Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

de diciembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual puso en conocimiento de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA el cobro de dinero requerido por un servidor judicial de apellido "Paredes", a cambio de firmar el cuaderno de control de asistencia al que estaba obligado en su calidad de procesado ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa; precisando, que en un inicio fue veinte nuevos soles, para finalmente acordar en quince nuevos soles; Segundo: Que, con motivo de tal denuncia, se organizo el operativo de control respectivo, el que se desarrollo conforme al Acta de Constatacion que corre de fojas cuatro a seis, su fecha cinco de diciembre del dos mil dos, donde aparece que el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia en el interior de su escritorio los dos billetes de diez nuevos soles que previamente fueron entregados al quejoso para efectos del operativo, acto en el cual el intervenido refiere que "...en ningun momento solicito dinero al quejoso y que la entrega fue voluntaria, dejando el dinero en la mesa y que por esa razon tuvo que poner el dinero en su gaveta..."; verificandose, tambien, que el Libro de Registro de Firmas de Procesados tenia como ultimas firmas del quejoso las correspondientes a los dias cuatro de noviembre y dos de diciembre de dos mil dos; Tercero: Que, luego de iniciado el procedimiento conforme a la resolucion de fojas quince, se recibio el descargo escrito del auxiliar quejado, quien manifesto que es falso que MORDAZA solicitado dinero al quejoso y que en ningun momento este le entrego suma alguna, y que si bien es MORDAZA que se encontro los veinte nuevos soles en su gaveta fue porque los encontro encima de su escritorio; Cuarto: Que, de fojas cuarenta y cuatro a setenta y seis corren agregadas fotocopias de la instruccion seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de corrupcion de funcionario, en la modalidad de cohecho propio, en agravio del Estado, de las que aparece la manifestacion del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien menciona que el servidor procesado MORDAZA MORDAZA le solicito dinero por primera vez a fines del mes de octubre y en una MORDAZA oportunidad en el mes de diciembre del dos mil dos, precisando que la solicitud fue por la suma de diez nuevos soles por cada firma (tenia dos firmas por registrar) para finalmente rebajarsela a quince nuevos soles, dinero que le entrego dejandolo encima de su escritorio, y este disimuladamente abrio el cajon derecho e introdujo los veinte nuevos soles, y de "vuelto" le dio cinco nuevos soles que extrajo del bolsillo de su pantalon; para luego firmar dos veces en el libro respectivo, agregando que quien puso las fechas fue el auxiliar denunciado; Quinto: Que, posteriormente con fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil tres el quejoso en su manifestacion que obra a fojas doscientos veintinueve, variando su version dada a nivel administrativo como judicial, menciona que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le pidio dinero, y que el fue quien decidio acercarse a la Defensoria de Oficio en donde le indicaron que se apersonara a la Comision Distrital de Control de la Magistratura para poner en conocimiento tales hechos; Sexto: Que, de lo expuesto precedentemente, en primer orden corresponde afirmar la existencia del hecho contrastado y contra el que no se ha opuesto resistencia, cual es, el hallazgo del dinero previamente individualizado por personal de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA en posesion del Tecnico Judicial MORDAZA Valdivia; asimismo, corresponde en MORDAZA orden, determinar si la tenencia de tal bien obedecio a una conducta reprochable o es que dicha situacion es justificada, segun la argumentacion del procesado. Este MORDAZA extremo ha sufrido el rigor de la argumentacion defensiva, y en torno a ello se han presentado los medios y elementos probatorios, mayoritariamente a cargo del procesado, en el que se aprecia la radical variacion testimonial del principal acusador del cobro

de dinero, el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la exposicion contenida en los antecedentes; sin embargo, al realizar la mensura de tales afirmaciones se contrasta que no resisten el peso de un analisis logico elemental, dado que a la MORDAZA y definitiva tendencia declarativa no ha sabido explicar la motivacion del procesado para acceder de modo espontaneo y nada explicativo a guardar el dinero en la gaveta de su escritorio, sin alertar a nadie sobre la situacion que se presento; Setimo: Que, en tal sentido, pese a los argumentos defensivos del servidor quejado asi como a la declaracion variada del quejoso, del analisis del presente procedimiento administrativo disciplinario se ha llegado a acreditar que el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuo cobro dinerario al quejoso, resultando irrelevante el quantum requerido para la afectacion de los valores que deben primar en la relacion funcional propia de su cargo, denigrando mas aun su condicion el hecho de haber permitido dadivosamente la regularizacion de firmas en el registro de control del quejoso (por su condicion de procesado con MORDAZA provisional); incurriendo en responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a que se refiere el numeral primero del articulo doscientos uno de dicha Ley; constituyendo grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la mencionada Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Octavo Juzgado Penal Colectivo Para Reos en Carcel de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 22983

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nombran Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 626-2004-CNM

San MORDAZA, 16 de diciembre de 2004

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