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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 de diciembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la denuncia presentada por don Hilario Apa- za Yupa, mediante la cual puso en conocimiento de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura deArequipa el cobro de dinero requerido por un servidor judicial de apellido “Paredes”, a cambio de firmar el cuaderno de control de asistencia al que estaba obli-gado en su calidad de procesado ante el Octavo Juz- gado Especializado en lo Penal de Arequipa; preci- sando, que en un inicio fue veinte nuevos soles, parafinalmente acordar en quince nuevos soles; Segun- do: Que, con motivo de tal denuncia, se organizó el operativo de control respectivo, el que se desarrollóconforme al Acta de Constatación que corre de fojas cuatro a seis, su fecha cinco de diciembre del dos mil dos, donde aparece que el Técnico Judicial Edgar RaúlParedes Valdivia tenía en el interior de su escritorio los dos billetes de diez nuevos soles que previamente fueron entregados al quejoso para efectos del opera-tivo, acto en el cual el intervenido refiere que “…en ningún momento solicitó dinero al quejoso y que la entrega fue voluntaria, dejando el dinero en la mesa yque por esa razón tuvo que poner el dinero en su gaveta…”; verificándose, también, que el Libro de Registro de Firmas de Procesados tenía como últi-mas firmas del quejoso las correspondientes a los días cuatro de noviembre y dos de diciembre de dos mil dos; Tercero: Que, luego de iniciado el procedi- miento conforme a la resolución de fojas quince, se recibió el descargo escrito del auxiliar quejado, quien manifestó que es falso que haya solicitado dinero alquejoso y que en ningún momento éste le entregó suma alguna, y que si bien es cierto que se encontró los veinte nuevos soles en su gaveta fue porque losencontró encima de su escritorio; Cuarto: Que, de fojas cuarenta y cuatro a setenta y seis corren agre- gadas fotocopias de la instrucción seguida contra donEdgar Raúl Paredes Valdivia por delito de corrupción de funcionario, en la modalidad de cohecho propio, en agravio del Estado, de las que aparece la manifestacióndel quejoso Hilario Apaza Yupa, quien menciona que el servidor procesado Paredes Valdivia le solicitó dinero por primera vez a fines del mes de octubre y en unasegunda oportunidad en el mes de diciembre del dos mil dos, precisando que la solicitud fue por la suma de diez nuevos soles por cada firma (tenía dos firmaspor registrar) para finalmente rebajársela a quince nuevos soles, dinero que le entregó dejándolo encima de su escritorio, y éste disimuladamente abrió el cajónderecho e introdujo los veinte nuevos soles, y de “vuel- to” le dio cinco nuevos soles que extrajo del bolsillo de su pantalón; para luego firmar dos veces en el librorespectivo, agregando que quien puso las fechas fue el auxiliar denunciado; Quinto: Que, posteriormente con fecha veinticuatro de abril del dos mil tres el que-joso en su manifestación que obra a fojas doscientos veintinueve, variando su versión dada a nivel adminis- trativo como judicial, menciona que don Edgar RaúlParedes Valdivia no le pidió dinero, y que él fue quien decidió acercarse a la Defensoría de Oficio en donde le indicaron que se apersonara a la Comisión Distritalde Control de la Magistratura para poner en conoci- miento tales hechos; Sexto: Que, de lo expuesto precedentemente, en primer orden corresponde afir-mar la existencia del hecho contrastado y contra el que no se ha opuesto resistencia, cual es, el hallazgo del dinero previamente individualizado por personalde la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa en posesión del Técnico Judicial Paredes Valdivia; asimismo, corresponde en segundo orden,determinar si la tenencia de tal bien obedeció a una conducta reprochable o es que dicha situación es jus- tificada, según la argumentación del procesado. Estesegundo extremo ha sufrido el rigor de la argumenta- ción defensiva, y en torno a ello se han presentado los medios y elementos probatorios, mayoritariamente acargo del procesado, en el que se aprecia la radical variación testimonial del principal acusador del cobrode dinero, el quejoso Hilario Apaza Yupa, conforme a la exposición contenida en los antecedentes; sin em-bargo, al realizar la mensura de tales afirmaciones se contrasta que no resisten el peso de un análisis lógico elemental, dado que a la segunda y definitiva tenden-cia declarativa no ha sabido explicar la motivación del procesado para acceder de modo espontáneo y nada explicativo a guardar el dinero en la gaveta de su es-critorio, sin alertar a nadie sobre la situación que se presentó; Sétimo: Que, en tal sentido, pese a los argu- mentos defensivos del servidor quejado así como a ladeclaración variada del quejoso, del análisis del pre- sente procedimiento administrativo disciplinario se ha llegado a acreditar que el Técnico Judicial Edgar RaúlParedes Valdivia efectuó cobro dinerario al quejoso, resultando irrelevante el quantum requerido para la afectación de los valores que deben primar en la rela-ción funcional propia de su cargo, denigrando más aún su condición el hecho de haber permitido dadivo- samente la regularización de firmas en el registro decontrol del quejoso (por su condición de procesado con libertad provisional); incurriendo en responsabili- dad disciplinaria por infracción a los deberes y prohi-biciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a que se refiere el numeral primero del artículo doscientos uno de dichaLey; constituyendo grave atentado contra la respetabili- dad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria de destitución prevista en el artículo dos- cientos once de la mencionada Ley Orgánica; por ta- les fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, en uso de las atribuciones conferidas por el inci- so treinta y uno del artículo ochenta y dos, concorda- do con los artículos ciento seis y doscientos dos delcitado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fe- cha, de conformidad con el informe del señor Conse- jero Edgardo Amez Herrera, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Edgar Raúl Paredes Valdivia, por su actuación como Técnico Judicial del Octavo Juzgado PenalColectivo Para Reos en Cárcel de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 22983 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 626-2004-CNM San Isidro, 16 de diciembre de 2004