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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 Provincial de Arequipa con fecha de nacimiento 16 de agosto de 1982; hecho que motivó se expida la Resolu-ción Nº 126-2004-GP/SGDAC-RENIEC, el mismo quedispone se excluya del registro la inscripción obtenidairregularmente, en estricto cumplimiento a lo señaladoen el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciosuficiente de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente, dado que se hizo insertar datos falsos en docu- mento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra JUAN DAVID TAR-QUI HALLASI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JUAN DA-VID TARQUI HALLASI, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22747 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 177-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 924-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de agostodel 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana YANET MARTINEZ GONZALES DEZAPATA, quien dice llamarse JANET NEIDA MARTINEZGONZALES DE ZAPATA, en atención al principio deveracidad de las declaraciones, solicitó rectificación desu inscripción en cuanto a su prenombre, sustentando su pretensión en mérito a declaraciones falsas, los mis- mos que fueron insertados en documento público yregistrados en el Sistema del Archivo Nacional de Iden-tificación, cuya organización y mantenimiento es encar-gada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, luego de verificar la declaración dada por la citada ciudadana, concluye que la misma adolece defalsedad, hecho que motivó se excluya del registro lainscripción que fuera materia de rectificación fraudulen-ta, mediante Resolución Nº 126-2004-GP/SGDAC-RE- NIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artí-culo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen-te, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos endocumento público, afectando de este modo la seguri-dad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra YANET MARTINEZ GONZALES DE ZA- PATA o JANET NEIDA MARTINEZ GONZALES DE ZA-PATA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YANET MAR- TINEZ GONZALES DE ZAPATA o JANET NEIDA MAR-TINEZ GONZALES DE ZAPATA por la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22748 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 610-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 262-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 925-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de agostodel 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana FIDELA RIVERA ALARCON, dada la simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones, solicitó inscripción en elentonces Registro Electoral del Perú, declarando datosfalsos, los mismos que fueron insertados en documentopúblico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, luego de verificar la declaración dada por la citadaciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad,hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida irregularmente mediante Resolución Nº 126- 2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento alo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº14207;