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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 Que, cabe señalar que la Ordenanza materia de ratificación se encuentra adecuada a la normatividadvigente establecida en el Decreto Legislativo Nº 776 y alos lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000001 del SAT. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributa- ción Municipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualiza-ción de Valores, Determinación de Impuestos y de Reci-bos de Pago correspondientes, incluida su distribución adomicilio, se encuentran facultadas a cobrar por dichosconceptos un derecho cuyo monto máximo no debe su- perar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada año. Que, en el presente caso, el artículo 2º de la Ordenan- za Nº 292-MSB establece en S/. 10.00 (Diez NuevosSoles y 00/100), el Derecho de Emisión Mecanizada deActualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial para el ejercicio 2004, por concepto de los gastos administrativos incurridos en su emisión ydistribución. Que, es preciso señalar que el monto proyectado por el concepto de Emisión Mecanizada de ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales para dicho período no supera el límite legal de 0.4% de la UIT (S/. 12.40) esta- blecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tribu-tación Municipal, por lo que la misma fue establecida deconformidad con la normativa sobre la materia. Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Munici- pal establecía la obligación de las Municipalidades de publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las Orde- nanzas que aprueben el monto de los arbitrios. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Borja ha publicado las Ordenanzas Nº 291-MSBy Nº 292-MSB en el Diario Oficial El Peruano el 15 defebrero de 2004. Que, no obstante lo anterior, deberá tenerse presen- te que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributa-ria expedidas por las municipalidades distritales debenser ratificadas por las Municipalidades Provinciales desu circunscripción para su entrada en vigencia. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se concluye que las Ordenanzas Nº 291-MSB yNº 292-MSB, se encuentran conformes a la normativi-dad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalida-des, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y laLey de Tributación Municipal. Que, a través de la Ordenanza Nº 291, la Municipali- dad Distrital de San Borja indica que para determinar losarbitrios del período 2004 se ha aplicado al monto de losarbitrios del año 2003 el factor de actualización del 1.5%;adicional a lo anterior, con la Ordenanza Nº 292 se esta-blecen los vencimientos y derechos de emisión mecani- zada. Que, el SAT, verificó que para la provisión de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana, dicha Municipalidad incurreefectivamente en costos de mano de obra, materiales,depreciación, entre otros derivados de la gestión y eje- cución del servicio de recolección domiciliaria de resi- duos sólidos, barrido de calles, recojo de maleza, trans-porte y disposición final de residuos, organización, ges-tión y ejecución del servicio de mejora y mantenimientode las áreas verdes de uso público y organización, ges-tión y ejecución del servicio de vigilancia, control de ac- tividades para la prevención del delito, accidentes y pro- tección de la población del distrito. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Municipalidad Distrital, el costo total anual del serviciode Limpieza Pública asciende para el ejercicio fiscal 2004,a S/. 11,087,904.57; el de Parques y Jardines a S/. 6,434,944.65 y el de Seguridad Ciudadana a S/. 6,975,508.70; tal como se muestra en los Anexos Nºs.1; 2; y 3 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos, se ha tomado la estimación de los ingresos envia-dos por la Municipalidad por cada arbitrio, de acuerdo a ello se observa que para determinar los montos del arbi- trio de Limpieza Pública y Parques y Jardines se estáconsiderando los criterios del autoavalúo del predio y eluso del predio. Sin embargo, para el arbitrio de Seguri-dad Ciudadana se usan los criterios de tasa sobre la UIT y uso del predio. Que, de este modo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza asciende a S/. 10,835,054.26, talcomo se muestra en el Anexo Nº 4; por el arbitrio deparques y jardines se estima un ingreso anual de S/. 6,434,944.65, según se observa en el Anexo Nº 5 y por el arbitrio de Seguridad Ciudadana se estima un ingresoanual de S/. 6,975,508.70; Que, de ello se determina que la recaudación poten- cial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitirá a laMunicipalidad Distrital de San Borja, de financiar para el ejercicio 2004, el 97.7% de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo, la recaudaciónpotencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitiráfinanciar el 97.8% de los costos incurridos en la presta-ción de este servicio. Finalmente, la recaudación poten-cial por el arbitrio de Seguridad Ciudadana permitirá fi- nanciar el 95.7% de los costos incurridos en la presta- ción de los servicios, según se aprecia en el Anexo 7 delinforme del SAT. Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 292 aprueba el monto que deberán abonar los contribuyentes por con-cepto de Emisión Mecanizada será de S/. 10.00; siendo este monto anual menor al monto permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Legislativo Nº 776, cumpliendo con los re-quisitos técnicos. El ingreso anual por este pago cubreel 96.0% de los costos, ver Anexo Nº 8 del informe delSAT. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 201-2004-MML/CMAEDO. ACORDARON: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 291- MSB, mediante la cual Aprueban el Régimen Tributariode Arbitrios por prestación de servicios públicos del año2004 y la Ordenanza Nº 292-MSB por la que establecenfechas de vencimiento y derecho de emisión mecaniza-da de actualización de valores, determinación y distribu- ción del Impuesto Predial para el ejercicio 2004 a aplicar- se en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de San Borja, que para la aprobación y ratifica-ción de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005,deberá tomar en cuenta los parámetros y criterios de la estructura de costos y distribución que ha estable- cido la Municipalidad Metropolitana de Lima a travésdel Servicio de Administración Tributaria - SAT me-diante la Directiva Nº 001-006-00000001 “Sobredeterminación de costos de los servicios y procedi-mientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificación de Ordenanzas Distritales” en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que “Regula elProcedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distri-tales para la provincia de Lima”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23069 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D /G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G79/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G2C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G33/G20/G79/G20/G34 RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 189-2004-GM/MM Miraflores, 16 de diciembre de 2004