TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 Artículo Segundo.- ENCARGAR la ejecución del Programa señalada en el artículo primero de la presenteOrdenanza, a la Dirección Regional de Agricultura –Huá-nuco, en coordinación con la Gerencia Regional de De-sarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos se-senta y siete - Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente (e) 22819 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G39/G31/G20/G79 /G32/G39/G32/G2D/G4D/G53/G42/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 379 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001600 queadjunta el Expediente de Ratificación de la Ordenanza Nº 291-MSB, mediante la cual Aprueban el Régimen Tri- butario de Arbitrios por Prestación de Servicios Públicosdel año 2004 y la Ordenanza Nº 292-MSB por la queestablecen fechas de vencimiento y derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióny Distribución del Impuesto Predial para el ejercicio 2004 a aplicarse en la jurisdicción del distrito de San Borja. Asimismo, visto el Informe Nº 004-082-000000146 ela-borado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales deben ser ratificadaspor las Municipalidades Provinciales de su circunscrip-ción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de emitir opinión técnica acer-ca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hu-bieren aprobado las Municipalidades Distritales y quesean sometidas a la ratificación del Concejo de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6) Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 291-MSB, mediante lacual se establece el régimen tributario por la prestaciónde servicios públicos y la Ordenanza Nº 292-MSB pormedio de la cual se establecen los vencimientos y dere-cho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial corres- pondientes al ejercicio 2004. Que, es necesario precisar que los importes por ar- bitrios municipales en el distrito de San Borja cumpliócon subsanar las observaciones efectuadas. Asimis-mo, que los importes por arbitrios municipales en el dis- trito de San Borja estuvieron regulados por la Ordenan- za Nº 268 para el período 2003, y que ésta a su vezindicaba que los importes aplicables para dicho períodoserían los correspondientes al ejercicio anterior, es de-cir los establecidos a través de las Ordenanzas Nº 184- 2000-CDSB-C y Nº 210-2000-CDSB-C y sus sucesivasmodificatorias, las cuales fueron vigentes para los pe-ríodos 2000, 2001, 2002 y 2003. es preciso anotar so-bre este punto que dichas Ordenanzas fueron debida-mente ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nº 194- 2000 y Nº 56-2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. Que, finalmente cabe indicar que si bien la Ordenan- za Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecióun nuevo procedimiento para la ratificación de las Orde-nanzas tributarias, su sexta disposición final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distrita-les vigentes a partir del año 2005, por lo que correspon-de que la presente solicitud sea tramitada según la Orde-nanza Nº 211. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 76, Ley de Tributación Municipal, las con- tribuciones y tasas denominadas arbitrios, estaciona-miento vehicular, licencias y derechos, son aprobadaspor cada Municipalidad respectiva, en ejercicio de supotestad tributaria que la Constitución y las leyes recono-cen en su favor. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69 de la normaantes citada, establece que los arbitrios “... se calcula-rán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscalanterior al de su aplicación, en función del costo efectivodel servicio a prestar”. En ese orden de ideas, el artículo 69-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios “... deberán ser publicadas amás tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterioral de su aplicación”. Que, de otro lado, el artículo 69-B de dicha norma establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A en el plazo estableci- do por dicha norma, “... sólo podrán determinar el impor-te de las tasas por servicios públicos o arbitrios, toman-do como base el monto de las tasas cobradas por servi-cios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal ante-rior reajustado con la aplicación de la variación acumula- da del Índice de precios al consumidor”. Que, las normas en mención establecen un trimestre específico para el cálculo del arbitrio, así como la publi-cación de la misma a más tardar el 31 de diciembre delejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Del mismomodo se aprecia que si al 31 de diciembre del ejercicio anterior no se establecen los arbitrios o el nuevo régi- men tributario, sólo podrá determinarse el importe de latasa según el monto de las tasas cobradas al 1 de enerodel año fiscal anterior reajustado con la variación delIPC. Que, sobre el particular, mediante Ordenanzas Nº 184-2000-CDSB-C; Nº 210-2000-CDSB-C; Nº 220; Nº 246; Nº 249; Nº 257 y Nº 268; la Municipalidad Distritalde San Borja aprobó los aspectos generales del régi-men tributario de los arbitrios de limpieza pública, par-ques y jardines y serenazgo establecidos para el dis-trito de San Borja (esto es, la determinación de la obli- gación tributaria, los sujetos pasivos, los criterios de determinación empleados para la distribución del cos-to entre los contribuyentes, los supuestos de inafec-taciones y exoneraciones, etc., los mismos que ad-quieren vigencia a partir de lo dispuesto por el artículo10º de la Ordenanza Nº 291-MSB que dispone su apli- cación para el ejercicio 2004. Que, en ese sentido, la Ordenanza materia de ratifica- ción si bien mantiene la misma metodología y los facto-res para determinar los montos a pagar por arbitrios quese utilizaron en el año 2003, de acuerdo a lo señalado ensu artículo 10º, dichos montos han sufrido una variación del 1.5% por IPC, respecto del año anterior, por lo que corresponde un análisis técnico que verifique dicho in-cremento. Que, asimismo cualquier modificación o precisión a las normas sometidas a ratificación, debe ser eva-luada en consideración a los principios y normas de un procedimiento legislativo, y conforme a las disposi- ciones contenidas en la Ordenanza Nº 607 y sus mo-dificatorias, introducidas mediante Ordenanzas Nº 648y Nº 689.