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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por el solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publica-da la presente resolución. Para la suscripción previa-mente deberá cumplir con el pago por derecho de con-cesión y con el pago por la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23486 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1201-2004-GG-PJ Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El expediente correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ remitido porla Corte Superior de Ayacucho, relativa a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ, de cuya revisión se ha podido comprobar que: El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Ayacucho convocó al proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ con el ob- jeto de contratar el servicio de recarga y mantenimiento de extintores de la Corte Superior de Justicia de Ayacu-cho, estableciéndose los valores referenciales siguien-tes: Item Objeto Valor referencial 1 Recarga de extintores de 06 kgs. 420.00 2 Recarga de extintores de 12 kgs. 780.00 3 Mantenimiento preventivo de extintores de 06 kgs. 180.00 4 Mantenimiento preventivo de extintores de 12 kgs. 180.00 Con fecha 27.09.204, el Comité Especial procedió a la evaluación técnica y económica otorgando la BuenaPro en todos los ítems al postor Iván Meza Macedo; dela confrontación de los valores de las propuestas obje-to de adjudicación de la Buena Pro se ha podido com-probar que el Comité Especial, al tratarse de los ítems 1 y 2, ha actuado prescindiendo del procedimiento es- tablecido por la normatividad para los casos en que laspropuestas económicas rebasen la suma aprobadacomo valor referencial, puesto que no tramitó la apro-bación exigida de manera obligatoria por el artículo 33ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que el referido postor ofertó para el ítem 1 la suma de S/. 444.00 y para el ítem 2 la suma de S/. 804.00. CONSIDERANDO: Que, el artículo 33º, in fine, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen elvalor referencial, hasta el límite de 10%, se deberá con-tar con asignación presupuestal suficiente y la aproba-ción del Titular del Pliego; en el caso presente, tal comose consigna en la parte expositiva de la presente Reso- lución, el Comité Especial al otorgar la Buena Pro res- pecto a los ítems 1 y 2, no ha observado la disposiciónanotada.Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado establece como causa-les de nulidad, de los actos administrativos expedidospor las entidades, dentro de su ámbito de aplicación, lossiguientes: - cuando hayan sido dictados por órgano incompe- tente. - cuando contravengan las normas legales.- cuando contengan un imposible jurídico.- cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable. Que, el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece la facultad del Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del proceso de selección teniendo como sus-tento la existencia de una de las causales mencionadasen el numeral precedente. Que, de los hechos informados por la Subgerencia de Logística se puede observar que la Buena Pro res- pecto de los ítems 1 y 2 de la de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ, fue emitida singestionar la autorización del Titular del Pliego exigida porla norma, así como prescindiendo de la verificación de laexistencia de recursos presupuestales suficientes, porlo que dicho otorgamiento de la Buena Pro deviene en inválido en los términos de lo dispuesto por el artículo 57º invocado líneas arriba. Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, debe disponerse la adopción de las medidaspertinentes a fin de determinar la responsabilidad admi- nistrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturalezade sus funciones, deben poner mayor celo en el desem-peño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expues- tas, en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Gerencia General del Poder Judi-cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2004-CEP-CSJAY/PJ, convocado por el Comité Especial Per-manente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho con el objeto de contratar el servicio de recarga y man- tenimiento de extintores de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho, respecto de los ítems 1 y 2; retrotrayendoel proceso -solo para estos dos ítems- hasta la etapa deevaluación de la propuesta económica, dejando sin efectotodo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectosde determinar la responsabilidad administrativa en quehubiesen incurrido los miembros del Comité EspecialPermanente, e imponer las sanciones a que hubiere lu- gar. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto,teniendo en cuenta las consideraciones prece-dentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 23826