Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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las operaciones aereas de la empresa AVIANDINA S.A.C. por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del 12 de enero del 2004; Que, mediante documento de Registro Nº 030334 del 28 de MORDAZA del 2004 AVIANDINA S.A.C. solicito la prorroga de suspension de sus operaciones por noventa (90) dias calendario adicionales; Que, de acuerdo al Oficio Nº 719-2004-MTC/12.03 del 28 de MORDAZA del 2004, se autorizo la prorroga de la suspension de las operaciones aereas de la empresa AVIANDINA S.A.C. por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004, senalandose que la compania deberia cumplir con el reinicio de operaciones dentro del plazo senalado, sin embargo habiendo transcurrido dicho plazo, no reanudo sus operaciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Seguridad Aerea, AVIANDINA S.A.C. ha perdido la capacidad tecnica requerida para realizar operaciones aereas al no tener aeronaves propias o bajo ninguna modalidad de alquiler, no tener bases de operaciones y mantenimiento y; no tener los manuales tecnicos respectivos, lo cual se notifico a la mencionada compania mediante Oficio Nº 1170-2004MTC/12.04 del 25 de agosto del 2004, disponiendose la Revocatoria de su Certificado de Explotador; Que, de acuerdo al Oficio Nº 1587-2004-MTC/ 12.03 del 28 de octubre del 2004 y de conformidad con el articulo 211º del Decreto Supremo Nº 0502001-MTC ­ Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se cumplio con notificar a la empresa AVIANDINA S.A.C. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual no ha sido contestado por la empresa MORDAZA citada, no desvirtuandose el hecho de la interrupcion prolongada de sus operaciones bajo el Permiso de Operacion otorgado, asi como la falta de material aeronautico, lo cual implica la carencia de la correspondiente capacidad tecnica; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa AVIANDINA S.A.C. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los Literales a) y e), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 002-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento, demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa AVIANDINA S.A.C. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 002-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 22988

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a ex servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 69-2004-AYACUCHO

MORDAZA, tres de noviembre del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero sesenta y nueve guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Eneido MORDAZA Taquiri por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San MORDAZA, Distrito Judicial de Ayacucho; por los fundamentos de la resolucion de fojas setenta y ocho a ochenta y uno, su fecha veintiocho de junio del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito del informe presentado por el Juez Mixto de Ayna - San MORDAZA, mediante el cual comunica a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA Taquiri, Secretario del mencionado organo jurisdiccional, muestra desinteres en el cumplimiento de sus funciones y que el dia quince de diciembre del dos mil tres se presento a su centro de labores con signos de embriaguez, para luego retirarse y continuar libando cerveza en un establecimiento comercial cercano al Juzgado, manifestando que ese dia no trabajaria, lo que origino que las diligencias programadas para esa fecha se frustren; situacion que puso en conocimiento de la Fiscalia Provincial Mixta para la constatacion respectiva, cuya acta corre a fojas uno; Segundo: Que, por resolucion de fojas seis a siete se dispuso abrir investigacion sobre los hechos materia de informe, corriendose traslado al servidor MORDAZA Taquiri para que ejerza su derecho de defensa; quien al no emitir su descargo fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas veinticuatro; Tercero: Que, con el Acta de Constatacion de fojas uno se determina que el dia lunes quince de diciembre del dos mil tres a horas nueve y treinta de la manana, en un negocio comercial ubicado frente al local del Juzgado Mixto de Ayna - San MORDAZA, el Secretario de Juzgado MORDAZA Eneido MORDAZA Taquiri se encontraba libando licor y a consecuencia de ello fue exhortado por el Fiscal para que deje de tomar y se constituya a su centro de labores, dejando MORDAZA formal de la ocurrencia de tales hechos. La actitud del secretario investigado origino incluso la suspension de diligencias como aparece de la MORDAZA de fojas dos, en la que se consigna el dicho de la abogada del MORDAZA en el sentido de haberse percatado personalmente de la presencia del nombrado auxiliar bebiendo licor; Cuarto: Que, la responsabilidad en la funcion judicial deriva necesariamente de la comision de conductas ilicitas o de la omision de deberes previstos por la Ley o reglamentos; al respecto, el articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que existira responsabilidad disciplinaria de los miembros del Poder Judicial en los casos de notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaben el decoro y la respetabilidad del cargo (inciso sexto), asi como por no observar el horario de despacho judicial (inciso octavo); normas en las cuales se subsume la conducta probada del auxiliar jurisdiccional investigado, quien con su actitud desarrollada ha infringido elementales normas funcionales como la contenida en el inciso MORDAZA del articulo doscientos sesenta y seis de la citada Ley Organica que lo obligaba a cumplir estrictamente el horario de despacho establecido y su logico correlato de no hacer abandono de la Secretaria

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