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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 2. Deróguese el literal h) del artículo 8º. 3. Modifíquese el último párrafo del artículo 10º: En caso de incumplimiento de esta obligación se apli- carán las sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente. 4. Modifíquese el artículo 11º: Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podrán renunciar al cargo por razo- nes justificadas, debiendo en tales casos la Presidenciade CONSUCODE proceder a la designación de un nuevo vocal que deberá cumplir con el período del renunciante. 5. Modifíquese el literal e) del artículo 12º: e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la apro- bación de la Tabla de Aranceles a que se refiere el Título 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilización y difusión. 6. Modifíquese el literal k) del artículo 12º: k. Llevar un compendio de actas de conciliación, con- venios arbitrales, laudos arbitrales y resoluciones expedi- das por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE en relación con los arbitrajes. 7. Modifíquese el literal l) del artículo 12º:l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos organiza-dos y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyen- do las relativas a la acreditación de la vigencia de inscrip- ción de los conciliadores, árbitros y peritos en el Registrode Neutrales. 8. Modifíquese el literal n) del artículo 12º:n. Promover la realización de investigaciones académi- cas sobre los métodos apropiados de solución de conflic-tos. 9. Modifíquese el párrafo final del artículo 15º:La incorporación al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos de especializa-ción en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustifica-da a las sanciones previstas en la Directiva correspon- diente. 10. Modifíquese el literal h) del artículo 25º: h. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente. 11. Modifíquese el párrafo final del artículo 25º:La demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,debiendo la parte demandante subsanar las observacio- nes en el plazo de tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la demanda seráarchivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjui- cio del derecho de la parte demandante de volver a pre- sentar con posterioridad una nueva demanda. 12. Modifíquese el literal f) del artículo 26º: f. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente. 13. Modifíquese el párrafo final del artículo 26º: La contestación de demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCA- CONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las observaciones en el plazo de tres (3) días de notificada. Sino se cumple con subsanar las observaciones, la contes- tación de demanda se tiene por no presentada, salvo en los supuestos del inciso e).14. Modifíquese el artículo 27º: La reconvención sólo podrá interponerse con la con- testación a la demanda, debiendo observarse los requisi-tos establecidos en el artículo 25º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Asimismo la contestación a la re- convención deberá presentarse dentro del plazo de diez(10) días de notificada la reconvención por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, debiendo observar los requisi- tos establecidos en el artículo 26º de este Reglamento, enlo que fuera pertinente. 15. Modifíquese el primer párrafo del artículo 28º:Las oposiciones referidas exclusivamente a la compe- tencia institucional del SNCA-CONSUCODE, deberán serformuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la demanda y serán puestas en conocimiento de la parte demandante, para que en el pla-zo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego de lo cual deberá ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCO-DE dentro del plazo de diez (10) días, previo informe inter- no de la Secretaría General del SNCA-CONSUCODE. 16. Modifíquese el artículo 29º: Las impugnaciones a los medios probatorios deberán formularse con la contestación a la demanda o con la con- testación a la reconvención, según sea el caso. Los me- dios probatorios de la contestación podrán ser impugna-dos dentro de los cinco (5) días de notificados, si no hubie- re reconvención. Asimismo los medios probatorios de la contestación a la reconvención podrán ser impugnadosdentro de los cinco (5) días de notificados. En cualquier caso, la otra parte podrá expresar lo que estime conveniente a su derecho, dentro del plazo de cin-co (5) días de notificada con las impugnaciones. Las impugnaciones a los medios probatorios podrán ser resueltas en la Audiencia de Instalación y Determinaciónde Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su actuación. 17. Modifíquese el primer párrafo del artículo 35º: Dentro de los cinco (5) días de comunicada la designa- ción a los árbitros, éstos deberán comunicar a la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE su aceptación o inhibición al cargo o, de ser el caso, la información sobre circunstan-cias que puedan dar lugar a una posible recusación. 18. Modifíquese los dos primeros párrafos del artí- culo 37º: La recusación contra un árbitro podrá ser formulada por la parte interesada, siempre que se trate de causal com- prendida en el marco normativo del SNCA-CONSUCODE o cuando existan circunstancias que puedan dar lugar adudas justificadas respecto de su imparcialidad o indepen- dencia. Constituye también causal de recusación la parti- cipación como co-árbitro con el abogado de una de laspartes en otro arbitraje en curso o que haya sido laudado en los últimos seis meses así como la participación como abogado en un arbitraje en curso o que haya sido laudadoen los últimos seis meses en el que es o ha sido árbitro el abogado de una las partes. En estos casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE comunicará a las partes si losárbitros se encuentran incursos en esta causal de acuerdo a la información institucional que maneje. Las recusaciones deberán formularse dentro de los cin- co (5) días de haber sido notificadas las partes con la co- municación de aceptación del árbitro o del momento en que tomaron conocimiento de los hechos que configuran la cau-sal sobreviniente y siempre que no haya vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas corres- pondientes y particularmente, acreditarse la forma, fechay circunstancias en que se tomó conocimiento de la cau- sal. 19. Modifíquese el primer párrafo del artículo 38º: La recusación formulada deberá ser puesta en conoci- miento del árbitro recusado y de la otra parte, para que en un plazo de cinco (5) días expresen lo que estimen conve- niente. El árbitro recusado puede formular su descargo y/o