Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 las operaciones aéreas de la empresa AVIANDINA S.A.C. por un plazo de noventa (90) días calendariocontados a partir del 12 de enero del 2004; Que, mediante documento de Registro Nº 030334 del 28 de mayo del 2004 AVIANDINA S.A.C. solicitó la prórro-ga de suspensión de sus operaciones por noventa (90) días calendario adicionales; Que, de acuerdo al Oficio Nº 719-2004-MTC/12.03 del 28 de mayo del 2004, se autorizó la prórroga de la suspensión de las operaciones aéreas de la empre- sa AVIANDINA S.A.C. por un plazo de noventa (90)días calendario contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004, se-ñalándose que la compañía debería cumplir con el reinicio de operaciones dentro del plazo señalado, sin embargo habiendo transcurrido dicho plazo, noreanudó sus operaciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Seguridad Aérea, AVIANDINA S.A.C. haperdido la capacidad técnica requerida para realizar operaciones aéreas al no tener aeronaves propias o bajo ninguna modalidad de alquiler, no tener basesde operaciones y mantenimiento y; no tener los ma- nuales técnicos respectivos, lo cual se notificó a la mencionada compañía mediante Oficio Nº 1170-2004-MTC/12.04 del 25 de agosto del 2004, disponiéndose la Revocatoria de su Certificado de Explotador; Que, de acuerdo al Oficio Nº 1587-2004-MTC/ 12.03 del 28 de octubre del 2004 y de conformidad con el artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC – Reglamento de la Ley de AeronáuticaCivil, se cumplió con notificar a la empresa AVIANDI- NA S.A.C. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual no ha sido con-testado por la empresa antes citada, no desvirtuán- dose el hecho de la interrupción prolongada de sus operaciones bajo el Permiso de Operación otorgado,así como la falta de material aeronáutico, lo cual im- plica la carencia de la correspondiente capacidad técnica; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa AVIANDINA S.A.C. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en losLiterales a) y e), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolu- ción Directoral Nº 002-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, es necesaria la expedición del acto administra- tivo correspondiente para revocar el Permiso de Opera-ción otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa AVIANDINA S.A.C. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, por los motivos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 22988/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G6E/G61/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G2D/G63/G69/G73/G63/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F INVESTIGACIÓN Nº 69-2004-AYACUCHO Lima, tres de noviembre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número sesenta y nueve guióndos mil cuatro guión Ayacucho, seguida contra don William Eneido Janampa Taquiri por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco,Distrito Judicial de Ayacucho; por los fundamentos de la resolución de fojas setenta y ocho a ochenta y uno, su fecha veintiocho de junio del año en curso, y; CONSIDE- RANDO: Primero: Que, los presentes actuados se ini- ciaron a mérito del informe presentado por el Juez Mixto de Ayna - San Francisco, mediante el cual comunica a laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacu- cho que don William Janampa Taquiri, Secretario del mencionado órgano jurisdiccional, muestra desinterésen el cumplimiento de sus funciones y que el día quince de diciembre del dos mil tres se presentó a su centro de labores con signos de embriaguez, para luego retirarsey continuar libando cerveza en un establecimiento co- mercial cercano al Juzgado, manifestando que ese día no trabajaría, lo que originó que las diligencias progra-madas para esa fecha se frustren; situación que puso en conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta para la constatación respectiva, cuya acta corre a fojas uno;Segundo: Que, por resolución de fojas seis a siete se dispuso abrir investigación sobre los hechos materia de informe, corriéndose traslado al servidor Janampa Ta-quiri para que ejerza su derecho de defensa; quien al no emitir su descargo fue declarado rebelde mediante re- solución de fojas veinticuatro; Tercero: Que, con el Acta de Constatación de fojas uno se determina que el día lunes quince de diciembre del dos mil tres a horas nueve y treinta de la mañana, en un negocio comercial ubicadofrente al local del Juzgado Mixto de Ayna - San Francis- co, el Secretario de Juzgado William Eneido Janampa Taquiri se encontraba libando licor y a consecuencia deello fue exhortado por el Fiscal para que deje de tomar y se constituya a su centro de labores, dejando constan- cia formal de la ocurrencia de tales hechos. La actituddel secretario investigado originó incluso la suspensión de diligencias como aparece de la constancia de fojas dos, en la que se consigna el dicho de la abogada delproceso en el sentido de haberse percatado personal- mente de la presencia del nombrado auxiliar bebiendo licor; Cuarto: Que, la responsabilidad en la función judi- cial deriva necesariamente de la comisión de conductas ilícitas o de la omisión de deberes previstos por la Ley o reglamentos; al respecto, el artículo doscientos uno delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que existirá responsabilidad disciplinaria de los miembros del Poder Judicial en los casos de noto-ria conducta irregular, vicios y costumbres que me- noscaben el decoro y la respetabilidad del cargo (inciso sexto), así como por no observar el horario de despa-cho judicial (inciso octavo); normas en las cuales se subsume la conducta probada del auxiliar jurisdiccional investigado, quien con su actitud desarrollada ha infringi-do elementales normas funcionales como la contenida en el inciso segundo del artículo doscientos sesenta y seis de la citada Ley Orgánica que lo obligaba a cumplirestrictamente el horario de despacho establecido y su lógico correlato de no hacer abandono de la Secretaría