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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2167-2003-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de fecha 17 de diciembre del 2003, pre- sentada por la doctora Nelly Mercedes Malarin Cáce- res, en la que renuncia al cargo de Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Especializada enDelitos de Terrorismo y al cargo de Fiscal Provincial Ti- tular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, por razo- nes personales. CONSIDERANDO: Que, la Junta de Fiscales Supremos por Acuerdo Nº 371 de fecha 18 de diciembre del 2003, acepta la renuncia presentada por la citada Fiscal, debiendo comunicarse alConsejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título de Fiscal Provincial Titular de Lima; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Nelly Mercedes Malarin Cáceres, al car- go de Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Supe- rior Especializada en Delitos de Terrorismo, materia dela Resolución Nº 1953-2003-MP-FN, de fecha 4 de diciembre del 2003, dándole las gracias por los servi- cios prestados. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título expedido por Resolución Nº 280-1986-JUS, de fecha 22 de setiembre del 2003, que nom- bra a la doctora Nelly Mercedes Malarin Cáceres, como Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicialde Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24361 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G63/G6F/G64/G65 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 356-2003-CONSUCODE/PRE Jesús María, 9 de diciembre de 2003VISTO: El Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE) apro- bado mediante Resolución Nº 242-2002-CONSUCODE/PRE, publicada el 3 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano; La propuesta de modificatorias al Reglamento del Sis- tema Nacional de Conciliación y Arbitraje presentada porla Gerencia de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE; La Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conci- liación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCO- DE) aprobada mediante Resolución Nº 319-2002-CONSU-CODE/PRE, publicada el 6 de diciembre de 2002 en el Dia-rio Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque las controversias que surjan sobre la ejecución o inter-pretación de los contratos celebrados con arreglo a dicha norma se resolverán obligatoriamente mediante los proce- dimientos de conciliación y arbitraje; Que, el artículo 7º incisos 21) y 22) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, se-ñala que es atribución de la Presidencia del CONSU- CODE aprobar los reglamentos internos de los órga- nos del CONSUCODE y expedir los actos administrati-vos que le corresponda; Que, resulta necesario aprobar las modificaciones del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbi-traje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de perfeccionar dicho texto y garantizar así la calidad de los servicios a prestarse a los usuarios que así lo requie-ran; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Conci- liación y Arbitraje y contando con el visto bueno de la Ge-rencia de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º inciso 7) y artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organizacióny Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones al Reglamen- to del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CON-SUCODE (SNCA-CONSUCODE), que en texto adjuntoforman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro del plazo de quince (15) días ca- lendario de publicada la presente Resolución, el CONSU- CODE aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CON-SUCODE (SNCA-CONSUCODE). Artículo 3º.- Derogar los aranceles previstos en el Apén- dice I de la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional deConciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CON- SUCODE) aprobada mediante Resolución Nº 319-2002- CONSUCODE/PRE, en lo relativo a los servicios de de-signación residual de árbitros y a la formulación de recusa-ción de árbitro. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Modificaciones al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE 1. Modifíquese el primer párrafo del Artículo 7º: El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE es un órgano autónomo, compuesto porun vocal Presidente y dos vocales titulares designadospor la Presidencia de CONSUCODE, por un período de dos (2) años. En los casos en que sea necesario, la Presidencia del CONSUCODE podrá nombrar a dosvocales suplentes. El cargo de vocal no es reelegiblede manera consecutiva y podrá ser retribuido económi- camente.