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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, se observa que existe indicios suficientes quela ciudadana FIDELA RIVERA ALARCON, ha incurridoen presunto delito contra la Fe Pública, por lo que cabeprecisar que la consumación de su conducta se da porel hecho de hacer insertar declaraciones falsas en docu- mento público con la única finalidad de usarlo dentro del trafico jurídico como si fueran verdaderos, conductadolosa que se presenta como el hecho de la inserción dedatos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra FIDELA RIVERA ALARCON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra FIDELA RI-VERA ALARCON por la comisión de presunto ilícito pe-nal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22749 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 612-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3353-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1010-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº916-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 25 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deplanear, organizar y supervisar las acciones de gestióny control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detec- tado que la ciudadana MARIA JUANA ASCATE ZAVALA,en atención al principio de veracidad de las declara-ciones y dada la simplificación administrativa para elprocedimiento registral, solicita inscripción en formaextemporánea del nacimiento de la menor ANA LUISA DOIG ASCATE, logrando se asiente en el Acta de Naci- miento Nº 060495 de la Oficina Registral de la Municipa-lidad Provincial de Trujillo, en el que declara como padrebiológico de la citada menor al ciudadano JUAN PATRI-CIO DOIG MANNUCCI; Que, por solicitud presentada por el ciudadano JUAN PATRICIO DOIG MANNUCCI, se toma conoci- miento que la precitada menor presenta una inscrip-ción de nacimiento registrada anteriormente, a nom-bre de ANA LUIZA URQUIAGA BENITES, la mismaque se encuentra asentada en la Partida de Nacimien-to Nº 2584 en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el que se apre- cia el Acta de Reconocimiento por parte del ciudadanoWILSON FREDDY URQUIAGA BENITES, como pa-dre biológico;Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral delos hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis-tros del Estado Civil, ha determinado que la declaraciónhecha por MARIA JUANA ASCATE ZAVALA, ha lesiona- do la funcionalidad de los documentos, por cuanto inser- tó dato falso en instrumento público, esto es el Acta deNacimiento Nº 060495, atribuyéndole por tanto a la me-nor una falsa filiación, vulnerando de este modo su dere-cho a la identidad, consagrado en la Constitución Políti-ca; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra elEstado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiaciónde Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra MARIA JUANA ASCATE ZAVALA ylos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MARIA JUA-NA ASCATE ZAVALA y los que resulten responsablespor presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modali-dad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22750 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 628-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8208-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 588-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 1052-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de setiem- bre del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque la ciudadana LUZ ORIELE ELIAS UCHUYA, en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, soli-citó trámite de inscripción en el Registro Único deIdentificación, valiéndose para tal efecto de documentos falsificados, con la finalidad de obtener el DNI bajo la identidad de KEIKO ROSARIO SASAKI UCHUYA;declaraciones que fueron insertadas en documento pú-blico y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de