Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22972
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 652-2004-CNM

San MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, materia de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, para cubrir la plaza de Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 884-2003-CNM, publicado el 29 de noviembre de 2003; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, con el informe elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procedio al nombramiento, de conformidad con el articulo 41º del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo de nombramiento, se realice en ceremonia publica; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, extendiendosele el titulo oficial. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo de nombramiento, en ceremonia publica del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22973
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 653-2004-CNM

Convocatoria Nº 001-2004-CNM, para cubrir la plaza de Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 884-2003-CNM, publicado el 29 de noviembre de 2003; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, con el informe elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procedio al nombramiento, de conformidad con el articulo 41º del citado Reglamento, disponiendo que el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo de nombramiento, se realice en ceremonia publica; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, extendiendosele el titulo oficial. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo de nombramiento, en ceremonia publica del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22974

JNE
Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hace suya la certificacion otorgada por el RENIEC en Accion de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 338-2004-JNE

MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 Visto, el escrito presentado el 7 de diciembre de 2004 por el ciudadano MORDAZA Power Manchego - Munoz, solicitando que el MORDAZA Nacional de Elecciones haga suya la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad promovida contra la Ley Nº 28258 y corra traslado al Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificacion para el caso de la Accion de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido

San MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, materia de la

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