Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 571-2004-JEF/RENIEC

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6647-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 142-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 879-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUKUMOTO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA URRELO, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron y obtuvieron inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, inscripciones que fueron obtenidas en base a declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento publico y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar las declaraciones MORDAZA por los citados ciudadanos, concluye que las mismas adolecen de falsedad, esto es, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA FUKUMOTO MORDAZA, se ha establecido que habria declarado datos falsos en cuanto a su nombre y lugar de nacimiento; mientras que la ciudadana MORDAZA MORDAZA URRELO, habria declarado datos falsos en cuanto a su fecha de nacimiento, tal como se colige de los informes del visto, hechos que motivaron se expida la Resolucion Nº 0942004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207, el mismo que dispone se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo fraudulento; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUKUMOTO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA URRELO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUKUMOTO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA URRELO, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22740
RESOLUCION JEFATURAL Nº 585-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2665-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 43-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 894-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HACHER, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro a solicitar inscripcion, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la citada ciudadana, concluye que la misma es falsa, lo que motivo que por Resolucion Nº 025-2004-GP/SGDAC-RENIEC se cancele la inscripcion obtenida irregularmente, debido a que adolece de falsedad, en cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HACHER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HACHER, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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