Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para el suministro de menaje de cocina a centros juveniles a nivel nacional respecto a determinados items
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1202-2004-GG-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El memorandum Nº 4216-2004-SL-GAF-GG-PJ documento mediante el que la Subgerencia de Logistica informa: Que habiendo recibido el expediente correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-200-CEPMENAJE DE COCINA-GCJ-GG-PJ, procedieron a su revision como acto previo a la emision de la Orden de Compra, detectando que en dos de los items, cuya Buena Pro fue adjudicada, se aprobaron propuestas economicas cuyos valores exceden los valores referenciales aprobados para dicho MORDAZA y que para proceder a la adjudicacion de la Buena Pro el Comite Especial no tramito la aprobacion exigida de manera obligatoria por el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Informa tambien que los excesos, en las propuestas aludidas, no exceden el limite de 10% establecido en la normatividad vigente. Los valores referenciales aprobados asi como los valores adjudicados con infraccion de la MORDAZA son los siguientes: Item 1 4 Empresa Postora Gilibet EGP-Servgen S.A.C. Valor Referencial 5,517.65 8,560.25 Suma Propuesta 5,868.53 9,027.00

Otorgamiento de la Buena Pro deviene en invalido en los terminos de lo dispuesto por el articulo 57º invocado lineas arriba. Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en qu hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deber poner MORDAZA celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1612001-CE-PJ; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004CEP-MENAJE DE COCINA-GCJ-GG-PJ, convocado por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de Diagnostico y de Rehabilitacion de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Servicio de Orientacion al Adolescente - SOA, para el suministro de Menaje de Cocina a los Centros Juveniles a nivel nacional, respecto a los items 1 y 4; retrotrayendo el MORDAZA -solo para estos dos items- hasta la etapa de evaluacion de la propuesta economica, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiese lugar. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de Diagnostico y de Rehabilitacion de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Servicio de Orientacion al Adolescente - SOA, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 23827

CONSIDERANDO: Que, el articulo 33º, in fine, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite de 10% se debera contar con asignacion presupuestal suficiente y la aprobacion del Titular del Pliego. En el caso presente, tal como informa la Subgerencia de Logistica, el Comite Especial al otorgar la Buena Pro, respecto a los items 1 y 4, no ha observado la disposicion anotada. Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades, dentro de su ambito de aplicacion, los siguientes: - Cuando hayan sido dictados por organo incompetente. - Cuando contravengan las normas legales. - Cuando contengan un imposible juridico. - Cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - Cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la facultad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion teniendo como sustento la existencia de una de las causales mencionadas en el numeral precedente. Que, de los hechos informados por la Subgerencia de Logistica se puede observar que la Buena Pro respecto de los items 1 y 4 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP-MENAJE DE COCINAGCJ-GG-PJ, fue emitida sin gestionar la autorizacion del Titular del Pliego exigida por la MORDAZA, asi como prescindiendo de la verificacion de la existencia de recursos presupuestales suficientes, por lo que dicho

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierte MORDAZA Mixtas en MORDAZA Especializadas en lo Penal y en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 221-2004-CE-PJ MORDAZA, 20 de diciembre del 2004 VISTOS: Los Oficios Nº 729-2004-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y el Oficio Nº 2274-2004-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, asi como el Informe Nº 083-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, relacionados a la conversion de una de las MORDAZA Superiores Mixtas en una Especializada en lo Penal de la mencionada Corte Superior; y,

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