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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintiocho de octubre del 2004 el Informe Nº 131- 2004-UAL/MDI sobre el Proyecto de Ordenanza so- bre la Determinación de los Montos de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2005; CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 083-2004-MDI, se establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública. Parques y Jardi-nes y Serenazgo aplicable en la circunscripción del distrito de Independencia de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal; Que, es necesario establecer y precisar los im- portes de los arbitrios municipales para el ejerciciodel 2005 para lo cual se ha efectuado el estudio de campo de los factores que incidan en el costo de los servicios como son: generación de residuos, ubica-ción, uso del predio y frecuencia del servicio; mante- nimiento, implementación y mejoras de las áreas ver- des; vigilancia pública y atención de emergencia en-tre otros que ha permitido lograr que los costos de los servicios sean distribuidos en forma congruente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio de los señores regidores y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS DE ARBI- TRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados en la pre- sente ordenanza se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, par- ques y jardines y serenazgo. De conformidad con lo establecido en la Orde- nanza marco legal del régimen tributario de los arbi- trios limpieza pública, parques y jardines y serenaz-go aplicables en la circunscripción del distrito, los criterios de determinación de los mismos son los si- guientes: a) El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total pue-da exceder de este costo. b) La ubicación de los predios y el uso o actividad desarrollada en él. c) El arbitrio de limpieza pública será distribuido, entre los contribuyentes, de acuerdo con la genera- ción potencial promedio de residuos sólidos domici-liarios asignados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines públicos será distribuido entre los contribuyentes, de acuerdo conla ocupación urbana relativa del predio, expresada según rangos del valor predial de autoavalúo al que pertenece cada predio; los beneficios que se obtie-nen como calidad de vida, ornato, recreación y de- porte. e) El arbitrio de serenazgo será distribuido entre los contribuyentes, en proporción al riesgo patrimo- nial protegido por el servicio, expresado según los rangos del valor predial de autoavalúo al que perte-nece cada predio, la capacidad del servicio, cobertu- ra de uso y frecuencia del servicio.Artículo 2º.- UBICACIÓN DE LOS PREDIOS Para efectos de los arbitrios municipales corres- pondientes al ejercicio 2005, se deberá tener en cuen- ta el artículo 6º, de la ordenanza marco legal del régi- men tributario de los arbitrios municipales aplicableen la circunscripción del distrito de Independencia para el 2005. Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales corres- pondientes al ejercicio 2005, se considerará comouso del predio los siguientes: a) Casa habitación y terrenos sin construir. b) Comercio, servicios en general y otros. c) Industria, entidades financieras, bancos y lo- cales de hospedaje. d) Instituciones y entidades públicas e institucio- nes asistenciales sin fines de lucro. Artículo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece, en el Anexo Ide la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de lim- pieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal, por la Ley Nº 26725, los importes aprobadosen la presente ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a pres- tar, según de detalla en el Informe Técnico que comoAnexo II, forma parte integrante de la presente orde- nanza. CAPÍTULO II MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE En cuanto a las actividades económicas efectua- das en los mercados su base imponible está dada por el costo efectivo de los servicios, en función al peso promedio de producción de residuos sólidos decada mercado, asimismo la base imponible de las actividades comerciales en la vía pública, estableci- da por el peso promedio de los residuos sólidos ge-nerados por cada puesto de venta ambulatorio. Artículo 7º.- MERCADOS El monto promedio por tonelada métrica de resi- duos sólidos recolectados, generados diariamentepor cada mercado, será de S/. 62.20 nuevos soles. El tonelaje actual de cada mercado forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo III. Artículo 8º.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PÚBLICA El monto diario a cobrar por el arbitrio de limpieza pública realizado por aquellos puestos de venta am- bulatorio que se realicen en la vía pública será de S/. 0.40 de nuevo sol. El pago del tributo no genera derecho alguno so- bre el área ocupada. Las zonas rígidas mantendrándicha condición sin excepción alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las Ordenanzas Nº 063- 2004, y cualquier otro convenio, acuerdo, actas so- bre la materia, normas ampliatorias y modificatorias. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde