Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la presente resolucion. Para la suscripcion previamente debera cumplir con el pago por derecho de concesion y con el pago por la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23486

Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades, dentro de su ambito de aplicacion, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por organo incompetente. - cuando contravengan las normas legales. - cuando contengan un imposible juridico. - cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la facultad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion teniendo como sustento la existencia de una de las causales mencionadas en el numeral precedente. Que, de los hechos informados por la Subgerencia de Logistica se puede observar que la Buena Pro respecto de los items 1 y 2 de la de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ, fue emitida sin gestionar la autorizacion del Titular del Pliego exigida por la MORDAZA, asi como prescindiendo de la verificacion de la existencia de recursos presupuestales suficientes, por lo que dicho otorgamiento de la Buena Pro deviene en invalido en los terminos de lo dispuesto por el articulo 57º invocado lineas arriba. Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1612001-CE-PJ; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004CEP-CSJAY/PJ, convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con el objeto de contratar el servicio de recarga y mantenimiento de extintores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto de los items 1 y 2; retrotrayendo el MORDAZA -solo para estos dos items- hasta la etapa de evaluacion de la propuesta economica, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 23826

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion respecto a items referentes al servicio de recarga y mantenimiento de extintores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1201-2004-GG-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El expediente correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ remitido por la Corte Superior de MORDAZA, relativa a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ, de cuya revision se ha podido comprobar que: El Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ con el objeto de contratar el servicio de recarga y mantenimiento de extintores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estableciendose los valores referenciales siguientes:
Item 1 2 3 4 Objeto Recarga de extintores de 06 kgs. Recarga de extintores de 12 kgs. Mantenimiento preventivo de extintores de 06 kgs. Mantenimiento preventivo de extintores de 12 kgs. Valor referencial 420.00 780.00 180.00 180.00

Con fecha 27.09.204, el Comite Especial procedio a la evaluacion tecnica y economica otorgando la Buena Pro en todos los items al postor MORDAZA MORDAZA Macedo; de la confrontacion de los valores de las propuestas objeto de adjudicacion de la Buena Pro se ha podido comprobar que el Comite Especial, al tratarse de los items 1 y 2, ha actuado prescindiendo del procedimiento establecido por la normatividad para los casos en que las propuestas economicas rebasen la suma aprobada como valor referencial, puesto que no tramito la aprobacion exigida de manera obligatoria por el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que el referido postor oferto para el item 1 la suma de S/. 444.00 y para el item 2 la suma de S/ . 804.00. CONSIDERANDO: Que, el articulo 33º, in fine, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite de 10%, se debera contar con asignacion presupuestal suficiente y la aprobacion del Titular del Pliego; en el caso presente, tal como se consigna en la parte expositiva de la presente Resolucion, el Comite Especial al otorgar la Buena Pro respecto a los items 1 y 2, no ha observado la disposicion anotada.

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