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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, luego de verificar la declaración dada por laprecitada ciudadana, concluye que la segunda inscrip-ción adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 171-2004-GP/SGDAC-RENIEC,en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67ºincisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Docu-mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionadosen los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente,dado que no sólo se hizo insertar datos falsos endocumento público, sino que se creó uno como si fuera legítimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra LUZ ORIELE ELIAS UCHUYA o KEIKOROSARIO SASAKI UCHUYA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUZ ORIE-LE ELIAS UCHUYA o KEIKO ROSARIO SASAKI UCHU-YA, por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsificación de Documentos y False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22751 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 631-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 057-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 837-2004-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 deagosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALEGRIA ALVINOquien dice llamarse también AKIRA YANAGITA RO-DRIGUEZ, dada la simplificación administrativa y en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, sepresentó a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, pese a que ya contaba con una inscrip- ción anterior, valiéndose para ello de declaraciones fal-sas, las mismas que fueron insertadas en instrumentopúblico, creando una duplicidad de inscripciones en elSistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento está encargada al RE-NIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es la cancelación de la inscripciónfraudulenta por parte de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, en virtud del artículo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; el hecho antes descrito cons-tituye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có-digo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra GUSTAVO ALBERTO ALEGRIA ALVINOo AKIRA YANAGITA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra GUSTAVO ALBERTO ALEGRIA ALVINO o AKIRA YANAGITA RO-DRIGUEZ, por presunto delito Contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22752 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 633-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2665-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 42-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 895-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de agosto del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano FELIX ANTONIO QUISPE MALAGA oFELIX ANTONIO MALAGA QUISPE, dada la simplifi-cación administrativa y en atención al principio de vera-cidad de las declaraciones, se presentó al Registro a solicitar trámite de inscripción, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº140, expedida supuestamente por la Municipalidad Dis-trital de Socabaya - Arequipa; Que, luego de la investigación realizada por la Subge- rencia de Depuración Registral y Archivo Central, se ha