Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

del Juzgado durante el horario establecido; y en MORDAZA termino, ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial al permitirse libar bebidas alcoholicas exhibiendose publicamente en un horario en que debia estar atendiendo la Secretaria a su cargo; lo que determina la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la mencionada Ley Organica; Quinto: Que, si bien es MORDAZA que actualmente don MORDAZA Eneido MORDAZA Taquiri no presta servicios al Poder Judicial, no es menos MORDAZA que al dia en que se suscitaron los hechos, si se encontraba vinculado laboralmente con la Institucion tal y conforme lo senala el mismo ex servidor en su escrito de fojas cuarenta y cinco, cuando manifiesta que suscribio un contrato de emergencia con el Poder Judicial por espacio de un mes, hecho que por lo demas se encuentra corroborado con el oficio de fojas setenta y cuatro; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Eneido MORDAZA Taquiri, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San MORDAZA, Distrito Judicial de Ayacucho. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 22981

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 252-2003-AYACUCHO (cuaderno de propuesta de destitucion de personal auxiliar)

MORDAZA, tres de noviembre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Investigacion ODICMA numero doscientos cincuenta y dos guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Ananca MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, Distrito Judicial de Ayacucho; por los fundamentos pertinentes de la resolucion de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y seis, su fecha treinta y uno de marzo del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de los oficios cursados por la representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, remitiendo la queja formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta afectacion al derecho de acceso a la justicia en su agravio y la de su menor hija; asi como del informe del Juez a cargo del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA mediante resolucion de fojas ochenta y dos dispuso abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ananca MORDAZA, por sus actuaciones como Juez y Secretario del mencionado organo jurisdiccional, respectivamente, por presunta conducta disfun-

cional en la tramitacion de la denuncia formalizada por el Ministerio Publico contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a lo siguiente: a) no existir coincidencia entre la fecha de emision de la resolucion numero uno que dispone la apertura de instruccion que obra en el expediente, con la que obra en el legajo de autos apertorios, b) no coincidir la firma del inculpado MORDAZA MORDAZA puestas en su declaracion instructiva, con la que aparece en la MORDAZA de notificacion, c) perdida del Oficio numero dos mil doscientos cuarenta guion dos mil tres guion JMVH guion CSJAY de fecha veintisiete de diciembre del dos mil dos, por el cual se ordena la inmediata ubicacion, captura y conduccion del inculpado, y d) fuga del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del interior del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, cuando este se encontraba esposado; Segundo: Que, corresponde a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la actuacion del nombrado secretario de juzgado, por cuanto en lo que se refiere a la actuacion del juez del mencionado organo jurisdiccional, se tramita en el cuaderno principal; Tercero: Que, de lo actuado aparece que la representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que el Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuaman recibio la denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser presunto autor del delito de violacion sexual en agravio de una menor de edad y que por la gravedad de los hechos habria dictado auto apertorio de instruccion con mandato de detencion; sin embargo, al producirse la fuga del inculpado se habria dictado otra resolucion con mandato de comparecencia restringida para sustituirla, a fin de evitar las responsabilidades por tal hecho; Cuarto: Que, en efecto, con fecha veintiseis de setiembre del dos mil dos, el Fiscal Provincial Mixto de Vilcashuaman formalizo denuncia penal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual en agravio de una menor de edad, poniendolo fisicamente a disposicion del Juzgado Mixto de dicha provincia; que, con la declaracion informativa del denunciado que obra a fojas doscientos, se desprende que cuando el Juez recibio la denuncia le manifesto que sus datos y declaracion las tomaria al dia siguiente, para luego ser trasladado a la dependencia policial, circunstancia en que se dio a la fuga con las esposas puestas; Quinto: Que, para ocultar la fuga tanto el juez como el secretario, al no tener bajo su dominio al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedieron a cursar las respectivas comunicaciones de detencion conforme aparece del oficio de fojas ocho, y a expedir el auto apertorio de instruccion con mandato de comparecencia restringida, para luego simular haber tomado las generales de ley en ausencia del denunciado; Sexto: Que, por lo expuesto precedentemente, se determina que el auto de apertura de instruccion con mandato de comparecencia restringida fue dictado despues de la fuga, corrigiendose posteriormente la fecha para aparentar que fue antes; debiendo senalarse finalmente en relacion al oficio que ordenaba la captura del procesado, que si bien este no ha sido ubicado ni en el Juzgado ni en la Oficina de Requisitorias de MORDAZA, ello no quiere decir que no MORDAZA existido, ya que el propio ex Juez investigado ha reconocido haberlo suscrito; concluyendose que, si bien no fue remitido a su destinatario, se facciono el mismo porque primigeniamente se dicto mandato de detencion; Setimo: Que, encontrandose probada la grave conducta disfuncional incurrida por el secretario MORDAZA Ananca MORDAZA, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley Organica concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido en el procedimiento como Jefe de la Oficina Distrital de la Control de la Magistratura de Ayacucho; en sesion ordinaria de la fecha, de

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