Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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delegacion de representacion para procesos constitucionales y el Informe Nº 126-2004-ACA/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica opinando sobre la pertinencia de la delegacion solicitada; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28237 se aprobo el Codigo Procesal Constitucional, el mismo que de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Derogatoria entro en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7º del referido Codigo Procesal Constitucional, sobre las Disposiciones Generales de los Procesos de Habeas MORDAZA, MORDAZA, Habeas Data y Cumplimiento, dispone que las instituciones publicas con rango constitucional actuaran directamente, sin la intervencion del Procurador Publico; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica administrativa, economica y financiera, de conformidad con el articulo 1º de su ley organica, por lo que esta Oficina Nacional, a partir de la entrada en vigencia del mencionado Codigo Procesal Constitucional, en materia constitucional debera actuar directamente a traves de su representante legal, es decir, a traves del Jefe Nacional; Que, en consecuencia, es necesario delegar representacion legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la defensa de los intereses de la entidad en los procesos constitucionales en los que es parte; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487 "Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", el literal u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE modificado por Resolucion Jefatural Nº 201 y Nº 252-2004-J/ONPE; y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion Judicial del Estado en juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y por Decreto Legislativo Nº 959; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar al Procurador Publico Adjunto a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la representacion legal para los procesos constitucionales en los que sea emplazada la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion y con las facultades que senalan los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 22984

Visto, el Oficio Nº 3465-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1123-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 863-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro a solicitar tramite rectificatorio de nombre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de estado civil casada, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Extemporanea Nº 62104655 expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final, que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Acta Nº 62104655 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando su identidad con declaracion jurada de existencia a traves de dos testigos y Partida de Matrimonio; sin tener en consideracion que contaba con inscripcion en el RENIEC, debiendo por tanto identificarse con su DNI; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil, asi como la intangibilidad del Archivo Nacional de Identificacion, al pretender ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22739

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 570-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 27 de setiembre de 2004

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