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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 571-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6647-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 142-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 879-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MARIO ALFREDO ROMERO CAS-TAÑEDA o MARIO ALFREDO FUKUMOTO ROSALES y ROSARIO ARÉVALO URRELO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones, solicitaron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Electoral del Perú, inscripciones que fueron obtenidas en base a declaraciones falsas,las mismas que fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Iden- tificación, cuya organización y mantenimiento es encar-gada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, luego de verificar las declaraciones dadaspor los citados ciudadanos, concluye que las mismas adolecen de falsedad, esto es, en el caso del ciudadano MARIO ALFREDO ROMERO CASTAÑEDA quien dicellamarse MARIO ALFREDO FUKUMOTO ROSALES, se ha establecido que habría declarado datos falsos en cuanto a su nombre y lugar de nacimiento; mientras quela ciudadana ROSARIO ARÉVALO URRELO, habría declarado datos falsos en cuanto a su fecha de naci- miento, tal como se colige de los informes del visto, he-chos que motivaron se expida la Resolución Nº 094- 2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 4 y 7 del DecretoLey Nº 14207, el mismo que dispone se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo fraudulen- to; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en docu-mento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra MARIO ALFREDO ROMERO CASTAÑE- DA o MARIO ALFREDO FUKUMOTO ROSALES, y ROSARIO ARÉVALO URRELO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIO ALFREDO ROMERO CASTAÑEDA o MARIO ALFRE-DO FUKUMOTO ROSALES, y ROSARIO ARÉVALO URRELO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22740 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 585-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2665-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 43-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 894-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ELIZABETH FLORES GALVEZ o ELIZABETH FLORES GALVEZ DE HACHER, en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Registro a solicitar inscripción, decla- rando datos falsos, los mismos que fueron insertados yregistrados en el Sistema del Archivo Nacional de Iden- tificación, cuya organización y mantenimiento es encar- gada por ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, luego de verificar la declaración dada por la citada ciudadana, concluye que la misma es falsa, lo que moti-vó que por Resolución Nº 025-2004-GP/SGDAC-RE- NIEC se cancele la inscripción obtenida irregularmente, debido a que adolece de falsedad, en cumplimiento a loseñalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en docu- mento público, afectando de esta forma la seguridad yfuncionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra ELIZABETH FLORES GALVEZ o ELIZA-BETH FLORES GALVEZ DE HACHER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ELIZABETH FLORES GALVEZ o ELIZABETH FLORES GALVEZ DE HACHER, por presunto delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro