Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

SUNAT
Exoneran de procesos de seleccion la prorroga de contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA y en el MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2003/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 2028-2003-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el periodo de seis (6) meses, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, el plazo de los contratos de arrendamiento de las oficinas Nºs. 01, 23, 24, 25 y 26, y el deposito Nº 64, del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, ubicadas entre las Avenidas Paseo de la Republica, Bolivia, Garcilaso de la MORDAZA y Espana, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, donde actualmente funcionan la Division Penal y un Centro de Servicios al Contribuyente, en virtud a que las referidas oficinas se encuentran ubicadas en ambientes y lugares adecuados para el cumplimiento de sus funciones; Que con relacion al arrendamiento de la Oficina Nº 01, la renta mensual que se ha venido abonando, se mantendra invariable hasta el mes de marzo, sujetandose a partir del mes de MORDAZA de 2004, a un incremento equivalente a la variacion porcentual del Indice de Precios al por Mayor semestral acumulado que se registre hasta dicha fecha; Que respecto al arrendamiento de las Oficinas Nºs. 23, 24, 25 y 26, y el deposito Nº 64, el mencionado informe indica que la renta mensual que se ha venido abonando se incrementara a partir del mes de enero de 2004 de acuerdo a la variacion porcentual del Indice de Precios al por Mayor semestral acumulado que se registre hasta dicha fecha; Que el Informe Legal Nº 040-2003-2B2300 de la Division Juridico Administrativa, senala que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga de dichos contratos; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga de los contratos de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga de los contratos de arrendamiento de las oficinas Nºs. 01, 23, 24, 25 y 26 y el deposito Nº 64, del Centro Civico y Comercial de MORDAZA ubicado entre las Avenidas Paseo de la Republica, Bolivia, Garcilaso de la MORDAZA y Espana, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo de seis (6) meses, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y en consecuencia, autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir los Contratos respectivos con el representante de la Oficina de Normalizacion Previsional, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial del arrendamiento de la Oficina Nº 01 a contratar asciende al monto total de S/. 47,327.73 (Cuarenta y siete mil trescientos veintisiete y 73/ 100 Nuevos Soles), incluido impuestos y gastos de mantenimiento, financiado con recursos propios. En el mencionado valor referencial se ha considerado el incremento a que estara sujeta la renta mensual de acuerdo al Indice de Precios al por Mayor semestral acumulado, a partir del mes de octubre de 2003. Articulo 3º.- El valor referencial del arrendamiento de las Oficinas Nºs. 23, 24, 25 y 26 y el deposito 64 a contratar asciende al monto total de S/. 131,374.86 (Ciento treinta y un mil trescientos setenta y cuatro y 86/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y gastos de mantenimiento, financiado con recursos propios. En el mencionado valor referencial se ha considerado el incremento a que estara sujeta la renta mensual de acuerdo al Indice de Precios al por Mayor semestral acumulado, a partir del mes de MORDAZA 2003. Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 24350 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2003/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 020-2003 SUNAT/ 2N0100 de la Intendencia Regional MORDAZA, indica que se requiere prorrogar por un (1) ano, que comprende desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Manzana C-19 de la Urbanizacion San MORDAZA del

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