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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 d) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz cuando sea requerido. Artículo 33º. - Deberes y obligaciones del Presi- dente: 1. Convocar y presidir la Asamblea General de su Junta Vecinal Comunal, conforme a lo dispuesto en lapresente ordenanza. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di- rectivo. 3. Representar a los vecinos de su Junta Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y enlos actos públicos a los que sea invitado. 4. Presentar el Plan de Trabajo de su gestión ante la Municipalidad. 5. Velar por el cumplimiento de las funciones que com- peten a su JVC. 6. Informar a su Consejo Directivo, a los integrantes de su JVC y a los vecinos de su Sub Sector, sobre lasgestiones que realice a favor del vecindario. 7. Suscribir las actas de sesiones y asambleas con- juntamente con su Secretario. Artículo 34º. - Deberes y obligaciones del Vice- presidente: 1. Representar o suplir al Presidente como Delegado Vecinal Primer Suplente ante la Junta de Delegados Ve-cinales Comunales y por delegación en actos oficiales,reuniones o comisiones. 2. Convocar y presidir las Asambleas Generales, se- siones del Consejo Directivo por licencia o en caso deimpedimento o ausencia del Presidente. 3. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia4. Otras que la Asamblea General o el Consejo Di- rectivo le asigne. Artículo 35º. - Deberes y obligaciones del Secre- tario: 1. Recibir y tramitar toda la documentación que llega a la JVC o al Consejo Directivo, dándole el trámite co-rrespondiente. 2. Mantener actualizados los libros que lleve la JVC y su Consejo Directivo. 3. Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones.4. Representar al Presidente como Delegado Vecinal Segundo Suplente ante la Junta de Delegados VecinalesComunales de distrito. Artículo 36º. - Son obligaciones de los Vocales: 1. Colaborar en todas las acciones encomendadas por el Presidente de la JVC. 2. Actuar como nexo del Presidente con los demás integrantes de la JVC en trabajos que se relacionen a sucargo. TÍTULO VI REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 37º. - Órgano de Coordinación La Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye como el órgano de coordinación entre laAutoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada.Esta integrado por treinta y seis (36) Delegados Veci-nales Comunales quienes representan a cada una delas Juntas Vecinales Comunales, las cuales se cons-tituyen y delimitan conforme al Artículo 3º de la pre-sente ordenanza. Está presidida por el Primer Regi-dor de la Municipalidad de San Borja, quien la convocay preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, encuyo caso las presidirá.CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 38º. - Funciones Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. b. Proponer las políticas de salubridad dentro del dis- trito. c. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servi- cios públicos locales y la ejecución de obras municipa- les. e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 39º. - Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesio- nará en forma ordinaria como máximo cuatro (4) veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Primer Regidor Municipal o por no menos del veinticin-co por ciento ( 25 %) de los Delegados Vecinales Comu-nales. La Gerencia de Participación Vecinal, será la en-cargada de comunicar y citar a cada uno de los miem-bros a las reuniones que se convoquen, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesióny los documentos sustentatorios de la misma, debiendocursarse con una antelación de por lo menos cinco (5)días hábiles. Artículo 40º. - El quórum El quórum para la instalación y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituyecon la presencia de la mitad más uno de sus miembrosacreditados ante la Municipalidad en primera convoca-toria. En caso de no existir el quórum reglamentario la sesión se realizará en segunda convocatoria a los trein- ta (30) minutos siguientes de la hora fijada para la prime-ra convocatoria, llevándose a cabo con los integrantesque estuvieren presentes. El Primer Regidor presidirá lasesión, su asistencia es obligatoria e indelegable. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se adoptarán por mayoría simple. Artículo 41º. - Asistencia Los Delegados Vecinales Comunales de cada sub sector están obligados a asistir, en representación de sujunta vecinal comunal a las sesiones de la Junta de De- legados Vecinales Comunales. La inasistencia injustifi- cada a más de dos sesiones consecutivas o tres alter-nas, dará lugar a la suspensión en el cargo por tres (3)meses; tiempo en el cual será suplido por el DelegadoVecinal Primer Suplente o Delegado Vecinal SegundoSuplente integrante del Consejo Directivo de la Junta Vecinal respectiva. Artículo 42º. - Libro de Actas La Junta de Delegados Vecinales Comunales, debe- rá contar con un Libro de Actas debidamente autoriza-do, en el cual se harán constar la realización de las Sesiones, así como la lista de asistencia a dichos actos. Es responsabilidad de los Delegados Vecinales el cum-plimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Corres-ponde a la Gerencia de Participación Vecinal el control,supervisión y custodia del Libro de Actas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dentro del plazo máximo de 90 días de publicada la presente Ordenanza, mediante Decreto