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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 126-2002-MTC/15.16 del 14 de junio del 2002, que otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA la Renova- ción y Modificación de su Permiso de Operación de Ser-vicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje- ros, carga y correo, en los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ – LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ – LIMA y/o BUENOS AI- RES y vv., con tres (3) frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos más allá. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 126-2002-MTC/15.16 del 14 de junio del2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 21748 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64/G20/G41/G69/G2D/G72/G77/G61/G79/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0197-2004-MTC/12 Lima, 9 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 064-2002-MTC/ 15.16 del 10 de abril del 2002, se otorgó a la empresaWORLD AIRWAYS INC. Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partirdel 22 de mayo de 2002; Que, según la información estadística que obra en los archivos de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil, WORLD AIRWAYS INC., no habría iniciado operacio-nes aéreas desde la entrada en vigencia del permiso de operación, habiendo transcurrido más de noventa (90)días calendario de la fecha del otorgamiento del mismo, plazo establecido en el Artículo 97º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0325-2004-MTC/12 del 12 de marzo del 2004 y de conformidad con el artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC – Regla-mento de la Ley de Aeronáutica Civil, se cumplió con notificar a la empresa WORLD AIRWAYS INC. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenien-tes, lo cual no ha sido contestado por la empresa antes citada, no desvirtuándose el hecho de no haber iniciado operaciones bajo el Permiso de Operación otorgado; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa WORLD AIRWAYS INC. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en elliteral d), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261; Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aeronáutica vigente y según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 064-2002-MTC/15.16 del 10 de abril del 2002, es necesaria la expedición delacto administrativo correspondiente para revocar el Per- miso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Inter- nacional de carga, otorgado a la empresa WORLD AI-RWAYS INC. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 064-2002-MTC/15.16 del 10 de abril del2002, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 22985 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0198-2004-MTC/12 Lima, 10 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 002-2001-MTC/ 15.16 del 26 de enero del 2001, se otorgó a la empresaAVIANDINA S.A.C. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del 27 de febrero de 2001; Que, mediante documento de Registro Nº 002152 del 12 de enero del 2004, la empresa AVIANDINA S.A.C.solicitó la suspensión temporal de sus operaciones aé- reas por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, de acuerdo al Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004, se autorizó la suspensión de