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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 del Juzgado durante el horario establecido; y en segun- do término, ha atentado gravemente contra la respetabili-dad del Poder Judicial al permitirse libar bebidas al- cohólicas exhibiéndose públicamente en un horario en que debía estar atendiendo la Secretaría a su cargo; loque determina la aplicación de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; Quinto: Que, si bien es cierto que actualmente don William Eneido Janampa Taquiri no presta servicios al Poder Judicial, no es menos cierto que al día en que se suscitaron los hechos, sí se encon-traba vinculado laboralmente con la Institución tal y con- forme lo señala el mismo ex servidor en su escrito de fojas cuarenta y cinco, cuando manifiesta que suscribióun contrato de emergencia con el Poder Judicial por espacio de un mes, hecho que por lo demás se en- cuentra corroborado con el oficio de fojas setenta y cua-tro; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concorda-do con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero LuisAlberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Im- poner la medida disciplinaria de Destitución a don William Eneido Janampa Taquiri, por su actuación como Secre-tario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Distri- to Judicial de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ22981 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G63/G61/G73/G2D/G68/G75/G61/G6D/GE1/G6E/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F INVESTIGACIÓN Nº 252-2003-AYACUCHO (cuaderno de propuesta de destitución de personal auxiliar) Lima, tres de noviembre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Investigación ODICMA nú- mero doscientos cincuenta y dos guión dos mil tres guión Ayacucho, seguida contra don Juan Añanca Corderopor su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuamán, Distrito Judicial de Ayacucho; por los fun- damentos pertinentes de la resolución de fojas doscien-tos noventa a doscientos noventa y seis, su fecha trein- ta y uno de marzo del año en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de los oficios cursados por la representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho, remitiendo la queja formulada por don Juliano Quispe Rojas por la presunta afectación al derecho de acceso ala justicia en su agravio y la de su menor hija; así como del informe del Juez a cargo del Juzgado Mixto de Vil- cashuamán, la Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura de Ayacucho mediante resolución de fojas ochenta y dos dispuso abrir investigación contra Donato Bautista Gómez y Juan Añanca Cordero, por sus actuacionescomo Juez y Secretario del mencionado órgano jurisdic- cional, respectivamente, por presunta conducta disfun-cional en la tramitación de la denuncia formalizada por el Ministerio Público contra Eliseo Gutiérrez Martínez, re-ferida a lo siguiente: a) no existir coincidencia entre la fecha de emisión de la resolución número uno que dis- pone la apertura de instrucción que obra en el expedien-te, con la que obra en el legajo de autos apertorios, b) no coincidir la firma del inculpado Gutiérrez Martínez pues- tas en su declaración instructiva, con la que aparece enla constancia de notificación, c) pérdida del Oficio núme- ro dos mil doscientos cuarenta guión dos mil tres guión JMVH guión CSJAY de fecha veintisiete de diciembre deldos mil dos, por el cual se ordena la inmediata ubicación, captura y conducción del inculpado, y d) fuga del proce- sado Eliseo Gutiérrez Martínez del interior del JuzgadoMixto de Vilcashuamán, cuando éste se encontraba es- posado; Segundo: Que, corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la actua-ción del nombrado secretario de juzgado, por cuanto en lo que se refiere a la actuación del juez del mencionado órgano jurisdiccional, se tramita en el cuaderno princi-pal; Tercero: Que, de lo actuado aparece que la repre- sentante del Defensor del Pueblo en Ayacucho informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Aya-cucho que el Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuamán recibió la denuncia penal contra Eliseo Gutiérrez Martí- nez por ser presunto autor del delito de violación sexualen agravio de una menor de edad y que por la gravedad de los hechos habría dictado auto apertorio de instruc- ción con mandato de detención; sin embargo, al produ-cirse la fuga del inculpado se habría dictado otra resolu- ción con mandato de comparecencia restringida para sustituirla, a fin de evitar las responsabilidades por talhecho; Cuarto: Que, en efecto, con fecha veintiséis de setiembre del dos mil dos, el Fiscal Provincial Mixto de Vilcashuamán formalizó denuncia penal contra don Eli-seo Gutiérrez Martínez por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de una menor de edad, poniéndolo físicamente a disposición del JuzgadoMixto de dicha provincia; que, con la declaración infor- mativa del denunciado que obra a fojas doscientos, se desprende que cuando el Juez recibió la denuncia lemanifestó que sus datos y declaración las tomaría al día siguiente, para luego ser trasladado a la dependencia policial, circunstancia en que se dio a la fuga con lasesposas puestas; Quinto: Que, para ocultar la fuga tanto el juez como el secretario, al no tener bajo su domi- nio al denunciado Eliseo Gutiérrez Martínez, procedie-ron a cursar las respectivas comunicaciones de deten- ción conforme aparece del oficio de fojas ocho, y a ex- pedir el auto apertorio de instrucción con mandato decomparecencia restringida, para luego simular haber tomado las generales de ley en ausencia del denuncia- do; Sexto: Que, por lo expuesto precedentemente, se determina que el auto de apertura de instrucción con mandato de comparecencia restringida fue dictado des- pués de la fuga, corrigiéndose posteriormente la fechapara aparentar que fue antes; debiendo señalarse final- mente en relación al oficio que ordenaba la captura del procesado, que si bien éste no ha sido ubicado ni en elJuzgado ni en la Oficina de Requisitorias de Ayacucho, ello no quiere decir que no haya existido, ya que el propio ex Juez investigado ha reconocido haberlo suscrito;concluyéndose que, si bien no fue remitido a su destina- tario, se faccionó el mismo porque primigeniamente se dictó mandato de detención; Sétimo: Que, encontrán- dose probada la grave conducta disfuncional incurrida por el secretario Juan Añanca Cordero, resulta de apli- cación la medida disciplinaria de destitución prevista enel artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamen- tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso delas atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley Orgánica concordado con los artículosciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normati- vo, con la abstención del señor Consejero José Donai- res Cuba por haber intervenido en el procedimiento comoJefe de la Oficina Distrital de la Control de la Magistra- tura de Ayacucho; en sesión ordinaria de la fecha, de