso de requerirlo la Comisión Técnica Municipal, para Proyectos de magnitud, en las ZRE A y ZRE B) realizado por persona autorizada por el MTCVC. i) Opinión favorable del Cuerpo General de Bombe- ros y de INDECI, para los proyectos en las ZRE A y ZRE B. j) Los Conjuntos Residenciales Unifamiliares y Multi- familiares están afectos a los aportes para SERPAR, debiendo obligatoriamente redimirlos en dinero. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla,En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 22874