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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 delegación de representación para procesos constitucio- nales y el Informe Nº 126-2004-ACA/ONPE de la Geren-cia de Asesoría Jurídica opinando sobre la pertinencia de la delegación solicitada; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28237 se aprobó el Código Procesal Constitucional, el mismo que de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004; Que, el segundo párrafo del artículo 7º del referido Código Procesal Constitucional, sobre las Disposicio- nes Generales de los Procesos de Hábeas Corpus,Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento, dispone que las instituciones públicas con rango constitucional actuarán directamente, sin la intervención del Procurador Público; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuen- ta con personería jurídica de derecho público interno ygoza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera, de conformidad con el artículo 1º de su ley orgánica, por lo que esta Oficina Nacional, apartir de la entrada en vigencia del mencionado Código Procesal Constitucional, en materia constitucional debe- rá actuar directamente a través de su representantelegal, es decir, a través del Jefe Nacional; Que, en consecuencia, es necesario delegar representación legal de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales para la defensa de los intereses de la enti- dad en los procesos constitucionales en los que es par- te; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487 “Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales”, el literal u) del artículo 9º del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Re- solución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE modificado porResolución Jefatural Nº 201 y Nº 252-2004-J/ONPE; y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, Ley de Repre- sentación Judicial del Estado en juicio, modificado por elDecreto Ley Nº 17667 y por Decreto Legislativo Nº 959; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar al Procurador Público Ad- junto a cargo de la defensa de los intereses de la OficinaNacional de Procesos Electorales, señor Segismundo Suárez Bustamante, la representación legal para los pro- cesos constitucionales en los que sea emplazada laOficina Nacional de Procesos Electorales, por los funda- mentos señalados en la parte considerativa de la presen- te resolución y con las facultades que señalan los artícu-los 74º y 75º del Código Procesal Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENITO PORTOCARRERO GRADOS Jefe Nacional (e) 22984 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 570-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004Visto, el Oficio Nº 3465-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1123-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº863-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 12 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana ROSA ESPINOLA MENDEZ, en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones, se presentó ante el Registro a solicitar trámite rectificatorio de nombre a ROSA MARCE- LINA ESPINOLA MENDEZ DE RODRÍGUEZ de estadocivil casada, para lo cual adjuntó como documento sus- tentatorio el Acta de Nacimiento Extemporánea Nº 62104655 expedida por el Registro Civil de la Municipa-lidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departa- mento de La Libertad; Que, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se- ñala en su Segunda Disposición Final, que para la reali- zación de cualquier trámite o procedimiento registral serequerirá presentar el documento de identidad corres- pondiente que identifique al solicitante, es el caso que, la ciudadana ROSA ESPINOLA MENDEZ, obtuvo el ActaNº 62104655 bajo el nombre de ROSA MARCELINA ESPINOLA MENDEZ, mediante el procedimiento de Ins- cripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando suidentidad con declaración jurada de existencia a través de dos testigos y Partida de Matrimonio; sin tener en consideración que contaba con inscripción en el RE-NIEC, debiendo por tanto identificarse con su DNI; he- cho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil, así como la intangibilidad del Archivo Nacional de Identi-ficación, al pretender ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden-tes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROSA ESPINOLA MENDEZ o ROSAMARCELINA ESPINOLA MENDEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra ROSA ESPINOLA MENDEZ o ROSA MARCE- LINA ESPINOLA MENDEZ y los que resulten res- ponsables, por presunto delito Contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22739