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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G63/G6F/G63/G69/G6E/G61/G20/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G6A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1202-2004-GG-PJ Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS:El memorándum Nº 4216-2004-SL-GAF-GG-PJ docu- mento mediante el que la Subgerencia de Logística infor- ma: Que habiendo recibido el expediente correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-200-CEP-MENAJE DE COCINA-GCJ-GG-PJ, procedieron a surevisión como acto previo a la emisión de la Orden de Compra, detectando que en dos de los ítems, cuya Bue- na Pro fue adjudicada, se aprobaron propuestas econó-micas cuyos valores exceden los valores referencialesaprobados para dicho proceso y que para proceder a laadjudicación de la Buena Pro el Comité Especial no tra-mitó la aprobación exigida de manera obligatoria por el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Informa también que los ex-cesos, en las propuestas aludidas, no exceden el límitede 10% establecido en la normatividad vigente. Los valores referenciales aprobados así como los valores adjudicados con infracción de la norma son los siguientes: Item Empresa V alor Suma Postora Referencial Propuesta 1 Gilibet 5,517. 65 5,868.53 4 EGP-Servgen S.A.C. 8,560.25 9,027.00 CONSIDERANDO: Que, el artículo 33º, in fine, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen elvalor referencial, hasta el límite de 10% se deberá con-tar con asignación presupuestal suficiente y la aproba-ción del Titular del Pliego. En el caso presente, tal comoinforma la Subgerencia de Logística, el Comité Especial al otorgar la Buena Pro, respecto a los ítems 1 y 4, no ha observado la disposición anotada. Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece comocausales de nulidad, de los actos administrativos expedi-dos por las entidades, dentro de su ámbito de aplicación, los siguientes: - Cuando hayan sido dictados por órgano incompe- tente. - Cuando contravengan las normas legales.- Cuando contengan un imposible jurídico. - Cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - Cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece la facultad del Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del proceso de selección teniendo como sus- tento la existencia de una de las causales mencionadasen el numeral precedente. Que, de los hechos informados por la Subgerencia de Logística se puede observar que la Buena Pro res-pecto de los ítems 1 y 4 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP-MENAJE DE COCINA- GCJ-GG-PJ, fue emitida sin gestionar la autorizacióndel Titular del Pliego exigida por la norma, así comoprescindiendo de la verificación de la existencia derecursos presupuestales suficientes, por lo que dichoOtorgamiento de la Buena Pro deviene en inválido en los términos de lo dispuesto por el artículo 57º invoca-do líneas arriba. Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad admi- nistrativa en qu hubiesen incurrido los miembros delComité Especial Permanente, quienes por la naturalezade sus funciones, deber poner mayo celo en el desem-peño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expues- tas, en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante conel inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Gerencia General del Poder Judi-cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-CEP-MENAJE DE COCINA-GCJ-GG-PJ, convocado por el Comité Especial Permanente del Centro Juvenil de Diagnóstico y de Rehabilitación de Lima, Santa Marga-rita y Servicio de Orientación al Adolescente - SOA, parael suministro de Menaje de Cocina a los Centros Juveni-les a nivel nacional, respecto a los ítems 1 y 4; retrotra-yendo el proceso -solo para estos dos ítems- hasta la etapa de evaluación de la propuesta económica, dejan- do sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectosde determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiese lu-gar. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comi- té Especial Permanente del Centro Juvenil de Diagnósti-co y de Rehabilitación de Lima, Santa Margarita y Servi- cio de Orientación al Adolescente - SOA, a fin que pro- ceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta lasconsideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 23827 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G6F/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2004-CE-PJ Lima, 20 de diciembre del 2004 VISTOS: Los Oficios Nº 729-2004-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia deUcayali; y el Oficio Nº 2274-2004-GG-PJ cursadopor el Gerente General del Poder Judicial, así comoel Informe Nº 083-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-gerencia de Estudios y Proyectos, relacionados a la conversión de una de las Salas Superiores Mixtas en una Especializada en lo Penal de la mencionada Cor-te Superior; y,