Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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2. Deroguese el literal h) del articulo 8º.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

14. Modifiquese el articulo 27º: La reconvencion solo podra interponerse con la contestacion a la demanda, debiendo observarse los requisitos establecidos en el articulo 25º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Asimismo la contestacion a la reconvencion debera presentarse dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la reconvencion por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, debiendo observar los requisitos establecidos en el articulo 26º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. 15. Modifiquese el primer parrafo del articulo 28º: Las oposiciones referidas exclusivamente a la competencia institucional del SNCA-CONSUCODE, deberan ser formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada la demanda y seran puestas en conocimiento de la parte demandante, para que en el plazo de cinco (5) dias exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego de lo cual debera ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) dias, previo informe interno de la Secretaria General del SNCA-CONSUCODE. 16. Modifiquese el articulo 29º: Las impugnaciones a los medios probatorios deberan formularse con la contestacion a la demanda o con la contestacion a la reconvencion, segun sea el caso. Los medios probatorios de la contestacion podran ser impugnados dentro de los cinco (5) dias de notificados, si no hubiere reconvencion. Asimismo los medios probatorios de la contestacion a la reconvencion podran ser impugnados dentro de los cinco (5) dias de notificados. En cualquier caso, la otra parte podra expresar lo que estime conveniente a su derecho, dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada con las impugnaciones. Las impugnaciones a los medios probatorios podran ser resueltas en la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su actuacion. 17. Modifiquese el primer parrafo del articulo 35º: Dentro de los cinco (5) dias de comunicada la designacion a los arbitros, estos deberan comunicar a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE su aceptacion o inhibicion al cargo o, de ser el caso, la informacion sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusacion. 18. Modifiquese los dos primeros parrafos del articulo 37º: La recusacion contra un arbitro podra ser formulada por la parte interesada, siempre que se trate de causal comprendida en el MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE o cuando existan circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Constituye tambien causal de recusacion la participacion como co-arbitro con el abogado de una de las partes en otro arbitraje en curso o que MORDAZA sido laudado en los ultimos seis meses asi como la participacion como abogado en un arbitraje en curso o que MORDAZA sido laudado en los ultimos seis meses en el que es o ha sido arbitro el abogado de una las partes. En estos casos, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE comunicara a las partes si los arbitros se encuentran incursos en esta causal de acuerdo a la informacion institucional que maneje. Las recusaciones deberan formularse dentro de los cinco (5) dias de haber sido notificadas las partes con la comunicacion de aceptacion del arbitro o del momento en que tomaron conocimiento de los hechos que configuran la causal sobreviniente y siempre que no MORDAZA vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas correspondientes y particularmente, acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se tomo conocimiento de la causal. 19. Modifiquese el primer parrafo del articulo 38º: La recusacion formulada debera ser puesta en conocimiento del arbitro recusado y de la otra parte, para que en un plazo de cinco (5) dias expresen lo que estimen conveniente. El arbitro recusado puede formular su descargo y/o

3. Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 10º: En caso de incumplimiento de esta obligacion se aplicaran las sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente. 4. Modifiquese el articulo 11º: Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podran renunciar al cargo por razones justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de CONSUCODE proceder a la designacion de un MORDAZA vocal que debera cumplir con el periodo del renunciante. 5. Modifiquese el literal e) del articulo 12º: e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la aprobacion de la Tabla de Aranceles a que se refiere el Titulo 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilizacion y difusion. 6. Modifiquese el literal k) del articulo 12º: k. Llevar un compendio de actas de conciliacion, convenios arbitrales, laudos arbitrales y resoluciones expedidas por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE en relacion con los arbitrajes. 7. Modifiquese el literal l) del articulo 12º: l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las relativas a la acreditacion de la vigencia de inscripcion de los conciliadores, arbitros y peritos en el Registro de Neutrales. 8. Modifiquese el literal n) del articulo 12º: n. Promover la realizacion de investigaciones academicas sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos. 9. Modifiquese el parrafo final del articulo 15º: La incorporacion al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos de especializacion en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevencion, gestion y solucion de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustificada a las sanciones previstas en la Directiva correspondiente. 10. Modifiquese el literal h) del articulo 25º: h. Comprobante de pago de la tasa de MORDAZA correspondiente. 11. Modifiquese el parrafo final del articulo 25º: La demanda que no cumpla con estos requisitos sera observada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, debiendo la parte demandante subsanar las observaciones en el plazo de tres (3) dias de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la demanda sera archivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjuicio del derecho de la parte demandante de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda. 12. Modifiquese el literal f) del articulo 26º: f. Comprobante de pago de la tasa de MORDAZA correspondiente. 13. Modifiquese el parrafo final del articulo 26º: La contestacion de demanda que no cumpla con estos requisitos sera observada por la Secretaria del SNCACONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las observaciones en el plazo de tres (3) dias de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la contestacion de demanda se tiene por no presentada, salvo en los supuestos del inciso e).

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