Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veintiocho de octubre del 2004 el Informe Nº 1312004-UAL/MDI sobre el Proyecto de Ordenanza sobre la Determinacion de los Montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2005; CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 083-2004-MDI, se establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica. Parques y Jardines y Serenazgo aplicable en la circunscripcion del distrito de Independencia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, es necesario establecer y precisar los importes de los arbitrios municipales para el ejercicio del 2005 para lo cual se ha efectuado el estudio de MORDAZA de los factores que incidan en el costo de los servicios como son: generacion de residuos, ubicacion, uso del predio y frecuencia del servicio; mantenimiento, implementacion y mejoras de las areas verdes; vigilancia publica y atencion de emergencia entre otros que ha permitido lograr que los costos de los servicios MORDAZA distribuidos en forma congruente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA aprobatorio de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DETERMINACION DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados en la presente ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios limpieza publica, parques y jardines y serenazgo aplicables en la circunscripcion del distrito, los criterios de determinacion de los mismos son los siguientes: a) El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total pueda exceder de este costo. b) La ubicacion de los predios y el uso o actividad desarrollada en el. c) El arbitrio de limpieza publica sera distribuido, entre los contribuyentes, de acuerdo con la generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines publicos sera distribuido entre los contribuyentes, de acuerdo con la ocupacion MORDAZA relativa del predio, expresada segun rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio; los beneficios que se obtienen como calidad de MORDAZA, ornato, recreacion y deporte. e) El arbitrio de serenazgo sera distribuido entre los contribuyentes, en proporcion al riesgo patrimonial protegido por el servicio, expresado segun los rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio, la capacidad del servicio, cobertura de uso y frecuencia del servicio.

Articulo 2º.- UBICACION DE LOS PREDIOS Para efectos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, se debera tener en cuenta el articulo 6º, de la ordenanza MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios municipales aplicable en la circunscripcion del distrito de Independencia para el 2005. Articulo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, se considerara como uso del predio los siguientes: a) MORDAZA habitacion y terrenos sin construir. b) Comercio, servicios en general y otros. c) Industria, entidades financieras, bancos y locales de hospedaje. d) Instituciones y entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Articulo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece, en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, segun de detalla en el Informe Tecnico que como Anexo II, forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO II MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA Articulo 6º.- BASE IMPONIBLE En cuanto a las actividades economicas efectuadas en los mercados su base imponible esta dada por el costo efectivo de los servicios, en funcion al peso promedio de produccion de residuos solidos de cada MORDAZA, asimismo la base imponible de las actividades comerciales en la via publica, establecida por el peso promedio de los residuos solidos generados por cada puesto de venta ambulatorio. Articulo 7º.- MERCADOS El monto promedio por tonelada metrica de residuos solidos recolectados, generados diariamente por cada MORDAZA, sera de S/. 62.20 nuevos soles. El tonelaje actual de cada MORDAZA forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo III. Articulo 8º.- ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA VIA PUBLICA El monto diario a cobrar por el arbitrio de limpieza publica realizado por aquellos puestos de venta ambulatorio que se realicen en la via publica sera de S/ . 0.40 de MORDAZA sol. El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el area ocupada. Las zonas rigidas mantendran dicha condicion sin excepcion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense las Ordenanzas Nº 0632004, y cualquier otro convenio, acuerdo, actas sobre la materia, normas ampliatorias y modificatorias. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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