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HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ22980 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 256-2003-LIMA Lima, tres de noviembre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos cincuenta y seis guión dos mil tres guión Lima, seguida contra don Wálter Salvador Padilla Ramírez por su actuación comoauxiliar jurisdiccional del Segundo Juzgado de Paz Le- trado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima, por los fun- damentos de la resolución de fojas doscientos veinti-cuatro a doscientos veintiocho, su fecha veintiuno de abril del año en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Fiscalía de la Nación por oficio de fojas dieciséisremitió a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima copia de la denuncia interpuesta contra don Wálter Salvador Padilla Ramírez por los delitos de patro-cinio ilegal, contra la administración de justicia y contra la fe pública, al haber falsificado las firmas de dos aboga- dos para ejercer irregularmente la abogacía, así comopor patrocinar en calidad de abogado a un detenido; Segundo: Que, el mencionado Órgano de Control Dis- trital por resolución de fojas dieciocho, teniendo en cuentalas siguientes irregularidades, dispuso abrir investigación contra don Wálter Salvador Padilla Fernández en su actuación como auxiliar jurisdiccional del Segundo Juz-gado de Paz Letrado de Chorrillos; a) patrocinar a don Nelson Elvis Jara Cachique, cuando prestaba manifes- tación policial en la Comisaría de San Juan de Miraflo-res, conforme al contenido del Atestado número tres- cientos treinta y seis guión SEINCRI-CSJM; b) utilizar el sello de post-firma y haber falsificado la firma de variosletrados; c) haber mantenido la titularidad de las casillas números diez mil seiscientos cincuenta y seis y trece mil doscientos setenta y seis de la Central de Notificacionesdel Poder Judicial; d) intervenir como sucesor procesal en el Expediente número mil ochocientos noventa y ocho guión cero cero, en razón a que su “supuesta” esposa lecedió sus derechos en el referido proceso; y e) Haber presentado ante la Gerencia de Personal del Poder Judi- cial partida de matrimonio civil falsificada; Tercero: Que, corrido el traslado respectivo, el investigado por escrito de fojas veintidós solicitó ampliación del plazo para su descargo, la misma que al no tener sustento legal fuedeclarada improcedente, siguiendo el procedimiento en su rebeldía conforme aparece de la resolución de fojas veinticinco; Cuarto: Que concluida la investigación, Je- fatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la destitución del auxiliar investigado Padilla Ramírez porhaber encontrado responsabilidad disciplinaria respecto de los cargos contenidos en los literales a y c; los mis-mos que se encuentran acreditados con el Atestado Policial que en fotocopia certificada corre de fojas veinti- siete a treinta y uno, que contiene la manifestación dedon Nelson Elvis Jara Cachique llevada a cabo el veinti- dós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se consigna que el investigado en su calidadde abogado defensor con Registro del Colegio de Abo- gados de Lima número trece mil seiscientos cuarenta y uno se hizo presente en tal diligencia, firmando el actarespectiva; así como con el oficio que obra a fojas treinta y dos, su fecha nueve de mayo del dos mil uno, cursado por la empresa Falcon Express Sociedad Anónima Ce-rrada, en el que se informa que el titular de la casilla número diez mil seiscientos cincuenta y seis es el señor Wálter Salvador Padilla Ramírez; fechas en las que elinvestigado venía desempeñando funciones en el Poder Judicial; Quinto: Que, con las pruebas de cargo, las mismas que no han sido enervadas por el investigado,queda demostrado que don Wálter Salvador Padilla Ra- mírez ha incurrido en responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas enel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a que se refiere el numeral primero del artículo doscientos uno de dicha Ley; constituyendo grave aten-tado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desme- rece el cargo ante el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución previstaen el artículo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria dela fecha, de conformidad con el informe del señor Con- sejero Edgardo Amez Herrera, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Wálter Salvador Padilla Ramírez, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 22982 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4A/G75/G2D /G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 QUEJA ODICMA Nº 610-2003-AREQUIPA Lima, tres de noviembre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número seiscientos diez guión dos mil tres guión Arequipa, seguida contra don Edgar Raúl Paredes Valdivia por su actuación como Técnico Judi-cial del Octavo Juzgado Penal Colectivo para Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Arequipa, por los funda- mentos de la resolución de fojas doscientos ochenta ydos a doscientos ochenta y cinco, su fecha diecisiete