Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

Articulo Segundo.- ENCARGAR la ejecucion del Programa senalada en el articulo primero de la presente Ordenanza, a la Direccion Regional de Agricultura ­Huanuco, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Huanuco. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente MORDAZA Regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA ESTACIO MORDAZA Presidente (e) 22819

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican las Ordenanzas Nºs. 291 y 292-MSB, emitidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 379 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001600 que adjunta el Expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 291-MSB, mediante la cual Aprueban el Regimen Tributario de Arbitrios por Prestacion de Servicios Publicos del ano 2004 y la Ordenanza Nº 292-MSB por la que establecen fechas de vencimiento y derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y Distribucion del Impuesto Predial para el ejercicio 2004 a aplicarse en la jurisdiccion del distrito de San Borja. Asimismo, visto el Informe Nº 004-082-000000146 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6) Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 291-MSB, mediante la cual se establece el regimen tributario por la prestacion de servicios publicos y la Ordenanza Nº 292-MSB por medio de la cual se establecen los vencimientos y derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del impuesto predial correspondientes al ejercicio 2004. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA cumplio con subsanar las observaciones efectuadas. Asimismo, que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 268 para el periodo 2003, y que esta a su vez indicaba que los importes aplicables para dicho periodo serian los correspondientes al ejercicio anterior, es de-

cir los establecidos a traves de las Ordenanzas Nº 1842000-CDSB-C y Nº 210-2000-CDSB-C y sus sucesivas modificatorias, las cuales fueron vigentes para los periodos 2000, 2001, 2002 y 2003. es preciso anotar sobre este punto que dichas Ordenanzas fueron debidamente ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nº 1942000 y Nº 56-2001 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente. Que, finalmente cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su sexta disposicion final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 76, Ley de Tributacion Municipal, las contribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicular, licencias y derechos, son aprobadas por cada Municipalidad respectiva, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitucion y las leyes reconocen en su favor. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69 de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los arbitrios "... se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios "... deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion". Que, de otro lado, el articulo 69-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de precios al consumidor". Que, las normas en mencion establecen un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Del mismo modo se aprecia que si al 31 de diciembre del ejercicio anterior no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del IPC. Que, sobre el particular, mediante Ordenanzas Nº 184-2000-CDSB-C; Nº 210-2000-CDSB-C; Nº 220; Nº 246; Nº 249; Nº 257 y Nº 268; la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo los aspectos generales del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo establecidos para el distrito de San MORDAZA (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, los criterios de determinacion empleados para la distribucion del costo entre los contribuyentes, los supuestos de inafectaciones y exoneraciones, etc., los mismos que adquieren vigencia a partir de lo dispuesto por el articulo 10º de la Ordenanza Nº 291-MSB que dispone su aplicacion para el ejercicio 2004. Que, en ese sentido, la Ordenanza materia de ratificacion si bien mantiene la misma metodologia y los factores para determinar los montos a pagar por arbitrios que se utilizaron en el ano 2003, de acuerdo a lo senalado en su articulo 10º, dichos montos han sufrido una variacion del 1.5% por IPC, respecto del ano anterior, por lo que corresponde un analisis tecnico que verifique dicho incremento. Que, asimismo cualquier modificacion o precision a las normas sometidas a ratificacion, debe ser evaluada en consideracion a los principios y normas de un procedimiento legislativo, y conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 607 y sus modificatorias, introducidas mediante Ordenanzas Nº 648 y Nº 689.

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