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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, emitiendo dicho organismo el Certificado deCotejo de Registro de Inscripción Nº 079-2004-JEF/ SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Elec- torales, precisando que la lista de adherentes presenta-da por el señor Jorge Power Manchego - Muñoz arroja un total de cinco mil ochenta y ocho registros válidos; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Jorge Power Manchego - Muñoz, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suyala certificación otorgada por el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitu- cionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efec-tos del numeral 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23008 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G6F /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G65/G6A/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G74/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 339-2004-JNE Exp. Nº 163-2004 Lima, 16 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 807-2004-GR-APURIMAC/PR re- cibido el 7 de diciembre de 2004, de doña Rosa Suárez Aliaga, Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, comunicando la elección de don Ángel Barrantes Yucracomo Vicepresidente del Gobierno Regional de Apurí- mac; y solicitando se expida la credencial respectiva y la acreditación del Consejero Regional accesitario; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 194-2004-JNE de 24 de setiembre de 2004 se dispuso que el Consejo Regio-nal de Apurímac elija entre sus miembros al Consejero que deba ejercer la Vicepresidencia Regional, en virtud de la acreditación de doña Rosa Suárez Aliaga, enton-ces Vicepresidenta, en el cargo de Presidente del Go- bierno Regional de Apurímac; Que mediante acuerdo adoptado en sesión extraordi- naria de fecha 26 de noviembre de 2004, el Consejo Regional de Apurímac designó como Vicepresidente de dicha corporación al Consejero Regional por la provinciade Cotabambas, don Ángel Barrantes Yucra, quien de- berá ser acreditado en su nuevo cargo; Que en elecciones regionales, la lista que postula al Consejo Regional está integrada por un candidato de cada provincia de la Región, consignándose un accesita- rio en cada caso, según lo dispuesto en el artículo 12º dela Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, siendo necesario reemplazar al Consejero Regional por la provincia de Cotabambas, corresponde convocar a laaccesitaria, doña Aída Clorinda Ñahui Crusinta de la lista del Movimiento Nueva Izquierda y acreditarla conformelo dispone el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Nº 27867; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Consejero Regional por la provincia de Cotabambas, don Ángel Barrantes Yucra, como Vicepresidente Regional del Gobierno Re- gional de Apurímac, por el período de gobierno regional2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Aída Clorinda Ñahui Crusinta y acreditarla como Consejera Regionalpor la provincia de Cotabambas del Consejo Regional de Apurímac, por el período de gobierno regional 2003 - 2006; extendiéndosele la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ BOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23009 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G73/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G70/G69/GE1/G6E JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 340-2004-JNE Expediente Nº 811-2004 Lima, 16 de diciembre de 2004 VISTA, en audiencia pública del 7 de diciembre de 2004, la apelación interpuesta por don José Antonio Al- cántara Degollar contra el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral,departamento de Lima, del 22 de setiembre de 2004 que declara improcedente la reconsideración formulada con- tra el Acuerdo de Concejo del 25 de agosto de 2004 quedeclara la vacancia del cargo de regidor; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 138-2004- JNE del 15 de julio de 2004 que declaró nulo todo loactuado reponiéndose el procedimiento al estado de emplazar debidamente a don José Antonio Alcántara Degollar respecto a la solicitud de vacancia de su cargoformulada por doña Andrea Cruz Sánchez; el citado Concejo, en sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2004, con tres (3) votos a favor, declaró la vacancia delcargo del mencionado regidor, por inconcurrencia injus- tificada a mas de 10 sesiones durante el año 2003 y nueve sesiones ordinarias y extraordinarias en el año2004, conforme consta de la copia certificada del acta que obra de fojas 3; Acuerdo que fue ratificado en sesión extraordinaria del 22 de setiembre de 2004, en atenciónal recurso de reconsideración interpuesto por el afecta- do, según obra a fojas 7; Que en el caso de autos, la citada vacancia ha sido aprobada con menos de los dos tercios del número legal de seis (6) miembros que conforma el Concejo Distrital de Lampián, según dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades; en consecuencia el citado acuerdo deviene en nulidad conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;