Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 sito en el segundo piso de la avenida Giraldez Nº 896 del cercado de Huancayo y no en el distrito de Salcahuasi; Que la documentación aportada para probar la cau- sal de vacancia de cambio de domicilio no resulta idóneapues ha sido refutada por los documentos presentadospor don Pedro Salomé Tapia y no enerva lo resuelto por el Concejo Distrital de Salcahuasi; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don Armando Huaringa Ro-mero contra la denegatoria de pedido de vacancia delcargo de Alcalde del Concejo Distrital de Salcahuasi dela provincia de Tayacaja del departamento de Huancave-lica que ostenta don Pedro Salomé Tapia. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para elcumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZBOLÍVAR ARTEAGA.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23012 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 343-2004-JNE Expediente Nº 664-2004 Lima, 16 de diciembre de 2004VISTA, en audiencia pública del 7 de diciembre de 2004, la apelación interpuesta por don Miguel Flores Barreda, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Cay-ma, provincia y departamento de Arequipa, que declarano ha lugar el pedido de vacancia del cargo del regidorWilfredo Vilca Vilca; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 195-2004- JNE del 24 de setiembre de 2004 que dispuso que elConcejo Distrital de Cayma cumpla con emitir pronun-ciamiento conforme a ley respecto a la solicitud de va-cancia del cargo del regidor Wilfredo Vilca Vilca formula- do por don Miguel Flores Barreda; el citado Concejo, en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2004, condos (2) votos aprobatorios, cinco (5) en contra y una (1)abstención, declaró no ha lugar el pedido de vacanciadel cargo del mencionado regidor, al no haber obtenido elnúmero legal de votos que señala el artículo 23º de la Ley Nº 27972, conforme consta de la copia certificada del acta que obra a fojas 326; Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el he- cho, que el regidor Wilfredo Vilca Vilca ha suscrito che-ques de las cuentas bancarias de la Municipalidad deCayma, desde el 11 de marzo al 27 de junio de 2003, en virtud al encargo conferido mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 048-2003-MDC del 11 de marzo de 2003 defojas 448, por lo que habría incurrido en la causal previs-ta en el artículo 11º de la Ley Nº 27972, que estableceque los regidores no pueden ejercer funciones ejecuti-vas o administrativas, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción; Que, los hechos descritos no configuran la causal de vacancia invocada por el recurrente; toda vez que elConcejo distrital de Cayma, mediante el precitado Acuer-do, delegó al regidor Wilfredo Vilca Vilca, en reemplazo del Alcalde don Jacinto Benavente Nuñez, quien se au-senta por viaje, la facultad de suscribir cheques de lascuentas bancarias que tiene la municipalidad y de lasque pudiera abrir ante las diferentes entidades financie-ras; por lo que dicha facultad otorgada no constituye una función ejecutiva ni acto administrativo; y, en consecuen- cia el citado regidor no está incurso en la causal delartículo 11º de la Ley Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta; y en consecuencia, confirmar el Acuerdode Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamen-to de Arequipa que declaró no ha lugar el pedido de vacancia del cargo del regidor Wilfredo Vilca Vilca, adop- tado en la sesión extraordinaria del 27 de octubre de2004. Artículo Segundo.- Declarar que don Wilfredo Vilca Vilca continuará ejerciendo el cargo de regidor del Con-cejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el período para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23013 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 606-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 265-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 917-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agostodel 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JUAN DAVID TARQUI HALLASI, dadala simplificación administrativa y en atención al principiode veracidad de las declaraciones, solicita y obtiene ins-cripción en el Registro, al amparo del Decreto Legislati-vo Nº 837, sustentando su identidad con declaración jurada de testigos, declarando haber nacido el 16 de agosto de 1979, dato que fuera insertado en documentopúblico y registrado en el Sistema del Archivo Nacionalde Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece defalsedad, en vista que su nacimiento se encuentra regis-trado en la oficina de registros civiles de la Municipalidad